REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.


EXPEDIENTE: 00302-C-06.
JURISDICCIÓN: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICIÓN.


Suben las presentes actuaciones del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca como Superior Instancia, de la incidencia planteada con motivo de la INHIBICIÓN propuesta por la Abogado JANET DEL CARMEN ZAVARCE PINTO, Jueza del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, en la COMISIÓN N° 967/2006, para la evacuación de las pruebas correspondiente al juicio por REIVINDICACIÓN seguido por el ciudadano LOYO LAUREANO ANTONIO contra la ciudadana ESCALONA MARÍA JOVINA, al exponer:

“…y en virtud de que cursa por ante este Tribunal INHIBICIÓN de mi persona en Comisión signada con el Nº 904/2005 con respecto al Abogado Andrés Segundo Guedez la cual fue declarada CON LUGAR por…, es por lo que me INHIBO también de conocer de la presente comisión signada con el Nº 967/2006…fundamentando la misma en el ya mencionado artículo Nº 82 Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil Vigente….”


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Fundamenta la Inhibición la Jueza del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, en el Ordinal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Vigente, que dispone:

“…Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(OMISSIS)

“…18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
La norma antes señalada establece la enemistad como causal de recusación, para que esta inhabilitación del Juez prospere resulta ineludible que conste en autos prueba que demuestre tal afirmación.
Ahora bien, según Rengel Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como:

“el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación”.

En el presente caso, la Jueza se inhibe a través de ACTA, en la cual expresa los motivos por los cuales no puede seguir conociendo el asunto, cuyo fundamento legal se basó en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Vigente, es decir, por enemista con el Abogado ANDRÉS SEGUNDO GUEDEZ, existiendo sentencia mediante la cual ya ha sido declarada.
A los fines de verificar la certeza de lo alegado por la Jueza Inhibida en fecha 26-06-2006 (Folio 03), este Tribunal ordenó a la misma consignar copias certificadas de los recaudos señalados, los cuales se recibieron en fecha 28 de septiembre del año 2.006.
De un análisis de las actas que conforman la presente actuación, se puede evidenciar que efectivamente entre la Jueza y el Abogado antes mencionado existe enemistad, ya declarada con anterioridad, según se puede verificar en el folio 9 al 10, la certeza de lo alegado, es decir, la enemistad manifestada entre el Abogado ANDRÉS SEGUNDO GUEDEZ y su persona, por lo que resulta PROCEDENTE la inhibición planteada.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR, la INHIBICIÓN propuesta por la Abogado JANET DEL CARMEN ZAVARCE PINTO, Jueza del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, de este Circuito Judicial.
En tal razón, remítase copia certificada de esta decisión a la Jueza Inhibida. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil seis (09-10-2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


La Juez,


Abg. Dulce María Ardúo González.


El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.







En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.