REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 3ero. de 1era. Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 10 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2006-000213
ASUNTO : PP21-S-2006-000213
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
PARTE OFERENTE: INDUSTRIA NACIONAL DE CEREALES y HARINAS, C.A..., inscrita ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el No. 527, folios 56 vto. Al 60, en fecha 15 de diciembre del año 1975.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº MARISA ROMEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.369, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.480.253
PARTE OFERIDA: ALVARO ALTAGRACIO MENDOZA OLACHEA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.888.182.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ABGº FRANCISCO CASTRO., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.322.144. e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.527.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy 10 de octubre del año 2006, siendo las 03:00 pm, comparece por ante este despacho la ABGº MARISA ROMEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.369, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.480.253, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano ALVARO ALTAGRACIO MENDOZA OLACHEA, titular de la cédula de Identidad Nº 14.888.182, debidamente asistido de el ABGº FRANCISCO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.322.144 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.527, quienes verbalmente solicitan al Tribunal, reciba, admita la OFERTA REAL DE PAGO, asunto identificado con el numero PP21-S-2006-000213, así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el Oferido se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la recibe, admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de TRECE MILLONESQUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 13.500.000,oo), desglosado de la siguiente manera: La cantidad de OCHO MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.128.834,75) por concepto de prestaciones sociales y demás derechos que le corresponden derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa desde su ingreso el día 09 de Mayo de 2000 hasta la fecha de su renuncia el 01 de Octubre de 2006, a razón de un salario básico de (Bs. 20.000,00) diarios, discriminados de la siguiente manera: Utilidades Anuales del presente ejercicio económico conforme a contrato colectivo para un total de (Bs.1.366.922,65); Prestaciones por antigüedad Art. 108 con la proporción del Art. 146 de la LOT, ( 360 días) acumulados dando un total de (Bs. 5.241.357,35), 20 Días Adicionales Art. 108 Parágrafo 1, a razón de un salario de (Bs. 20.086,58) para un total de (Bs. 401.731,75); 2,170 días Bono Vacacional a razón de (Bs. 20.000,00) para un total (Bs. 43.400,00), 10 días Adicionales Art. 108 de la LOT a razón de un salario de (Bs. 18.932,23) para un total de (Bs. 189.322,35), Saldo de Intereses sobre prestaciones sociales (Bs. 12.500,00), Programa Alimenticio de Septiembre del 2006 para un total de (Bs. 873.600,00); todo esto suma la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.128.834,75), menos las deducciones de anticipo de prestaciones sociales recibidos por el trabajador en diferentes oportunidades por un monto de (Bs. 4.500.000,00), retención INCE por la cantidad de (Bs. 6.834,60), y póliza de seguros bolívar (Bs. 14.600,00) todo lo cual suma la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 4.521.434,60), quedando un saldo a su favor por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 3.607.400,15) y B) La cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.892.599,85) que le será entregada como una indemnización por cualquier daño moral, material o Lucro cesante que le pudiera corresponder, así como por las indemnizaciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevenciones, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y las establecidas en la Ley orgánica del Trabajo, de las cuales pudiera ser beneficiario. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: acepto conforme, la cantidad ofrecida, y declaro LA EMPRESA no me adeuda nada por concepto de cualquier tipo de Indemnización por Incapacidad Parcial o Permanente que me pudiera corresponder pues reconozco que la molestia lumbar no es producto de la relación de trabajo , así como también los daños materiales y morales por hecho ilícito, ya que con la cantidad recibida queda satisfecho el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual repito nada me adeuda la empresa IANCARINA, C.A., por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: AUMENTO DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTRAS PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIO Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, DISFRUTE DE VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRETIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS Y/O DIAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHICULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIO POR PROMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DAÑO MORAL, ACCIDENTE DE TRABAJO y/o ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD ESTABLECIDA EN EL TITULO VIII DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO VIGENTE (LOPCYMAT); DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOZO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLITICA HABITACIONAL, LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN; DOTACION DE UNIFORME.”. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal Ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque signado con el No.00017047, girado contra la Cuenta Corriente No. 0102-0330-90-0004817765, del Banco de Venezuela Sucursal Turen, emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan al Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, acuerda la copia certificada, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Líbrese el mismo. Es todo.
El Juez, La Secretaria,
Abg° Antonio María Herrera Mora Abg° Verónica Martínez D.
Los Comparecientes,
Apoderada Oferente Trabajador Oferido
Abogado Asistente Del Oferido
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