REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 19 de Septiembre de 2006
Años: 196 ° y 147°
N° 17
CAUSA Nº : 1CS-3886-05
JUEZ : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL : Abg. Gladys Ballesteros Perdomo
IMPUTADO : Desconocido
DELITO : Averiguación por Muerte
ASUNTO : Sobreseimiento
SECRETARIA : Abg. Dania Leal
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que nos encontramos ante un caso que encuadra perfectamente en el supuesto contemplado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típicamente antijurídico el hecho investigado, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Averiguación por Muerte. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que el hecho investigado no es típicamente antijurídico, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio en fecha 26-08-2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare, la cual se le asigna el N° G-198-483, en virtud de la trascripción de Novedad suscrita por el jefe de guardia, por la comisión de la Averiguación por Muerte, donde figura como victima Otto José Jiménez, y como presunto imputado Desconocido. …”.
Finalizada la investigación penal se sustanció como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Inspección Ocular Nº 1.300, de fecha 26-08-2002, suscrita por los funcionarios: MIGUEL SEGUNDO PÉREZ Y HÉCTOR FUENMAYOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicada en el: Barrio Curazao, carrera 4, casa Nº 7-24, Guanare Estado Portuguesa, en la cual dice:… a tal efecto se procedio dejándose constancia de lo siguiente: “se trata de un sitio cerrado y sus adyacencia correspondiente a una vivienda familiar, … de lado izquierdo esta una media pared con un enrejado de metal color blanco en la parte superior, el citado marco de la puerta tiene una altura de dos metros por un metro con diez centímetros de ancho, sobre el marco de esta puerta en su zona central cuelga un trozo de cuerda elaborada en fibra de aspecto sintética, con un nudo simple corredizo, dirigido hacia la zona externa de la habitación, sobre el yace en posición parcialmente colgado el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino….Es todo. Cursante al folio 04 y 05.
2.- Acta de Investigación Policial, de fecha 26-08-2002, suscrita por el funcionario HECTOR FUENMAYOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare… se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Por cuanto en este Despacho se tuvo conocimiento mediante notificación del ciudadano Daniel Manuel Santeliz Castellano, … que en el Barrio Curazao, carrera 4, casa Nº 7-24 de esta Ciudad, se encuentra el cadáver quien en vida respondiera al nombre OTTO JOSE JIMENEZ, quien presuntamente fallece por ahorcamiento, no aportando mas detalles al respecto… es todo.”, cursante al folio 06.
3.- Planilla de Remisión Nº 7718, suscrita por los funcionarios SEGUNDO PÈREZ Y RAMÒN ACOSTA CORVO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 07.
4.- Acta de Entrevista: de JESUS MARIA ALVARADO GIL, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dice: “resulta que yo y el finado OTTO JOSÉ, de quien desconozco el apellido teníamos una semana cuidándole la casa al señor Andrés Guedez, quien estaba viajando con su esposa, el finado cuidaba de noche y yo de día; el día de ayer le toco cuidar a el y me entregaba hoy en la mañana, hoy llegue a relevarlo a las ocho de la mañana y le toque la puerta pero no me contestaba, pensé que ya se había ido, en ese momento viene llegando una tía del dueño de la casa que se llama Alicia Guedez, que creo que es médico, ella abrió el protector de la casa pero cuando fue a abrir la perta de madera ésta no abrió, entonces dijo que brincara para que abriera por dentro, en lo que lo hago, encuentro en la parte del lavadero a Otto José colgado de un mecate, ahì le avise a la Dra., y le abrí el portón y ella les aviso a las autoridades. Es todo. Cursante al folio 12.
5.- Acta de Investigación Policial, transcrita por el Jefe del Despacho, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa… deja constancia que siendo las 4:00 horas de la tarde, comparecieron por ante ese Despacho las ciudadanas: CRISMILDA JIMENEZ DE SANTELIZ, CARMEN MERCEDES JIMENEZ DE GUEDEZ, PEDRO JOSE JIMENEZ AVILA, CRISMILDA CORMOTO AVILA DE JIMENEZ, …quienes pueden ser ubicados en: carrera 4, casa Nº 7-24,del Barrio Curazao, Guanare Estado Portuguesa, .. Parientes directos (hermanos y madre respectivamente) del interfecto: OTTO JOSE JIMENEZ AVILA…comparecemos a este Despacho con la finalidad de solicitar que no sea sometido a la autopsia de Ley correspondiente a nuestro familiar: OTTOJOSE JIMENEZ AVILA, por cuanto tenemos claro la causa de la muerte y entendemos que no hay otras circunstancias que investigar… es todo, cursante al folio 13.
6.- Acta de Defunción de fecha 26/08/2002, suscrita por la Médico Forense Dr. Grisette La Riva de Marcano, quien certifica la causa de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de OTTO JOSE JIMENEZ AVILA, falleció a consecuencia de: ASFIXIA MECANICA-AHORCAMIENTO. Cursante al folio 14.
7.- Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario HECTOR FUENMAYOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa. Cursante al folio 19.
SEGUNDO
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 2° del Código Adjetivo, aduciendo que nos encontramos ante un caso que encuadra perfectamente en el señalado artículo, por no ser típicamente antijurídico el hecho investigado, este Juzgado considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno al ser imputable la muerte del ciudadano OTTO JOSE JIMENEZ AVILA a su propio hecho, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas: Averiguación por Muerte, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por Averiguación de la Muerte del ciudadano OTTO JOSE JIMENEZ AVILA , de conformidad el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público ya los herederos o causahabientes del decujus. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Stría
1CS-3886-05
CZVL/sol h