REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 18 de Septiembre de 2006
Años: 196 ° y 147°

N° 09
CAUSA Nº 1CS- 3.878-05
JUEZ: ABOG. CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ
FISCAL: ABOG. JOSÉ JESÚS TORRES LEAL ( FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO)
IMPUTADO DESCONOCIDO
VICTIMA: JEANS CARLOS QUEVEDO HIDALGO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO)
ASUNTO:
SECRETARIA: SOBRESEIMIENTO
ABOG. DANIA LEAL


Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio mediante denuncia de fecha 05/02/2002, presentada por el ciudadano Quevedo Hidalgo Jean Carlos ante el Cuerpo de Investigación penal, acto en el que manifestó: “Yo estaba hablando con mi novia de nombre Irene Beatriz Gutiérrez y su hermana Ivón Gutiérrez cuando se presentaron tres sujetos a bordo de una moto marca Yamaha, color negro modelo Jog, y uno de los sujetos sacó un arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojó de mi moto marca Yamaha, modelo ZR, año 98, modelo tipo Paseo, color gris serial 3YK-2680148, valorada en 730.000,00 bolívares…”.

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1.- Inspección Técnica N° 211, practicada por los funcionarios Ramón Antonio Mendoza y Alfonso Mejías, de fecha 05 de Febrero del 2002 adscritos al Cuerpo de Investigación Penal, en el lugar de los hechos el cual resultó ser una vía pública ubicada en la Avenida 04, vereda 1 Urbanización Manuel Piar, Guanare, estado Portuguesa.
2.- Entrevista a la ciudadana Gutiérrez Seijas Ivonne de los Ángeles, quien expuso: “Yo me encontraba en frente de mi casa con mi hermana Irene y su novio Jean Carlos, en eso llegaron tres tipos en una moto color negro, Jog, el que iba sentado de último sacó un arma de fuego un poco larga y plateada y le dice a Jean Carlos que le entregue la moto, Jean Carlos se saca la llave del bolsillo y se la entrega al tipo… el tipo obligó a Jean Carlos a encender la moto porque sino lo mataba… y se la llevaron, eso es todo”.
3.- Entrevista a la ciudadana Gutiérrez Seijas Irene Beatriz, presentada ante el Cuerpo de Investigación Penal en fecha 07-02-2.002, acto en el que expuso: “Yo me encontraba con mi hermana Ivón y mi novio, él tenía su moto parada al lado de nosotros, en eso llegaron tres tipos en una moto Jog, color negro, el que andaba de último tenía un arma de fuego, escopeta niquelada, se bajaron dos, nos sometieron y le pidieron la llave de la moto a mi novio él se la entregó pero como la moto no prendía tuvo que pararse y prendérselas porque lo estaban amenazando, es todo”.
4.- Acta de Investigación penal de fecha 05-04-2.002 en el que se hace constar la recuperación del vehículo clase moto, marca Yamaha, modelo ZR, año 98, modelo tipo Paseo, color gris serial 3YK-2680148, vehículo éste al que se procedió a practicar experticia por los funcionarios Sadiel Alberto Ramírez Toro y Yovanny Enrique olivar determinándose que los seriales se encuentran en estado original y la unidad está en mal estado ya que fue desvalijada.

SEGUNDO

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, este Juzgado considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de delito Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, más sin embargo no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad del los autores del mismo, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de uno del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal cometido en perjuicio del ciudadano Quevedo Hidalgo Jean Carlos. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Sctría



1CS- 3.878-05
ZCVL/lg