REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 19 de Septiembre de 2006
Años: 196 ° y 147°
N° 18
CAUSA Nº : 1CS-3888-05
JUEZ : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL : Abg. Gladys Ballesteros Perdomo
IMPUTADO : Desconocido
DELITO : Averiguación por Muerte
VÍCTIMA : Douglas Ramón Segovia Ramírez
ASUNTO : Sobreseimiento
SECRETARIA : Abg. Dania Leal
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que nos encontramos ante un caso que encuadra perfectamente en el supuesto contemplado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típicamente antijurídico el hecho investigado, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Averiguación por Muerte. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que el hecho investigado no es típicamente antijurídico, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio en fecha 04-03-2000, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare, la cual se le asigna el N° F-531.168, en virtud de la trascripción de Novedad suscrita por el jefe de guardia, por la comisión de uno de los delitos Averiguación por Muerte, donde figura como victima Douglas Ramón Segovia Ramírez, y como presunto imputado Desconocido. …”.
Finalizada la investigación penal se sustanció como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Inspección Ocular Nº 199, de fecha 04-03-2000, suscrita por los funcionarios: WILLIAN REATIGA, ABDON PÈREZ Y ROLANDO GARCÌA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicada en el: patio de una vivienda familiar ubicada en el Caserío San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en la cual dice:… a tal efecto se procedio dejándose constancia de lo siguiente: “encontrandandonos bajo un árbol comúnmente conocido comúnmente como guasimo observando que de el cuelga un material sintético de color amarillo, se encuentra el cadáver de una persona adulta de sexo masculino suspendido del mismo….Es todo”. Cursante al folio 05.
2.- Inspección Ocular Nº 200, de fecha 04-03-2000, suscrita por los funcionarios: ABDON PÈREZ Y ROLANDO GARCÌA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicada en la Morgue del Hospital Dr. Miguel Oràa del Estado Portuguesa. Cursante al folio 06.
3.- Acta Policial, suscrita por el funcionario ROLANDO GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que se traslado al Caserío Boconoito, calle principal, casa Nº 33,a fin de realizar inspección ocular y levantamiento de cadáver, de quien en vida respondiera al nombre DOUGLAS RAMÒN SEGOVIA RAMIREZ, encontrándose dicho cadáver colgado de un árbol denominado GUASIMO. Cursante al folio 07.
4.- Acta Policial suscrita por el funcionario ROLANDO GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia que se presento en la Morgue del Hospital Dr. Miguel Oràa, de esta ciudad, en compañía del funcionario ABDON PÈREZ, … a practicar reconocimiento de cadáver… quien en vida respondiera al nombre de SEGOVIA RAMÌREZ DOUGLAS RAMÒN.. Es todo. Cursante al folio 10.
5.- Acta de Entrevista del ciudadano: LEONARDO JOSÉ QUEVEDO; en la cual dice: “Hoy sábado 04-03-2000, como a las nueve y media de la mañana, fuimos a visitar al señor Ramón Segovia, yo andaba con Maltin Valero, quien trabaja en el Comando de la Guardia Nacional, en Puente Páez, Estado Barinas, fuimos hasta la casa y saludamos al señor Ramón, ese momento entra la señora Chela, esposa del señor Ramón Segovia y dice:”viejo yo estoy preocupada por Douglas”, ya que el mismo le había escrito en un catálogo de productos algo como esto: “mis padres los quiero mucho” y no recuerdo que otra cosas tenia escrito, luego la señora Chela le dice al señor Ramón, que tiene un mal presentimiento porque Douglas hace rato que se fue para el potrero y se llevo un mecate y todavía no ha regresado, entonces la señora Chela me pide el favor que fuera a buscar a Douglas y yo le dije que no hay problemas y Salí a buscarlo, y dije a llamarlo y no me responde, el Señor Segovia se va detrás de mi y cuando llegamos a un camino que tiene una “Y”, yo le digo al señor Ramón que se fuera por un lado y yo por el otro, el señor Ramón me dice que por donde él iba estaba Douglas, ya que lo vio de lejos y estaba hincado, me llamo el señor Ramón y yo fui para donde el estaba, yo también logre verlo, lo dije a llamar , pero como no respondía, me acerque hasta él y lo vi que estaba muerto, ya que se había ahorcado, el señor Ramón se percata que su hijo estaba muerto y trato de agarrarlo, yo le dije que no podía hacer eso y lo calmo, logro convencerlo y me lo llevo caminando para la casa, en eso viene la hermana de Douglas de nombre Darcelis Carolina y la Señora Chela, y les dije que se regresaran, que no fueran para allá, ellas se dieron cuenta que pasaba algo malo, ya que vieron al Señor Ramón llorando, entonces presintieron que ocurría algo malo y querían ir al lugar, pero yo no las deje y como pude me las lleve para la casa, ahì el señor Ramón les dijo que Douglas se había horcado, dijeron a llorar y mandamos a buscar a la policía, trancaron el paso y no dejaron pasar a nadie para donde estaba el cuerpo sin vida de Douglas, después llego la PTJ y se llevaron el cadáver de Douglas y me dieron una cita para que viniera a declarar. Es todo. Cursante al folio 11.
6.- Acta de Entrevista del ciudadano: RAMÒN DE JESÙS SEGOVIA; en la cual dice: “el día sábado yo me encuentro en mi residencia con mi esposa y mis nietos, … yo observo a mi hijo Douglas que se pone a bailar y a jugar con mis nietos… al rato llega mi esposa y me muestra una revista donde el había escrito mamaita y papaito los quiero mucho y escribió algo mas pero no recuerdo ahora, me dijo que había tomao un mecate y se fue para el potrero…me fui rápidamente hacia el potrero y lo consigo colgado. Es todo. Cursante al folio 15.
7.- Acta de Entrevista de la ciudadana: CECILIA MIBAN RAMIREZ BENCOMO; en la cual dice: “el día sábado 04-03-2000 en horas de la mañana me encuentro en mi residencia… en compañía de mi esposa y mis nietas… y mi hijo hoy occiso de nombre Douglas Segovia… cuando observo a mi hijo Douglas que se dirige hacia el potrero de mi casa… lleva en sus manos un mecate, pero nunca pensé que se iba a ahorcar… le digo a mi esposo que vaya al potrero a buscar a Douglas, por que yo presentí algo malo… mi esposo lo fue a buscar, cuando el encontró colgado fue de inmediato… le aviso a la policía. Es todo”. Cursante al folio 16.
SEGUNDO
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 2° del Código Adjetivo, aduciendo que nos encontramos ante un caso que encuadra perfectamente en el señalado artículo, por no ser típicamente antijurídico el hecho investigado, este Juzgado considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno al determinarse que el hecho de la muerte del ciudadano DOUGLAS RAMÒN SEGOVIA RAMIREZ se debe a su propio hecho, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada con motivo de la Averiguación por Muerte, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada con motivo de la Averiguación por Muerte del ciudadano DOUGLAS RAMÒN SEGOVIA RAMIREZ, todo de conformidad el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a los herederos o causahabientes del hoy occiso. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Stría
1CS-3888-05
CZVL/sol h