REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 20 de Octubre del 2006.
196° Y 147 °


Nº DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000166
PARTE ACTORA: JULIAN JOSE CARZOLA REYES, titular de la cédula de identidad Nº 10.531.687.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados LISBETH VARGAS y DAHISBEL PEÑA, titulares de la cédula de identidad Nº 14.372.432 y 13.485.539 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 90.108 y 92.421, en su orden.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICO S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 24 de octubre del año 1990, bajo el Nº 45, Tomo 30-A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANAYANCY CAROLINA APONTE ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 14.272.060, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.652.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día de hoy, 20 de Octubre de 2006, siendo las 11:30 a.m, comparecen, la Abogado ANAYANCY CAROLINA APONTE ORTEGA en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa demandada, igualmente comparece el demandante JULIAN JOSE CARZOLA REYES, asistido y representado la Abogado LISBETH VARGAS, todos arriba identificados, quienes verbalmente piden al Tribunal, adelantar la audiencia, renunciando al término establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual solicitan se considere la posibilidad de fijar y realizar la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Oído lo dicho por las partes, el Juez considera positivo lo solicitado, y vistos que se encuentran presentes las partes fija inmediatamente la Audiencia, y procede a impartir las normas que servirán de base para la realización de la misma. Iniciada la Audiencia, se reúne con ambas partes, y éstas deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado la parte demandada insiste en el despido, y alega que la fecha de ingreso del demandante fue el 25-06-2004 y fecha del despido ocurrió el 25-07-2006, razón por la cual tiene un tiempo de servicio de dos (2) años y un (1); igualmente alega que el salario mensual del demandante era Bs. 746.683,57, el salario diario Bs. 24.889,45 y salario integral Bs. 30.074,75; motivo por el cual ofrece cancelar la cantidad de Bs. Diez Millones Ochocientos Ochenta Mil Novecientos Setenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (10.880.979,45), que incluye los siguientes conceptos demandados: 1) Indemnización prevista en el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo pues la relación de Trabajo terminó por despido injustificado. 2) Bono Vacacional y Vacaciones anuales 2005-2006 3) Por participación de los beneficios “utilidades” 2005-2006. 4) por Cesta tickets. 6) intereses sobre prestaciones sociales, 7) Días adicionales. 8) Bono por servicio. 9) Bono por Producción, y 10) Salarios Caídos. SEGUNDA: El Demandante en este acto asistido y representado por su abogado, conviene en el despido y acepta el pago ofrecido por la demandada. TERCERA: en atención al lo aceptado en la cláusula anterior la DEMANDADA, entrega al ciudadano JULIAN JOSE CARZOLA REYES, cheque No. 21776709, girado contra la cuenta No. 01340352073523000895 del Banco Banesco por la cantidad de Diez Millones Ochocientos Ochenta Mil Novecientos Setenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (10.880.979,45). CUARTA: El demandante recibe el mencionado cheque y reconoce en este acto que nada tiene que reclamar, por los conceptos arriba mediados. Igualmente, ambas parte manifiestan estar conformes que con la presente transacción, declaran que nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan al Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción, contenida en la presente mediación, así como se sirva expedir copia certificada de la misma y reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Las partes reconocen y convienen que en cada caso los gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.

Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y por cuanto el trabajador ya recibió el mencionado cheque, se ordena el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas. Es todo.
La Juez, La Secretaria,


Abg. ANTONIO MARÍA HERRERA MORA Abg. VERÓNICA MARTINEZ,

Los Presentes,


DEMANDANTE, APODERADA DE LA PARTE ACTORA,





APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: