República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito
y con competencia transitoria en Protección
del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito
de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa.
196° y 147º
Expediente Nº 2356.
I
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS MONTAÑEZ PÉREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado CARLOS ROBERTO GONZÁLEZ MORÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.416.
PARTE DEMANDADA: DIRCIA YÉPEZ, ARILY PÉREZ y RAÚL DELGADO.
APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA DIRCIA COROMOTO YÉPEZ: abogado MIGUEL ÁNGEL LEÓN TAPIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.481.
APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA ARILY MAGDALENA PÉREZ RODRÍGUEZ: abogado JUAN GILBERTO OBERTO PARADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.224.
APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO RAÚL IGNACIO DELGADO GONZÁLEZ: abogada OLGA ISABEL RUSO REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.032.
MOTIVO: NULIDAD DE DACIÓN EN PAGO y FRAUDE PROCESAL.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el ordinal segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que le representan en la presente causa.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En Alzada obran copias fotostáticas certificadas expedidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de las actuaciones contenidas en el expediente Nº C-601, demandante: JOSÉ LUIS MONTAÑEZ PÉREZ, demandados: DIRCIA COROMOTO YÉPEZ, ARILY MAGDALENA PÉREZ RODRÍGUEZ y RAÚL IGNACIO DELGADO GONZÁLEZ, motivo: NULIDAD DE DACIÓN EN PAGO Y FRAUDE PROCESAL, y sólo se desprende del oficio Nro. 400, de fecha 04/06/2.006 por el cual fueron remitidas las presentes actuaciones (el cual reposa en el archivo de este Tribunal, signado con el Nº 400), que: el recurso de apelación lo ejerció el apoderado de la parte actora contra el auto dictado en fecha 12 de junio del 2006, donde el prenombrado Tribunal apercibió al abogado Carlos Roberto González, a fin de que deponga su actitud agresiva e irrespetuosa para con el juzgador.
III
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Observa esta Juzgadora, de las copias fotostáticas certificadas remitidas a esta Alzada, la ocurrencia de las siguientes actuaciones:
a) En fecha 07 de junio de 2006 (folio 1 al 3), el abogado José Gregorio Marrero Camacho, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito, suscribió informe sobre recusación presentada en su contra por el Abogado CARLOS ROBERTO GONZÁLEZ, en la cual señaló que la misma es extemporánea por anticipada. No obstante el Juez recusado señaló en su informe que rechaza y niega las imputaciones hechas por el abogado recusante de la amistad entre su persona y los abogados de la contra parte, alegando que esa afirmación es ambigua e indeterminada, por no señalar en que consiste la supuesta amistad y no indicar quienes son los aludidos abogados. Que no existe ninguna amistad que empañe su objetividad e imparcialidad, dado que los abogados que aparecen en la causa son JUAN GILBERTO OBERTO PARADA, LEON TAPIA MIGUEL ANGEL y OLGA ISABEL RUSO REYES, con quienes no le une ningún lazo, vínculo o grado de amistad, declarando INADMISIBLE la recusación propuesta.
b) Mediante oficio de fecha 07 de junio de 2006, signado con el Nº 331, el a quo remitió a este Juzgado Superior, copias certificadas de la recusación propuesta por el Abogado CARLOS ROBERTO GONZÁLEZ y del Informe de recusación levantado por el abogado José Gregorio Marrero (folio 4).
c) En fecha 08 de junio de 2006, diligenció el abogado Carlos Roberto González Morón, solicitando copias certificadas del Informe de Recusación (folio 5).
d) Auto de fecha 12 de junio de 2006, donde el Tribunal de la causa acordó expedir las copias solicitadas en diligencia de fecha 08 de junio 2006, y apercibió al abogado Carlos Roberto González, a fin de que deponga su actitud agresiva e irrespetuosa para con el juzgador (folio 6 y 7).
Igualmente se observa que por auto de fecha 06 de julio de 2006, esta Alzada recibe las anteriores actuaciones en copias certificadas, dándole entrada al expediente y ordenando el curso de Ley correspondiente (folio 10).
