REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 18 de Septiembre de 2006
Años: 196 ° y 147°

N° 11
CAUSA Nº 1C-3880-05
JUEZ: Abg. CARMEN ZORAIDA VARGAS LOPEZ
FISCAL: Abg. ASDRUBAL ROMERO SILVA
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VÍCTIMA: LABORATORIO BEHRENS Y ROCHE C.A. Y
RODRÍGUEZ ANDRADES JUAN CARLOS
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO DE VEHICULO)
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
SECRETARIA: Abg. DANIA LEAL

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO DE VEHICULO). Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio en fecha 14-02-2.001, al tener conocimiento mediante denuncia presentada por el ciudadano CONTRERAS ONTIVEROS JUAN, presentada ante el órgano de investigación penal, acto en el cual expuso: “A la una y media de la madrugada llegamos a dormir mi ayudante y a pocos metros de la Alcabala Las Cocuizas, nos paramos a las cinco de la mañana, y nos llegaron siete tipos desconocidos nos encañonaron con arma de fuego, y nos metieron dentro de una camioneta y el camión que traíamos cargado de mercancía quedo allí, nos trajeron para un puente donde esta la autopista y se metieron por allí, nos bajaron de esa camioneta y nos hicieron caminar como un kilómetro ya que con nosotros venían dos tipos, los otros cinco se quedaron allá con el camión, ahí nos metieron en un hueco, ahí se quedó uno solo ciudadano hasta las once y media de la mañana, que fue que dijeron que ya estaba listo todo, ahí nos dejaron y nos dijeron que nos quedáramos media hora y después saliéramos, al pasar la media hora salimos y pedimos una cola y nos vinimos para la petejota, cursante al folio 01.
Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1.- INSPECCION OCULAR N. 180, de fecha 14-02-2.001, suscrita por los funcionarios Pérez Abdón y Miguel Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado en una vía publica en el puente en fabricación de la Autopista José Antonio Páez, a la altura del Rió Las Marías Guanare Estado Portuguesa, cursa al folio 13.
2.- Declaración del ciudadano RODRIGUEZ ANDRADES JUAN CARLOS, presentada ante el órgano de Investigación penal en fecha 14-02-2.001, acto en el cual entre otros hechos manifestó lo siguiente: “Yo salí eldía de ayer 13-02-2.001 como a las 6:30 horas de la tarde del Transporte “El Mese”, ubicado en Guatire, estado Miranda, con mi camioneta tipo Pick-up, marca Ford, modelo Fortaleza, color rojo, con cava de aluminio, placas 05J-DAC, cargado de medicinas del Laboratorio Behrens y Roche, C.A.,…con destino a Guanare, Barinas y San Cristóbal y otro señor de nombre Juan Contreras salió con su camión con otro ayudante con el mismo destino y nos venimos juntos los dos carros, llegamos como a la 1:00 de la madrugada del día de hoy a la alcabala Las Cocuizas…nos estacionamos cerca de un Kiosco con la trompa del carro hacia Guanare y nos acostamos a dormir…, en horas de la mañana como de 5:30 a 6:00 me paré y tres sujetos que estaban uno en cada puerta 7 otro por el capot me apuntaban con armas de fuego me manifestaron que me quedara quieto que era un atraco me preguntaron por las llaves del carro y que se la pusiera a la suichera y lo hice…, me bajan me meten en una camioneta, creo que era de color azul, me pusieron en el piso de la parte delantera de la camioneta y rápidamente trajeron a los otros dos, o sea al chofer y al ayudante del camión 350, que salió conmigo de la compañía los metieron junto conmigo y se subió al carro otro sujeto y salieron vía Guanare, porque nos bajaron por una calle de tierra que está cerca de una arenera a mano izquierda….cuando se fue nos dijo que nos quedáramos media hora y luego salimos a la carretera a pedir cola…”.- (Folio 6 y 7).
3.- ACTA POLICIAL. De fecha 14-02-2.001, suscrita por el funcionario Miguel Sánchez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, relacionada con la solicitud por ante ese Cuerpo del requerimiento de los vehículos objeto del delito los cuales se caracterizó de la siguiente manera: 1.- Marca Ford, modelo 350, año 87, color blanco, clase camión tipo furgón, placa 683-X8X, serial de carrocería AJF3HU22919, serial del motor: 6 cilindros; 2.- Marca Ford, modelo F-150, año 99, color rojo, clase camioneta tipo furgón, placa 05J-DAC, serial de carrocería 8YEF17L0X8A15961, serial del motor: XA15861; cursante al folio 09.
