REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000359
PARTE ACTORA: JOSE GRANADO, titular de la cedula de identidad Nº 5.948.150.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDGARDO MARIN MEZA, titular de la cedula de identidad Nº 8.655.417 e inscrito en el Inpreabogado Nº 92.279
PARTE DEMANDADA: AGROCEDRO C.A y TRANSAGRO C.A, debidamente Registradas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 09 de Octubre de 2006, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, se anunció el acto y no compareció ninguna de las partes, situación esta que se subsume en los presupuestos establecidos en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como también se subsume en los presupuestos establecidos en el último aparte del artículo 151 Ejusdem, motivo por el cual debe considerarse Desistido el Procedimiento, Terminado y Extinguido el Proceso. Y Así se Declara.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento.
SEGUNDO: TERMINADO el proceso y extinguido el mismo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Acarigua, a los 09 del mes de Octubre de 2006.
EL JUEZ.
Abgº ANTONIO MARÍA HERRERA MORA, LA SECRETARIA,
ABG. VERÓNICA MARTÍNEZ
En este mismo día se publico la sentencia, siendo las 10:30 am. Conste.
LA SECRETARIA
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