REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de octubre de 2006
195° y 147°

ASUNTO: KP02-R-2006-905

PARTES EN EL JUICIO:

Demandante: Paucides Ramón Pérez, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 7.469.062 y de este domicilio.

Apoderado Judicial del demandante: Ernesto Guédez, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 116.318 y de este domicilio.

Demandada: Dell Acqua, C.A

Motivo: Intimación de Honorarios Profesionales.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.


I
BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Sube a este Juzgado Superior Primero recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de julio de 2006, por el abogado Ernesto Guedez, quien actúa en representación de la parte actora, en el juicio seguido en contra de la Sociedad Mercantil Dell Acqua en donde impugnan la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y de Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de julio de 2006, en el cual se declaró inadmisible la demanda por intimación de honorarios interpuesta.
Dicho recurso fue oído en ambos efectos en fecha 13 de julio de 2006 y remitido el asunto a esta Alzada, en donde se le dio entrada el día 11 de agosto de 2006 y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, que tuvo lugar el día 09 de octubre de 2006, ocasión en la cual este Juzgado Superior Primero declaro sin lugar el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmó la sentencia recurrida en todas sus partes, reservándose los cinco (05) días para presentar los fundamentos del fallo, lo cual procede a hacer en este acto, en los siguientes términos:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de establecer el orden de las denuncias planteadas por la parte recurrente, éste Juzgado Superior Primero pasa a realizar consideraciones en relación al proceso instaurado, para lo cual debe efectuar las siguientes consideraciones:

La parte recurrente manifiesta en esta audiencia que en su libelo no solicita el pago de los honorarios profesionales sino que solicita el pago de costas generadas a raíz de una incidencia abierta en ocasión a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, solicitando además que las costas fuesen tasadas por la secretaría del tribunal de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial.

Observa este sentenciador que la parte recurrente pretender a través de un procedimiento establecido por la Ley de Arancel Judicial intimar los honorarios y costos generados en ocasión a la incidencia por cuestiones previas, sobre la cual recayó sobre la demandada el pago de las costas generadas.

A tal efecto resulta necesario aclarar que las costas, según Borjas: “son todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, tantos los previstos en la ley como todos aquellos gastos diversos hechos en el proceso y con ocasión de él, desde que se inicia hasta su completo termino siempre que consten en el expediente respectivo. Dichas costas reviste del carácter de una indemnización debida al vencedor por los gastos que le ocasiona su contrincante al obligarlo a litigar”, entendiéndose entonces que las costas abarcan los honorarios profesionales que se pagan a los abogados, peritos y demás profesionales que hayan intervenido en el procedimiento. En consecuencia y de conformidad la disposición transitoria cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que la jurisdicción laboral está orientada por principios entre los cuales se encuentra el de gratuidad, el proceso laboral es totalmente gratuito por lo cual no le es aplicable las disposiciones de la Ley de Arancel de Judicial, por cuanto no hay lugar a gastos, no procediendo lo solicitado de conformidad con el artículo 33 ejusdem. Así se establece.

Así mismo, con respecto a la intimación de honorarios, estimada por la parte actora en Bs. 100.411.182,75, correspondiente al 30% del monto total de la demanda, este sentenciador acoge el criterio establecido por la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 959, de fecha 27/08/2004, en relación al procedimiento de intimación de honorarios profesionales, la cual establece que la parte intimante debe de manera pormenorizada detallar las actuaciones realizadas y estimar los honorarios generados por cada una, por lo cual no pueden ser calculadas en razón del 30% del monto total de lo demandado ya que la pretensión está fundamentada en una incidencia y no en las costas del juicio principal.


Por consiguiente, en consideración a lo precedentemente expuesto es forzoso para quien juzga declarar SN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. Así se decide.

IV
D E C I S I O N
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN de la parte actora, interpuesto en fecha 11 de julio de 2006 en contra de la sentencia de fecha 06 de julio de 2006 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En consecuencia, se CONFIRMA el fallo recurrido en todas sus partes.

No hay condenatoria en COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada por el Juez Superior Primero del Trabajo del Estado Lara, en la Sala de Audiencias, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil seis.

Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez, La Secretaria,

Abog. William Simón Ramos Hernández Abog. Eliana Costero

En igual fecha y siendo la 10:45 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria,

Abog. Eliana Costero