REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 18 de Septiembre de 2006
Años: 196 ° y 147°
N° 05
CAUSA Nº 1CS-3874-05
JUEZ: ABOG. CARMEN ZORAIDA VARGAS LOPEZ
FISCAL: ABOG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA
IMPUTADO: DESCONOCIDO
DELITO: EXTRAVIO DE PERSONA
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
SECRETARIA: ABOG. DANIA LEAL
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que el hecho del proceso no se realizo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo del EXTRAVIO DE PERSONA de la adolescente MONTES SERENO JHEINNY CAROLS. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio con la denuncia presentada por la ciudadana ANGELA GREGORIA SERENO DE MONTES, en su condición de madre de la victima la adolescente MONTES SERENO JHEINNY CAROLS, oportunidad en la que entre otros hechos dijo “…Resulta ser que mi hija de nombre MONTES SERENO JHEINNY CAROLS, salio de la casa a las 10:00 horas de la mañana a hacer un trabajo y hasta la presente fecha no ha regresado a casa. Es todo.”(Folio 01).
Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1.- Acta de Entrevista de fecha 11-03-2002, rendida por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por la adolescente MONTES SERENO JHEINNY CAROLS, quien entre otras cosas señala: “Resulta ser que el día sábado 09-03-2002 yo salí de mi casa a las 10:30 horas de la mañana para hacer un trabajo de física para el Centro Comercial del Este por Internet, como a las 3:00 horas de la tarde termine de hacer el trabajo y después me puse a caminar en el Centro y después como me agarro la noche me quede en la casa de mi amiga CARDENAS LISETH, y el día 10-03-2002, regresé a mi casa a las 11:30 horas de la mañana. Es todo…”. (Folio 06).
2.- Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-057-379, de fecha 11-03-2002, practicado por el Medico Forense, Dr. Grisette La Riva de Marcano, adscrita al Departamento de medicina Legal del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, a la adolescente MONTES SERENO JHEINNY CAROLS, el cual arroja lo siguiente: genitales externos de aspecto y configuración normal. Orificio anal: Normal. Integridad del himen. Sin signos de violación externa. Estado general: bueno. (Folio 08).
3.- Acta de Entrevista de fecha 11-03-2002, rendida por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por la adolescente CARDENAS CASTELLANOS LISETH DEL CARMEN, quien entre otras cosas señala:… “Yo salí con mi amiga JHENNY CAROLS MONTES, a hacer un trabajo del Liceo el día Sábado (09-03-2002) a las diez de la mañana terminamos el trabajo a las 3:00 de la tarde y luego nos fuimos a pasear cuando nos dimos cuenta ya era muy tarde por que nos habíamos ido para un fiesta ya eran las 3:00 de la mañana y como la fiesta era cerca de mi casa yo le dije a JHENNY que se quedara en mi casa y que al día siguiente le decíamos a sus padres. Luego al siguiente día Jenny se fue para su casa y fue ayer cuando me dijo que la mamá había denunciado que ella se había extraviado. Es todo…”(Folio 11).
4.- Memorando Nº 9700-057-2558, de fecha 20-03-2002, emanado del Jefe Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa para: Jefe de Información Policial Caracas a los fines de que sea excluida como persona extraviada, del sistema computarizado SIPOL la adolescente: MONTES SERENO JHEINNY CAROLS, venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 19-03-1985, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, y residenciada en el Barrio Sucre, carrera 01, casa Nº 0-48, titular de la cèdula de identidad Nº 18.892.315 (Folio 12).
SEGUNDO
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho del proceso no se realizo, este Juzgado considera que es procedente basado en el ordinal 2 de la citada norma ya que del análisis de las actuaciones se estableció que el hecho no es típico, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la desaparición de la adolescente MONTES SERENO JHEINNY CAROLS, de conformidad el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Sctría
CZVL/sol
1CS-3874-05