REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 19 de Septiembre de 2006
Años: 196 ° y 147°
N° 15
CAUSA Nº : 1CS-3884-06
JUEZ : Abg. Carmen Zoraida Vargas
López
FISCAL : Abg. Asdrúbal Romero Silva
IMPUTADO : Desconocido
DELITO : Robo Agravado
ASUNTO : Sobreseimiento
SECRETARIA : Abg. Dania Leal
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de Robo Agravado. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio por diligencias de fecha 20-03-2002, al tener conocimiento mediante denuncia presentada por el ciudadano Aldana Quevedo Israel Antonio, desconociéndose los presuntos autores del hecho punible, hecho ocurrido en el Farmasistencia carrera 3, con calle 10 y 11, de de esta ciudad, en donde aparece como victima Empresa Marivan y Farmasistencia, por lo que se da curso al proceso penal por la presunta comisión del delito de Robo Agravado.
Finalizada la investigación penal se sustanció como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Denuncias del ciudadano Aldana Quevedo Israel Antonio, presentada ante el Cuerpo de Investigación penal en fecha 20-03.2.002, acto en el que expresó: “ yo me encontraba cumpliendo servicios con mis servicios como vigilante en la parte de afuera de farmasistencia de esta ciudad, cuando de repente, me llegaron dos ciudadanos quienes me someten portando arma de fuego, me despojaron de mi arma de reglamento y me hicieron entrar a la farmacia, dentro de la farmacia robaron a otras personas tenía al personal sometido y algunos clientes, nos tiraron al piso, pidieron el dinero y tarjetas y a los clientes los robaron también, las cadenas y dinero y nos encerraron en el baño del deposito. (Cursante al folio 01).
2.- Entrevista del ciudadano, Colmenares Molina Julio Cesar, quien expuso “Yo me encontraba despachando en la farmacia denominada Farmasistencia, la cual es de mi propiedad, cuando de repente oímos tirense al piso al suelo, luego nos apuntaron las personas que hicieron eso dijeron que era un robo me pidieron efectivo dinero, yo fui hasta la caja registradora, donde le entregue la cantidad en efectivo de dinero, cursante al folio 04.
3.- Inspección Técnica N° 435, de fecha 20-03-2.002 practicada por los funcionarios Miguel Segundo Pérez y Jorgen Morón en el establecimiento comercial “Farma asistencia”, ubicada en la carrera 3 esquina cale 10, Guanare y Acta Policial, de fecha 21/03/20042, suscrita por el funcionario Jorge Luís Morón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Guanare Estado Portuguesa, relativa a dicha actuación. Cursante al folio 05.
4.- Regulación Prudencial N° 952, de fecha 30/06/2006, suscrita por la funcionario Detective Nector Azuaje, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Guanare Estado Portuguesa, donde se deja constancia del valor prudencial de los bienes no recuperados, objeto de la presente investigación., en la cantidad de 1.426.000,00 Bolívares.(cursante al folio 14).
SEGUNDO
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, este Juzgado considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, sin embargo de las actuaciones no existe la posibilidad de incorporar diligencias que permita establecer la identidad y consecuente responsabilidad de persona alguna, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho en perjuicio de la firma Comercial Farma Asistencia. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria
1CS-3884-06
CZVL/nh