REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 17 de Octubre del 2006.
196° Y 147 °


Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000523
PARTE ACTORA: EDGAR ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 9.840.965.

PARTE DEMANDADA: MECÁNICA AUTOMOTRIZ MORRONE, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 09 de febrero de 1998, bajo el Nº 53, Tomo 17-B, representada por el ciudadano RAFFAELLE EDUARDO MORRONE WOJCIK, venezolano, mayor de edad, casado, mecánico comerciante, titular de la cédula de identidad número 9.879.040.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales.


ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día de hoy, 17 de Octubre de 2006, siendo las 10:30 a.m,, comparecen, el ciudadano RAFFAELLE EDUARDO MORRONE WOJCIK en su carácter de representante de la Empresa demandada, MECÁNICA AUTOMOTRIZ MORRONE, asistido por el abogado en ejercicio GABRIEL SALCEDO, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad número 12.448.803, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 86.546; igualmente comparece el ciudadano EDGAR ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 9.840.965; asistido en este acto por el abogado en ejercicio MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 61.731,, todos arriba identificados, quienes verbalmente manifiestan al Tribunal, adelantar la audiencia, y en virtud de estar notificados, renuncian al término establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual solicitan se considere la posibilidad de realizar la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Oído lo dicho por las partes, el Juez considera positivo lo solicitado, y vistos que se encuentran presentes las partes fija inmediatamente la Audiencia, y procede a impartir las normas que servirán de base para la realización de la misma. Iniciada la Audiencia, se reúne con ambas partes, y éstas deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera, declaran y exponen: Con el único objeto de dar por terminado el referido asunto, anteriormente descrito y así como de precaver cualquier otro eventual litigio, de acuerdo con los ARTÍCULOS 3 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 1.713 Y 1.718 DEL CÓDIGO CIVIL, hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes que suscriben la presente transacción, expresamente declaran, que luego que los apoderados se reunieran de forma privada a revisar sus pruebas, se le demostró a la parte demandante que no se le adeuda al trabajador el monto demandado, en virtud de que la relación laboral entre las partes comenzó el 15 de



enero de 2003 y finalizó el 30 de diciembre de 2005, fecha en la cual el trabajador, por su propia voluntad dejó de prestar sus servicios al patrono, lo cual EDGAR ANTONIO PEREZ, aceptó expresamente, la parte demandada ciudadano RAFFAELLE EDUARDO MORRONE WOJCIK, en su carácter de propietario del Fondo de Comercio “AUTOMOTRIZ MORRONE”, ambos plenamente identificados, ofrece en pagar en vía transaccional a la parte actora ciudadano EDGAR ANTONIO PEREZ, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,oo), suma que pagará la demandada al actor de la siguiente manera: 1.- La Cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,oo), en este mismo acto en dinero efectivo y a la entera satisfacción del demandante. Y el resto, es decir la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,oo), mediante dos (2) cuotas, cada una de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,oo), LA PRIMERA cuota será 17-11-2006, y LA SEGUNDA cuota el 18-12-200. SEGUNDA: La parte actora, acepta el ofrecimiento de pago que por vía de transacción, le hace el demandado y declara recibir en este acto la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs1.000.000,oo). TERCERA: En virtud de la presente transacción las partes, se otorgan finiquito reciproco y declaran expresamente no tener mas nada que reclamarse, ni por ningún otro concepto, por considerarla justa y equitativa para sus derechos e intereses, a excepción de las dos cuotas pactadas en la presente transacción. CUARTA: Por cuanto en la presente transacción, no hay lugar a costas, cada una de las partes pagará a sus Abogados el monto de sus honorarios profesionales. QUINTA: Las partes solicitan del Tribunal HOMOLOGUE la presente TRANSACCIÓN en los términos expuestos y NO SE ARCHIVE EL ASUNTO, HASTA TANTA NO CONSTE EN AUTOS EL PAGO DE LA ULTIMA CUOTA. SEXTA: Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.


Oída lo expresado y acordado por las partes y en conformidad con lo plasmado en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, el Juez considera mediada la referida causa, y, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo transaccional alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que la demandada haya dado cumplimiento integro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de despacho siguiente. Por ultimo, se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas. Es todo.
La Juez, La Secretaria,



Los Presentes,



EL DEMANDANTE EL DEMANDADO





LOS ABOGADOS ASISTENTES