REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXP. Nº 5027
JURISDICCION: PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: SANDRA DELGADO OROZCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.406.556, y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. CERGIO CUEVAS LANDAETA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.549.038, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.023, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: DILCIA WEBER PEREZ, HEIDIMARI WEBER LOYO, ANA WEBER LOYO, ADAN JOSE WEBER ULLOA, LIW, representada por su progenitora AUSMA MILLER GRIMAN, LUIS ANDRES WEBER, ADELAIDA DORANTE, en representación de su menor hija MLWD, JOSEFINA SANCHEZ, en representación de su Hija LCW, y AMWD, de dos (2) años de edad, representado por la demandante, titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos. V- 10.057.515, V-10.722.585, V-11.404.297, V-10.722.585, V-19.814.355, Nº V- 8.066.583, V-18.670.140, Nº V-10.720.777, de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CESAR ENRIQUE CASTILLO y RAFAEL BLANCO ROCHE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.051.848 y Nº 8.059.405, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.456 y 22.252, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACION DE CONCUBINATO Y PARTICION DE BIENES COMUNEROS.

VISTOS.-

Recibidas las presentes actuaciones en fecha 11-08-2006, con ocasión de la apelación interpuesta por el Abogado Rafael Blanco La Roche, apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria de fecha 26-07-2006, dictada por el Tribunal Nº 02 de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, la cual declaró sin lugar la oposición a nombramiento de partidor acordado por el Tribunal y en consecuencia, fija nuevamente la oportunidad para el nombramiento de experto.

El Tribunal estando en la oportunidad legal, dicta sentencia previa las siguientes consideraciones:

Consta de las presentes actuaciones, que la ciudadana Sandra Delgado Orozco, interpuso demanda de declaración de concubinato y partición de bienes comuneros, con fundamento en la relación concubinaria, habido entre ella y el ciudadano Adán Weber Bahmaier, durante siete (7) años, nueve (9) meses y cuatro (4) días, hasta el día 01-11-2003, fecha en la cual murió trágicamente en un accidente automovilístico,y cuyo inicio de dicha unión comenzó en el año 1996, fijando su primer domicilio en una casa ubicada en la comunidad III, calle 05 sector 04 Nº 04 de este ciudad de Guanare, y además de este inmueble señala una lista de bienes muebles e inmuebles, suficientemente identificados en autos, que fueron adquiridos durante dicho concubinato; y aduce, que los bienes cuya propiedad demanda por comunidad concubinaria se encuentra en posesión de los herederos, ciudadanos Dilcia de La Concepción Weber Pérez, Heidimari Weber Loyo, Ana Evelynda Weber Loyo, Adán José Weber Ulloa, LIW, representada por su progenitora Ausma Miller Griman, Luis Andrés Weber, Adelaida Dorante, en representación de su menor hija MLWD, Josefina Sánchez, en representación de su hija LCW, y el niño AMWD y en un orden del cincuenta por ciento (50 %) de la sucesión Adán Weber. Estima la presente acción en la cantidad de Quinientos Cincuenta y Nueve Millones Quinientos Sesenta y Nueve Mil Setecientos Treinta Bolívares con 82/100 Cts. (Bs. 559.569.733,82).

Admitida dicha demanda (cuya actuación no se refleja de las actas procesales), y una vez citadas la parte demandada, las partes, el día 13-07-2005, celebraron una transacción, donde aceptan el inventario y avalúo de bienes inmuebles y se procede a hacer una adjudicación de bienes a los herederos.

En fecha 11-08-2005 el Tribunal a quo, homologa la transacción celebrada entre las partes.

En fecha 26-04-2006, la codemandada, ciudadana Ana Eveleyda Weber Loyo, solicita se cite a ella y a los ciudadanos Luis Andrés Weber Ulloa, Adán José Weber Ulloa, Heidimari Weber Loyo, Dilcia de la Concepción Weber Pérez, MLWD, en la persona de su progenitora, ciudadana Adelaida Haydee Dorante, LIW en la persona de su madre, ciudadana Ausma Beatriz Millar Grimán y LCWR, en la persona de progenitora ciudadana Carmen Justina Reyes Sánchez, en la condición de condueños del fundo EL Rodeo, para que se proceda al nombramiento del experto, a quien le corresponderá hacer el levantamiento topográfico.

En fecha 05-05-2006, se fija las 11:00 a.m., del décimo día siguiente a la última notificación de las partes la designación del experto solicitado y abierto dicho acto, el 20-07-2006, el Abogado Rafael Blanco, apoderado de la parte demandada, rechaza y contradice la petición de la ciudadana Ana Evelynda Weber Loyo de que se designe al partidor que hará el respectivo levantamiento topográfico en razón de que las parte en la referida transacción resolvieron sobre la pretensión solicitada y por ello, tal petición, carece de interés jurídico.

En fecha 26-07-2006 el a quo, desecha la impugnación formulada por el Abogado Rafael Blanco La Roche y en consecuencia, fija nuevamente la oportunidad para el nombramiento del experto que se hará por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número y si ninguno compareciere el Juez hará el nombramiento.

De esta sentencia apela el mencionado profesional del derecho y oído el recurso en un solo efecto, se remiten las presentes actuaciones a esta alzada y se recibe el 11-08-2006.

En fecha 14-08-2006, se da curso al expediente bajo el Nº 5.027 y se fija el quinto día de despacho siguiente a las 10:00 a para que la parte apelante presente la formalización oral del recurso y para que la contraparte, en caso que comparezca, exponga las razones que considere pertinentes.

El 21-09-2006, el Abogado Rafael Blanco Roche desiste del recurso de apelación planteado.
Ahora bien, en virtud del desistimiento de la apelación formulada por el Abogado Rafael Blanco Roche, apoderado de la parte demandada, debidamente facultado para tal acto de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1688 del Código Civil, y como quiera, que en la decisión interlocutoria impugnada no está imbuido el orden público, por consiguiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del referido código procesal, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, da por Consumado el acto de desistimiento de la apelación, quedando en consecuencia, firme y con efectos de cosa juzgada la decisión interlocutoria de fecha 26-07-2006, dictada por el Tribunal Nº 02 de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en el presente juicio que por declaratoria de concubinato y partición de los bienes, sigue la ciudadana SANDRA DELGADO OROZCO, contra los herederos del De Cujus ADAM WEBER BAHMAIER, ciudadanos DILCIA DE LA CONCEPCIÓN WEBER PÉREZ, HEIDIMARI WEBER LOYO, ANA EVELYNDA WEBER LOYO, ADÁN JOSÉ WEBER ULLOA, LIW, representada por su progenitora AUSMA MILLER GRIMAN, LUIS ANDRÉS WEBER, ADELAIDA DORANTE, en representación de su menor hija MLWD, JOSEFINA SÁNCHEZ, en representación de su hija LCW, y el niño AMWD, ambos identificados.

No hay condenatoria en costas por estar involucrados niños en la presente litis, de conformidad con el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese, y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la Causa.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los veinticinco días del mes de Septiembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior Civil Temporal,


Abg. Rafael Despujos Cardillo.

La Secretaria,


Abg. Soni Fernández.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste.
Stria.