REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 18 de Septiembre de 2006
Años: 196 ° y 147°

N° 08
CAUSA Nº: 1C-3877-05
JUEZ: ABOG. CARMEN ZORAIDA VARGAS LOPEZ
FISCAL: ABOG. JOSE JESUS TORRES LEAL
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VÍCTIMA: WILMER JOSÉ ANDRADE MERCHAN
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
SECRETARIA: ABOG. DANIA LEAL

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. José Jesús Tórres Leal, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano Andrade Merchán Wilmer José. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio por diligencias de fecha 02 de julio de 2002, a través de denuncia formulada por el ciudadano Andrade Merchán Wilmer José , quien expuso: “Yo me encontraba en la Tasca La Barra y deje mi moto en el estacionamiento de la Tasca, desde las tres y media de la madrugada, del día 30-06-02 y como a la cuatro y media de la madrugada cuando salí ya la moto no estaba, le pregunte a los porteros de la Tasca y me dijeron que no vieron nada ...” .

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

1.- Inspección Técnica N° 996 de fecha 01-07-2.002, practicada por los ciudadanos Juan Carlos Gil y Julio Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigación Penal, en el lugar de los hechos el cual resultó ser una vía pública ubicada en el estacionamiento del Local Comercial “Tasca La Barra” ubicada en la avenida simón Bolívar con Avenida Vargas, Guanare, estado Portuguesa.
2.- Acta de Regulación Prudencial N° 9700-057-322, de fecha 26-02-2.003, practicada por el ciudadano Ramón Antonio Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigación Penal, sobre el bien no recuperado el cual resultó ser: Un vehículo clase moto, marca Yamaha, modelo Nextzone, tipo Paseo, año 99, serial 3YJ-2639931, color negro, valorada en la cantidad de 510.000,00 Bolívares.

SEGUNDO

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, este Juzgado considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano Andrade Merchán Wilmer José, más sin embargo no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad del autor del hecho, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano Andrade Merchán Wilmer José de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.


La Juez de Control N° 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Sctría






1CS-3877-05
CZVL/prodi