REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 00294-M-06.
DEMANDANTE RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS.-
DEMANDADO FAROH VARGAS RAFAEL ANTONIO.-
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha diecisiete de Julio de dos mil seis (17-07-2.006), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el ciudadano Abogado Rafael Arnoldo Ramos Penagos, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.467.578, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.268, demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN al ciudadano Rafael Antonio Faroh Vargas, venezolano, mayor de edad, productor, titular de la cedula de identidad Nº 7.372.016, domiciliado en la carretera Nacional vía hacia la Ciudad de Acarigua, Caserío Las Matas, Hato El Búfalo, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, por la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 62.308.715,60).-

En fecha veintisiete de Julio de dos mil seis (26-07-2.006) (folio 14), el Tribunal a quo admite la demanda, ordena la intimación del demandado y decreta Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles propiedad del demandado.-

En fecha veinticinco de Septiembre de dos mil seis (25-09-2.006) (folio 16 al 17), el Abogado Rafael Arnoldo Ramos Penagos, parte actora, y el ciudadano Rafael Antonio Faroh Vargas, parte demandada, presentan diligencia mediante; mediante la cual expusieron que han llegado a un acuerdo de convenio transaccional, y piden al Tribunal que se oficie al Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios, Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de esta misma Circunscripción Judicial, con la finalidad de que sea dejado sin efecto la practica de la medida, igualmente las partes solicitan el la homologación de la transacción efectuada.-

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:

Este Tribunal observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, la parte demandante actuando como endosatario en procuración (Abogado Rafael Arnoldo Ramos Penagos) y la parte demandada debidamente asistida por Abogado; este Tribunal observa que las partes tenían capacidad procesal para transar, el demandante debidamente representado por su Apoderado Judicial y el demandado asistido por Abogado y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos en dicha transacción.- Así se declara.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos RAFAEL ARNOLDO RAMOS PENAGOS y RAFAEL ANTONIO FAROH VARGAS, parte actora y accionada Asistida por el Abogado Gustavo Adolfo Peñalver, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se Decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,


Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-


En la misma fecha se publicó a las 03:20 p.m.- Conste.-