REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 3ro. de Primera Instancia de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa.
Acarigua, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2006-000250
PARTE OFERENTE: ACARIGUA STEREO C.A. Inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Portuguesa, en fecha 14-12-1990, registrada bajo el Nro. 76, folios 188 al 192.
PARTE OFERIDA: IBRAHIM SAAVEDRA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro.4.202.402.
MOTIVO: Oferta Real de Pago.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Por recibida en fecha 25 de Octubre del 2006 la oferta real, y, siendo hoy la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, este Tribunal antes de pronunciarse, hace las siguientes observaciones:
1.- Se observa que el oferente o deudor ofrece el pago de las prestaciones sociales a su oferido o acreedor.
2.- Se observa que al final del escrito de Oferta Real, el oferente en manuscrito dice: “otro sí: No se consigna el cheque.” (subrayado del Tribunal).
3.- El oferente solo consigna fotocopia de un cheque, folio 15.
Con relación a la oferta de pago establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 820 lo siguiente: “El deudor u oferente pondrá a la disposición del Tribunal para que las ofrezca al acreedor las cosas que le ofrece. En el caso de tratarse de cantidades de dinero la entrega podrá suplirse con la certificación del depósito hecho a favor del Tribunal en un banco de la localidad” (negrillas del Tribunal)
De la norma transcrita se evidencia, que para que la oferta real sea válida el oferente tiene la carga de: a) poner a disposición del Tribunal las cosas que ofrece, para que el Tribunal las ofrezca al oferido o acreedor. Y/o, b) Hacer depósito a favor del Tribunal en un banco de la localidad en caso de tratarse de cantidades de dinero.
En el caso de marras el oferente no consignó la cantidad de dinero que pretendía ofrecer a su acreedor u oferido vale decir que no puso a disposición del Tribunal, la cosa ofrecida, ni la cantidad de dinero que pretendía pagar.
Por lo antes expuesto se concluyó que el oferente no cumplió con ninguna de las cargas que dispone la norma del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual conlleva forzosamente a este Juzgador a declarar INADMISIBLE LA OFERTA REAL. Y así se establece.
Por las razones expuestas en la motiva, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la OFERTA REAL realizada por la Oferente Acarigua Stereo C.A.
El Juez
La Secretaria
Abg. Antonio María Herrera Mora. Abgª Verónica Martínez D.
Se publicó y registro siendo las 3:30pm
La Scria
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