REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua.
Acarigua 25 de Octubre de 2006.
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE:PP21-L-2006-000465
PARTE ACTORA:YHILDA KARINA VARGAS IZAGUIRRE, Titular de la Cedula de Identidad N°: 14.887.186.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORIS TAHAN y LUIS CARLOS SANABRIA GONZALEZ, Titulares de la cedula de Identidad N° 5.956.261 y 14.425.696, Inpreabogado: 26.748 y 96.617.
PARTE DEMANDADA: ALFA CELULAR C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Portuguesa, en fecha 09 de Marzo de 2000, bajo el N° 04, tomo 87-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAHISBEL PEÑA y LISBETH VARGAS, Titulares de la cedula de Identidad N° 13.485.539 y 14.372.432, Inpreabogado: 92.421 y 90.108.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy Miércoles 25 de octubre de 2006, siendo las 09:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente Causa; se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, al presente acto motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el último aparte del artículo 151 Ejusdem. En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO el Procedimiento, así como terminado y extinguido el Proceso. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Veinticinco días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro, a 196 años de la Independencia y 147 de la Federación.

EL JUEZ,



Abgº ANTONIO MARÍA HERRERA MORA, LA SECRETARIA,



ABG° VERONICA MARTINEZ