REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 18 de Septiembre de 2006
Años: 196 ° y 147°

N° 07
CAUSA Nº 1CS-3876-05
JUEZ: ABOG. CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ
FISCAL: ABOG. JOSÉ JESÚS TORRES LEAL (FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO)
IMPUTADO DESCONOCIDO
VICTIMA: TILSON SIMON RAMIREZ COLMENAREZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
ASUNTO:
SECRETARIA: SOBRESEIMIENTO
ABOG. DANIA LEAL

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos de Contra La Propiedad. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio por diligencias de fecha 02/05/2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. La cual quedo signada bajo el N° G-104.544, en virtud de la denuncia presentada por el ciudadano Ramírez Colmenárez Tilson Simón, por uno de los delitos de Contra la Propiedad, resultando victima el mencionado ciudadano e imputados Personas por identificar, en dicho acto, éste manifestó: “Comparezco por ante esta oficina ya que en horas de la madrugada del sábado Veinte de Abril, personas desconocidas se introdujeron a la Finca El Placer, la cual es de mi propiedad y se encuentra ubicada en la autopista José Antonio Páez, sector Los Claveles de Guanare Estado Portuguesa y luego de sacrificar seis toros valorados en setecientos mil bolívares cada uno, cargaron con la carne de los mismos, dejando en el lugar, solamente las vísceras y las cabezas también se llevaron una moto bomba de agua de tres pulgadas valorada en un Millón Ochocientos Mil bolívares de la cual posteriormente traeré la factura de compra de la misma. Es todo”.
Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1. Inspección técnica Nº 685, de fecha 02 de Mayo de 2002, suscrita por los Funcionarios Juan Carlos Gil y Richard Galíndez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicadas en el lugar de los hechos ubicado en la Quebrada de la Virgen, sector Guapure, Finca “La Esperanza”, Guanare estado Portuguesa.
2. Acta Policial, de fecha 02 de Mayo de 2002, suscrita por el Funcionario Galíndez Richard, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, relacionada con la práctica de la Inspección antes señalada.
3. Regulación Prudencial Nº 9700-057-168, de fecha 29/01/2004, suscrita por la Funcionaria: Detective Valera D. Horysmar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, el valor prudencial ascendió a la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000, oo). Cursante al folio 07 de la presente causa.-

SEGUNDO

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, este Juzgado considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de los delitos de Beneficio de Ganado Ajeno y Robo Propio, delitos previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y 457 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho más sin embargo no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad del autor del hecho, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión Beneficio de Ganado Ajeno y Robo Propio, delitos previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y 457 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano Ramírez Colmenares Tilson Simón, todo de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Stría
CZVL/lg
1CS-3876-05