REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 18 de Septiembre de 2006
Años: 196 ° y 147°
N° 13
CAUSA Nº 1CS-3882-05
JUEZ: Abg. CARMEN ZORAIDA VARGAS LOPEZ
FISCAL: Abg. ASDRUBAL ROMERO SILVA
IMPUTADO: DESCONOCIDO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO DE MOTO)
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
SECRETARIA: Abg. DANIA LEAL
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO DE MOTO). Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio por diligencias de fecha 07-11-2002, a través de denuncia formulada por el ciudadano Zambrano Zambrano Martín, ante el Cuerpo de Investigación Penal, acto en el cual expuso “El sábado a las 3:00 de la tarde, de la semana pasada deje mi moto estacionada al frente de mi lugar de trabajo en la acera y como a las 10 de la noche me percate que se habían llevado mi moto, estuve averiguando para ver quien había visto mi moto, y nadie me supo dar información. Quiero consignar n estos momentos la factura de la moto, igualmente quiero agregar que dentro de la moto se encontraban los originales de los papales de la moto, es todo. …”. (Folio 01).
Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1.- Inspección Técnica N° 1.655 de fecha 07-11-2.002, practicada por los funcionarios Freddy Mogollón y Jorge Morón en el lugar de los hechos el cual resultó ser una vía publica, específicamente en la calle 9 entre carreras 5 y 6 frente a la Pizzería “Deli”, Guanare, estado Portuguesa, no encontrándose evidencias de interés criminalísticos.
2.-Acta Policial de fecha 07-03-2003, suscrita por el funcionario Francisco Mota, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, en el que hace constar de la recuperación del vehículo marca Yamaha, modelo Nextzone, clase moto, color negro y azul, serial 3YK-2665862. (Folio 12).
3.- Reconocimiento de Seriales y Regulación Real Nº 039 de fecha 10-02-2003, suscrita por el funcionario Yiovanny enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare al vehículo objeto del Hurto, en el que se determinó que los seriales presentados son originales. (Folio 14).
4.- Formato de Entrega de Vehículo y Copia Fotostática de Documentos del Vehículo, de fecha 26-02-2003, suscrita por el Abg. José Jesús Torres Leal, Fiscal Segundo del Ministerio Pùblico, a nombre del ciudadano Zambrano Zambrano Martín. (Folio 16 al 40).
SEGUNDO
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, este Juzgado considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión del delito de Hurto de Vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, más sin embargo no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la identidad y consecuente responsabilidad del autor del hecho, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano Zambrano Zambrano Martín, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste. Sctría