REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

N° DE EXPEDIENTE:PP21-L-2006-000478
PARTE ACTORA: JOSE BENITO VIRGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N°: 4.738.662
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VERA PIETROSANTI, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.738.662, Inpreabogado 77.579
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CORREA C.A y DISTRIBUIDORA TALASCA.C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de diciembre de 1998, tomo N° 68-4 bajo el N° 707.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy Jueves 26 de octubre de 2006, siendo las 09:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente Causa; se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, al presente acto motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 151 Eiusdem. En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Veintiséis días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro, a 196 años de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ,



Abgº ANTONIO MARÍA HERRERA MORA, LA SECRETARIA,



ABG° VERONICA MARTINEZ