DECLARADA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Pensión de Alimentos, intentada por la ciudadana: JESUSA CHASOY TANDIOY, contra el ciudadano: MARCO ANTONIO MEDINA, en beneficio de la ADOLESCENTE: MARYORI ANDREINA JESUSA y de los niños: MARCK ANTONI y JULIO CESAR MEDINA CHASOY.- Se acuerda que el demandado debe suministrar como monto de Pensión de Alimentos la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300.000) a partir del mes OCTUBRE del presente año; igualmente el 50% de los gastos vestimenta, medicinas, útiles escolares, calzados, juguetes y uniformes .- En cuanto a los demás beneficios solicitados por la parte demandante, este Tribunal, no se pronuncia por cuanto no consta en actas que el demandado los perciba.- Abrase carpeta de cumplimiento alimentario. Cúmplase, Regístrese y Publíquese.