En fecha 21 de julio de 2006, el abogado Carlos Roberto González presentó ante esta Alzada escrito de informe donde relató los hechos acaecidos con relación al apercibimiento que se le hizo. A dicho escrito acompañó anexo contentivo de copias certificadas de las siguientes actuaciones:
Diligencia de fecha 18 de abril de 2006, presentada por el abogado Carlos Roberto González Morón, donde solicitó al Juez Segundo de Primera Instancia se avoque (sic) al conocimiento de la causa y se realicen las notificaciones correspondientes (folio 15).
Auto de fecha 20 de abril de 2006, donde el Juzgado Segundo de Primera Instancia, recibió el expediente por inhibición de la abogado Olga Isabel Russo Reyes, Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, ordenó darle entrada y se avocó al conocimiento de la causa el abogado JOSÉ GREGORIO MARRERO (folio 16).
Diligencia de fecha 03 de mayo de 2006 presentada por el Alguacil del Tribunal de la causa, mediante la cual consignó Boleta de Notificación firmada por el ciudadano JUAN GILBERTO OBERTO PARADA (folio 17 y 18).
Diligencia presentada en fecha 22 de mayo de 2006 por el Alguacil del Tribunal de la causa, mediante la cual consignó Boleta de Notificación firmada por el ciudadano LEON TAPIA MIGUEL ANGEL (folio 19 y 20).
Diligencia presentada por el Alguacil del Tribunal de la causa, en fecha 01 de junio de 2006, mediante la cual consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano RAUL IGNACIO DELGADO (folio 21 y 22).
Diligencia de fecha 06 de junio de 2006, presentada ante el Juzgado de la causa por el abogado CARLOS ROBERTO GONZÁLEZ MORÓN, en su condición de representante de la parte actora, por la cual recusa al Titular de ese Despacho (folio 23).
Una vez realizado el recuento de los actos procesales y estando dentro de la oportunidad legal para decidir, el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes:
Del Recurso ejercido:
Establece el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil:
“Admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal de Alzada copia de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el Tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyos casos se remitirá el cuaderno original”.
De lo cual se evidencia que ejercido el recurso de apelación contra algún auto o sentencia, el Tribunal se pronunciará negando u oyendo dicho recurso; pero de ser oído ordenará la remisión del expediente, del cuaderno correspondiente o de las copias certificadas de las actuaciones que señalen las partes y/o el Tribunal, según el caso, en este último supuesto, el apelante deberá señalar las actuaciones cuyas copias conducentes han de ser remitidas a la Alzada, entendiéndose por actas conducentes aquellos recaudos necesarios para la decisión del asunto planteado, siendo difícil determinar en general cuáles son las actas conducentes, sin embargo, no hay dudas que entre éstas, necesariamente se encuentran: el auto apelado, la diligencia o escrito contentivo de la apelación y el auto que oyó la misma.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que no fueron remitidas a esta Alzada copia de la diligencia o escrito por el cual se haya ejercido el recurso de apelación, ni copia del auto que haya oído la apelación interpuesta, sólo se desprende del oficio anexo al cual se remitieron dichas actuaciones (el cual reposa en el archivo de este Tribunal, signado con el Nº 400), que: el recurso de apelación lo ejerció el apoderado de la parte actora contra el auto dictado en fecha 12 de junio del 2006, y en efecto se lee:
“…JUEZ SUPERIOR CIVIL…
… Anexo al presente oficio remito a Usted, copia fotostática certificada… del expediente C-601; Demanda de NULIDAD DE LA DACION EN PAGO Y FRAUDE PROCESAL, seguido por el ciudadano JOSÉ LUÍS MONTAÑEZ PÉREZ, contra los ciudadanos DIRCIA COROMOTO YÉPEZ, ARILY MAGDALENA PÉREZ RODRÍGUEZ, Y RAÚL IGNACIO DELGADO, a fin de que conozca la Apelación interpuesta por el apoderado actor en donde apela del auto de fecha 12 de Junio del presente año, la cual fue oída en un solo efecto…” (Negritas del Tribunal).
