REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 18 de Septiembre de 2006
Años: 196 ° y 147°

N° 10
CAUSA Nº 1CS-3879-05
JUEZ: Abg. CARMEN ZORAIDA VARGAS LOPEZ
FISCAL: Abg. JOSÉ JESUS TORRES LEAL
IMPUTADO: ALVARO ENRIQUE VASQUEZ HERNÁNDEZ
VÍCTIMA: YOHANA CAROLINA JIMENEZ HERNÁNDEZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO)
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
SECRETARIA: Abg. DANIA LEAL

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio por diligencias de fecha 11-09-2001, a través de denuncia formulada por la ciudadana YOHANA CAROLINA JIMENEZ HERNANDEZ, quien expuso “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que en el día de hoy 11-09-01, como a las 10:40 yo manejaba mi vehiculo tipo moto marca Río, no portaba placa, de color amarilla, modelo 2.000, por la vía de la Urbanización Simón Bolívar, específicamente al frente de la redoma donde se encuentra dos palomas, cuando de repente me interceptan dos sujetos a bordo de una moto de color negra, modelo Netzone, uno de ellos de nombre Álvaro Enrique Vásquez Hernandez y el otro desconocido, me dicen que les entregue la moto en eso el ciudadano antes mencionado me golpeo con los puños y patadas en varias partes del cuerpo logrando quitarme el vehiculo en cuestión, cursa al folio 01.

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1.- Inspección Técnica N° 946 de fecha 11-09-2.001 practicada por los funcionarios Carlos García y Miguel Sánchez en el lugar de los hechos la cual resultó ser una vía publica ubicada en la Avenida Simón Bolívar cruce con Avenida Fermín Toro, adyacente a la Redoma Sector “Los Próceres”, Guanare, estado Portuguesa.
2.-ACTA POLICIAL, Suscrita por el funcionario Juan Javier Suárez Rojas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, relacionada con la entrega del vehículo presuntamente robado, cursante al folio 07.
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTOS DE SERIALES N. 202, Suscrita por el funcionario Ramírez Toro Sadiel Alberto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, cursante al folio 09.
4.- Acta de entrega del vehículo y copia fotostática de documento de propiedad, de fecha 21-09-2.001, efectuada por el FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO a nombre de la ciudadana YOHANA CAROLINA JIMÉNEZ HERNANDEZ, cursante al folio 10al 13.

SEGUNDO
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, este Juzgado considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad del presunto autor del hecho, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la denunciante. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste Sctría