REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 24 de octubre del 2006.
196° Y 147 °

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000422
PARTE ACTORA: JOSEFINA ROMAN ANZOLA. Titular de la cedula de identidad N° 14.887.141.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DENNYMAR RIXY CAMACARO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.425.808, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.603
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA GENERAL DE BRIGADA RUBEN DARIO MENDEZ ARTEAGA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO SARMIENTO, Titular de la Cedula de Identidad No. 8.661.211, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.947
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKETS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 24 de octubre de 2006, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la actora ciudadana JOSEFINA ROMAN ANZOLA, arriba identificada y su apoderado judicial Abogado DENNYMAR RIXY CAMACARO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.603, cualidades que se evidencian de autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la parte demandada: UNIDAD EDUCATIVA GENERAL DE BRIGADA RUBEN DARIO MENDEZ ARTEAGA, Abogada MILAGRO SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.947, cualidad que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base en la celebración de la audiencia e instó a las partes a la conciliación y a la mediación. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual se reúne con ambas partes, y éstas deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado la parte demandante, alega que le corresponde por cesta Ticket la cantidad de Bs. 2.740.753,oo mas los intereses; así como también reclama Bs. 174.319,75 por prestaciones sociales y reclama Bs.30.400,oo por horas extras. Por su parte la demandada rechaza que la trabajadora le corresponda tales cantidades por los mencionados conceptos, sin embargo está dispuesta a mediar en la causa, siempre y cuando las partes hagan mutuas concesiones. SEGUNDA: la demandada cede en pagar a la trabajadora sus prestaciones sociales, por su parte la demandante cede en renunciar al trabajo partir del 16-10-2006, en consecuencia la demandada ofrece el pago de los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones anuales periodos 2004/2005 y 2005/2006 y bono vacacional periodos 2004/2005 y 2005/2006, utilidades, intereses, horas extras y cesta ticket, la cantidad de Bs. 4.463.206,oo, restándole la cantidad de 643.600,oo, por adelanto de prestaciones resultando un saldo a su favor por prestaciones sociales y otros conceptos laborales de Bs. 3.819.606. TERCERA: La parte Demandada manifiesta que acepta el monto ofrecido por sus prestaciones sociales, cesta ticket y otros conceptos laborales, y además ratifica en este mismo acto que renuncia a continuar trabajando para la demandada. CUARTA: Con el fin de dar por terminados los planteamientos de la EXTRABAJADORA alegados en el libelo, así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió y/o haya existido entre la EXTRABAJADORA y la DEMANDADA, durante el periodo que laboró. La demandada acepta la renuncia y en señal de dar por terminada la relación laboral que las unió entrega en este mismo acto cheque su nombre identificado con el No 14562 56341544, girado contra la cuenta corriente No. 01140320403200098365 del Banco del Caribe por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 3.819.606,13). La parte accionante reconoce en este acto que nada tiene que reclamar, por lo siguientes concepto: Prestaciones Sociales, Cesta ticket, y ni por ningún otro concepto, que aun cuando no esté incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan al Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción, contenida en la presente acta, así como se sirva expedir copia certificada de la misma, igualmente reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Las partes reconocen y convienen que en cada caso los gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.

Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, se ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas. Es todo.
La Juez, La Secretaria,


Abg. ANTONIO MARIA HERRERA MORA Abg. CLAUDIA AGUILLON,


PARTE ACTORA, APODERADA DE LA PARTE ACTORA,



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,