Por lo cual, se deduce que el auto apelado, es el que corre inserto a los folios 6 y 7 (foliatura de este Tribunal), donde el Tribunal de la causa acordó expedir las copias solicitadas en diligencia de fecha 08 de junio de 2006, y apercibió al abogado Carlos Roberto González, a fin de que deponga su actitud, que según el a quo es agresiva e irrespetuosa para con ese juzgador; no constando en autos la diligencia en la cual se apeló del mismo, ni el auto que oyó la apelación interpuesta, como tampoco aparece entre las actuaciones remitidas, diligencia o escrito del apelante señalando las copias a ser remitidas a este Juzgado Superior, al respecto ha de señalar esta Juzgadora, que dicho apelante asumió una conducta negligente al no traer a esta Alzada alguno de los recaudos señalados.
En razón de lo anterior, considera quien juzga, que aunque la labor del Juez es dirimir el asunto planteado, tal actividad sólo la podrá realizar si cuenta con los elementos de juicio necesarios para ello, constituyendo un deber de las partes (muy especialmente de la parte apelante), presentar las copias certificadas de las actuaciones necesarias para la sustanciación de la apelación, por cuanto de conformidad con el artículo 12 del Código adjetivo no puede esta Alzada suplir la omisión en que ha incurrido el apelante, y en consecuencia, al no contar esta juzgadora con los elementos necesarios para decidir el asunto planteado con conocimiento de causa, se hace necesario declarar desistido el recurso, como se hará en la parte dispositiva del presente fallo.
Al respecto, en sentencia número 00069 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, de fecha 15 de julio de 2003, expediente número 2002-000217, ésta señaló:
“…Ahora bien, la labor de un juez es dirigir el proceso y dirimir una controversia, pero eso sólo podrá hacerlo si cuenta con los elementos de juicio necesario para ello, es decir, es deber irrenunciable de las partes suministrar las copias certificadas de las actuaciones pertinentes en los cuales estén esos elementos de juicio que el juez necesita para producir su decisión …En el caso de autos, no fueron presentados en su oportunidad los recaudos necesarios para la sustanciación en segunda instancia, los cuales son: el auto o decisión proferida por el juzgado a-quo, la diligencia del recurso de apelación interpuesto contra tal decisión y el auto que oye la apelación; por tanto, la Sala no puede suplir, por mandato del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, la conducta omisiva del apoderado de la demandada…” (Negritas del Tribunal).
Igualmente la misma Sala en auto número 176 de fecha 19 de octubre de 2000, expediente número 00-133, con ponencia del Magistrado Dr. Calos Oberto Vélez, sostuvo:
“… En el caso de autos, no fueron presentados ante el juez que debía pronunciarse sobre… los recaudos necesarios para el conocimiento del recurso de apelación, como son el auto recurrido, y el que oyó la apelación en un solo efecto. Por tanto, la Sala, al igual que el Tribunal Superior no puede suplir –por mandato del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil- la conducta omisa de las apoderadas de la demandada, razón por la cual este Alto Tribunal debe tener como renunciada o desistida la apelación interpuesta…” (Negritas del Tribunal).
Criterios que acoge plenamente esta Alzada.
DECISIÓN
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDO el recurso de apelación, que según oficio N° 400 de fecha 04 de julio de 2006, a través del cual el Tribunal de la causa remitió las presentes actuaciones (el cual reposa en los archivos de este Tribunal), fue formulado por el apoderado judicial de la parte actora contra el auto dictado en fecha 12 de Junio de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde apercibió al abogado Carlos Roberto González, a fin de que, según el a quo, deponga la actitud agresiva e irrespetuosa para con ese juzgador.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la Ciudad de Acarigua, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil seis, años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Belén Díaz de Martínez
La Secretaria,
Abg. Aymara de León
En la misma fecha se publicó y dictó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana. Conste.
(SCRIA.)
BDdeM/ADL/gr.
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