REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 31 de Octubre del 2.006
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, entre los ciudadanos COLUMBA DEL CARMEN FLORES y NAUDYS FRANCISCO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.406.392 y 7.504.165, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Visitas en beneficio Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre podrá buscar a su hija Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el hogar materno, los días viernes a las 04:00 p.m. y la madre se compromete buscarla el domingo por el hogar paterno a las 06:00 p.m.
Segundo: En época de carnaval y semana santa, compartirán en partes iguales con la niña de manera alternada e igualmente en vacaciones escolares.
Tercero: En el mes de Diciembre el día 24 y 31, ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con su hija.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos COLUMBA DEL CARMEN FLORES y NAUDYS FRANCISCO MENDOZA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 31 días del mes de Octubre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

Juez de Juicio N° 1


El Secretario Acc.
Abog. Holanda E. Dam Hurtado


Asunto: KP02-S-2006-019947
Homologación Visitas
Eddy.-