REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2005-000735
ASUNTO : PP21-L-2005-000735
ACTA TRANSACCIONAL
PARTE ACTORA: AGUSTINA PÁEZ CAMACHO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YVONNE FERNANDO NADAL, ERNESTO BISCARDI SOSA,
PARTE DEMANDADA: FUNDO EL ESFUERZO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: VERA MAGDALENA PIETROSANTI VASQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 25 de Octubre de 2006, siendo las 08:30 a.m., en la sede de este Tribunal de Juicio fue solicitada verbalmente por las partes un acto conciliatorio a los fines de llegar a un acuerdo transaccional, lo cual es acordada por este Tribunal, en consecuencia se deja constancia de la comparecencia a este acto los ciudadanos AGUSTINA PAEZ CAMACHO Y LAZARO RAMÓN RIVERO, Cédula de Identidad Nº 5.952.634 y 7.540.304 respectivamente debidamente representado por los abogados YVONNE FERNANDO NADAL, ERNESTO BISCARDI SOSA, ampliamente identificados en autos, así como la representante del FUNDO EL ESFUERZO ciudadana ANNABELL BELLINI SUAREZ C.I. V-11.542.387, debidamente representada por su apoderada judicial Abog VERA MAGDALENA PIETROSANTI VAZQUEZ, identificada en autos, según se evidencia de poder autenticado que corre inserto en el expediente. Iniciado el acto, el representante de la parte demandante manifiesta a la Juez 1ero de Juicio, que reconoce que la empresa demandada le canceló un adelanto por concepto de prestaciones y sólo existe una diferencia sobre las prestaciones sociales al ciudadano Lázaro Ramón Rivero, y así mismo, declaran que la ciudadana Agustina Páez Camacho no fue trabajadora del Fundo el Esfuerzo ni de la Sucesión del Sr, Luigi Bellini Marin. Visto la presente manifestación, la Juez Segundo de Juicio a los fines de constatar la veracidad de los hechos le pregunta personalmente a la Sr, Agustina Páez, si era o no trabajadora de la parte demandada, y ésta manifiesta que: “reconoce no haber sido trabajadora para el Fundo El Esfuerzo ni para la sucesión del Sr. Luigi Bellini Marín, y por tanto desiste del Procedimiento”. A tal efecto la parte demandada, reconoce la existencia de la relación laboral con el ciudadano Lazaro Ramón Rivero y que se le deben algunos conceptos por los beneficios sociales generados durante la relación laboral, y en consecuencia ofrece al demandante la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 10.000.000,00), por los conceptos que reconocen adeudar, referidos las diferencias existentes de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, así como los conceptos referentes a la seguridad social, y todos aquellos generados durante la relación laboral que existió entre las partes, que serán pagados el día Viernes 03 de noviembre de 2006, monto de dinero que deberá ser pagado en dinero en efectivo ó en cheque a nombre del Trabajador, y así mismo ofrecen la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) POR HONORARIOS PROFESIONALES, que serán pagados el día Martes 05 de diciembre del corriente. En este estado interviene el trabajador, y declara aceptar la cantidad ofrecida libre de toda coacción en forma libre y espontánea, declarando que Fundo El esfuerzo ni los sucesores del ciudadano Luigi Bellini no deben ninguna otra cantidad por conceptos Labores producidos por el vinculo laboral que existió. Por último, la ciudadana Annabell Bellini declara que requiere que se deje por sentado que, el pago realizado al trabajador lo hace en nombre propio y de los demás causahabientes del ciudadano Luigi Bellini. Finalmente solicitan la homologación del presente acuerdo, según las facultades que le otorga la Ley. En consecuencia esta Juzgadora visto que el acuerdo anteriormente prenombrado es producto de la voluntad de cada una de las partes, y garantizan una armoniosa resolución de la controversia, y los mismos no son contrario a derecho, a los fines de promover la conciliación como mecanismo adecuado de resolver conflictos HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que, el presente procedimiento se dará por terminado y se procederá al archivo y cierre del expediente, una vez que conste en autos los pagos ofrecidos por la parte patronal y debidamente aceptado por el trabajador. Es todo.
LA JUEZ 2DO DE JUICIO LABORAL
ABOGº GISELA GRUBER M. LA SECRETARIA
ABOGº CLAUDIA AGUILLÓN
LOS ACTORES
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LOS ACTORES
LA DEMANDADA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
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