REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 19 de Septiembre de 2006
Años: 196 ° y 147°
N° 16
CAUSA Nº 1CS-3885-05
JUEZ: ABOG. CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ
FISCAL: ABOG. ASDRUBAL ROMERO SILVA
IMPUTADO: DESCONOCIDO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO)
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
SECRETARIA: ABOG. DANIA LEAL
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de Contra la Propiedad (Robo). Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio por Denuncia Común de fecha 20-03-2002, formulada por el ciudadano PEREZ MARTINEZ ROGER ARNOLDO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien expuso “…Yo venía por la Avenida principal del barrio la importancia, donde se pararon una mujer y un tipo, quienes me dijeron que le hiciera una carrera y que fuera a buscar otras personas en el barrio Cuatricentenario, y luego los llevara al barrio Curazao de esta ciudad; de allí salió a buscar a las personas que estaban en el Barrio Cuatricentenario, cuando llegamos allá, la mujer que iba sentada en el asiento de atrás, se bajo del vehículo y el tipo que iba adelante, me dijo este esto es un atraco y saco un arma de fuego (pistola), me hizo tirar en el piso del vehículo de la parte de adelante; luego se montó un tipo que iba manejando, en la parte posterior del vehículo iban tres personas más y delante iban dos, en si eran cinco personas; de allí estas personas empezaron a conducir el vehículo. Posteriormente me hicieron bajar del vehículo, me metieron por un monte, pasando por debajo de alambre púa, donde la tierra es fangosa, me amarraron de pie y manos, me tenían tapados los ojos, no podía ver; en ese lugar supuestamente se iba a quedar uno de ellos cuidándome, pero cuando se montaron al vehículo, yo oí que cerraron las cuatro puertas, y pensé que habían ido todos, y empecé a soltarme, cuando logre desatarme, salí de ese lugar todo desubicado; cuando logre ver personas, me dijeron que ese lugar era el Barrio Medero de esta ciudad. Es todo…”.
Finalizada la investigación penal se sustanció como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Inspección Técnica N° 431, de fecha 20-03-2.002, practicada por los funcionarios Miguel Segundo Pérez y Willians Gamez, en el Caserío “El Cabrero, vía Quebrada Honda, municipio Guanare, estado Portuguesa, lugar donde fue dejado abandonada la víctima luego de despojarle del vehículo que conducía.
2.-Experticia de Reconocimiento N° 373, de fecha 25-03-02, suscrita por el funcionario: Agentes Juan Carlos Gil Cibrian, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicado a cuatro segmentos de cinta adhesiva tiene su uso específico puede ser utilizado para realizar amarres sujetar o suspender cuerpos acorde a su resistencia física. Es todo”. (Folio 11 del exp.).
3.- Informe Médico Legal N° 438, de fecha 20-03-02, suscrita por el Médico Forense Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicado en la persona del ciudadano Pérez Martínez Roger Arnoldo, determinándose que éste presentó: “Traumatismos Generalizados. Traumatismo Abdominal cerrado con fuerte dolor a la palpación en flanco y fosa ilíaca izquierda. Traumatismos en ambas rodillas y piernas”. Tiempo de curación 20 días, estado general moderado. (Folio 19 del exp.).
4.- Acta de entrega del vehículo recuperado por parte del Ministerio Público al ciudadano Manrique Muñoz Oscar como propietario del vehículo marca Daewoo, modelo: Cielo, Año: 2.000, color blanco, placas: DL3-13T de uso: por puesto; serial de carrocería: KLATF19Y1YB265896: serial del motor: G15MF-802827B.
SEGUNDO
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, este Juzgado considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de delito de Robo Agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor más sin embargo no se incorporó actuaciones que permita establecer la identidad y consecuente responsabilidad de persona alguna, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión del delito de Robo Agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor en perjuicio del ciudadano Pérez Martínez Roger Arnoldo, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
Stría
CZVL/sam.1CS-3885-05