REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Octubre de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001132

Vista la solicitud de fecha 02 de Octubre de 2006, presentada por la Defensora Pública Abogada Daisy Salas, en su carácter de Defensora del penado: ALEXIS INOJOSA MENDOZA, titular de la cédula de identidad nro. 17.626.967 PERMISO para que el penado pernocte en su domicilio, mientras se le es tramitado traslado a otro Centro de Tratamiento Comunitario, toda vez que el mismo ha recibido amenazas de muerte por parte de otros penados que se encuentran bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, manifestando la defensa pública que en conversación telefónica que mantuvo con la Licenciada Nidia Gómez Delegada de Pruebas del Centro de Tratamiento Comunitario Dra Nilda Lucrecia Hernández, la misma le manifestó que ciertamente el penado mencionado fue amenazado de muerte, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución para pronunciarse observa en el presente asunto:

PRIMERO: En fecha 19 de Mayo de 2006, este tribunal otorgó al penado: ALEXIS INOJOSA MENDOZA, titular de la cédula de identidad nro. 17.626.967, la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, para ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra Nilda Lucrecia Hernández.

SEGUNDO: En fecha 27 de Septiembre de 2006, este Tribunal concedió al penado de marras permiso ordinario de cuarenta y ocho (48) horas, a los fines de que el mismo permanezca en su domicilio los fines de semana. Para el otorgamiento de este permiso, el penado es postulado por la Junta evaluadora del mencionado centro comunitario, quienes abonan sobre la buena conducta del mismo para su otorgamiento.

TERCERO: Es de conocimiento público que en dicho Centro se han suscitado situaciones de violencia donde inclusive recientemente resulto muerto uno de los internos, hecho que sin lugar a dudas es menester evitar su repetición, ya que ello traería conflictos, temores en la población de penados que allí se encuentran recluidos ocasionando desestabilización.

CUARTO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el deber del Estado de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.

Así mismo el artículo 43 de nuestra carta magna contempla el derecho a la vida como un derecho fundamental que debe ser garantizado por el Estado, máxime en el caso de que la persona se encuentre privada de su libertad.

El artículo 43 de nuestra carta magna establece:

“…El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…”


QUINTO: Siendo competente este Tribunal de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 43 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de Estado a proteger la vida de las personas privadas de su libertad, así como de garantizar el Régimen Penitenciario de reinserción del penado, Siendo importante señalar, que no sólo es deber del Estado garantizar la integridad física, mental de la penada como obligación del Estado Social de Derecho, dentro de la gama de derechos fundamentales del ciudadano, sino también garantizar su la seguridad y real y efectiva reinserción a la sociedad de la misma.

Por las razones anteriormente expuestas considera quien decide, PROCEDENTE el otorgamiento del Permiso solicitado y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA PERMISO para que el penado ALEXIS INOJOSA MENDOZA, titular de la cédula de identidad nro. 17.626.967 pernocte en su domicilio el cual consta en el presente asunto, mientras se le es tramitado traslado a otro Centro de Tratamiento Comunitario, permiso que se otorga por el lapso de un (01) mes, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 272, 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.- Notifíquese URGENTE al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, al penado, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público todos con copia de la decisión.- Regístrese.- Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3



ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.


LA SECRETARIA