4.- Declaración del ciudadano NICOLÁS CORONA RAMIREZ, presentada ante el órgano de Investigación penal en fecha 14-02-2.001, acto en el cual entre otros hechos manifestó lo siguiente: “Juan Carlos Rodríguez y yo llegamos a la 1:30 de la madrugada del día de hoy a la Alcabala “Las Cocuizas y cuando nos paramos a la a las 5:30 de la madrugada llegaron siete tipos fuertemente armados y a mi me dijeron que no dijera nada porque sino me mataban me taparon la cara con un trapo y me metieron en el carro donde andábamos, dos de los tipos se subieron al carro con nosotros y cinco se quedaron fuera y de allí prendieron el carro y nos llevaron para un monte recorrimos como 500 metros nos metieron en un hueco y nos hicieron acostar don permanecimos hasta el mediodía cuando llegó un tipo y dijo al que nos estaba cuidando que todo estaba listo, nos dijeron que permaneciéramos media hora más y dijeron que los carros estaban aquí en Guanare después a la media hora salimos y un señor en un camión nos dio la cola hasta acá.” (Folios 10 y 11).
5.- Inspección Técnica N° 179 de fecha 14-02-2.001practicada por los funcionarios Pérez Abdón, Roger Orozco y Miguel Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigación penal, en el lugar donde se produjo el hecho el cual resulto ser una vía pública ubicada en el sector “las Cocuizas”a la altura de la Alcabala vía que conduce hacia Acarigua.
6.- ACTA POLICIAL de fecha 14-02-2.001, suscrita por el funcionario Miguel Sánchez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, relacionada con la actuación anteriormente relacionada. Cursante al folio 16.
7.- ACTA POLICIAL de fecha 14-02-2.001, suscrita por el funcionario Miguel Sánchez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, relacionada con el hallazgo del vehículo Marca Ford, modelo F-150, año 99, color rojo, clase camioneta tipo furgón, placa 05J-DAC, serial de carrocería 8YEF17L0X8A15961, serial del motor: XA15861; objeto del delito el cual fue encontrado abandonado a escasos metros del Restaurante y Arepera “Las Cocuizas” y de igual manera de la mercancía que transportaba. Cursante al folio 17.
8.- Reconocimientos médicos legales N° 289, 291 y 292, de fecha 15-02-2.001, practicado por el médico Forense Dr. Edgar Orlando Croce practicado en la persona de los ciudadanos Nicolás Corona Ramírez, Rodríguez Andrade Juan Carlos y Contreras Ontiveros Juan, en los que se acredita que los referidos ciudadanos no presentan lesiones físicas ni secuelas de haberlas padecido.
9.- ACTA POLICIAL de fecha 15-02-2.001, suscrita por el Distinguido (PE) Edgar Rojas, adscrito al comando de Policía del Estado Portuguesa, relacionada con el hallazgo del vehículo Marca Ford, modelo 350, año 87, color blanco, clase camión tipo furgón, placa 683-X8X, serial de carrocería AJF3HU22919, serial del motor: 6 cilindros; objeto del delito el cual fue encontrado en la Urbanización Manuel Piar de esta ciudad de Guanare. Cursante al folio 23.
10.- RECONOCIMIENTO Y AVALUO N° 41, de fecha 21-02-2.001, suscrita el funcionario Miguel Segundo Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, practicado al vehículo Marca Ford, modelo F-150, año 99, color rojo, clase camioneta tipo furgón, placa 05J-DAC, serial de carrocería 8YEF17L0X8A15961, serial del motor: XA15861; el cual se determinó que los seriales son originales, que la unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación y que su valor asciende a la suma de 10.000.000,00 de Bolívares. (Cursante al folio 25).
11.-AVALUO REAL N° 223, de fecha 14-02-2.001, suscrita por los funcionarios Ramírez Toro Sadiel y Olivar Orellana Yovanny, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, de los bienes recuperados los cuales ascienden a la suma de 4.285.612,80, cursante al folio 109.
12.-ACTA DE ENTREGA DE OBJETOS, de fecha 22-02-2001, al ciudadano RODRIGUEZ ANDRADES JUAN CARLOS, cursante al folio 112.
13.-AVALUO PRUDENCIAL N° 250, de fecha 01-03-2.001, suscrita el funcionario Ramón Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, de los bienes recuperados los cuales ascienden a la suma de 429.200,00 Bolívares cursante al folio 116.
14.-AVALUO PRUDENCIAL N° 251. De fecha 01-03-2.001, suscrita por el funcionario Miguel Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, cursa al folio 117.
SEGUNDO

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, este Juzgado considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión del delito de Robo de vehículo automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la ley sobre Hurto y robo de Vehículos automotores más sin embargo no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente identidad y responsabilidad de los autores del mismo, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD ( ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR), de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Sctría


1C-3880-05
CZVL/jv