REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 19 de Septiembre de 2006
Años: 196° y 147°
N° 19
SOLICITUD N° : 1CS-3891-05
JUEZ : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCALÍA : Abg. Gladys Ballesteros Perdomo
(Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio
Público).
VICTIMA : Francisco Javier García Arias
(Adolescente)
DELITO : Averiguación Muerte
ASUNTO : Sobreseimiento
SECRETARIA : Abg. Dania Leal
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Gladis Ballestero Perdomo, recibida en este Juzgado el día 31-08-05, relacionada con la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa iniciada con motivo de la AVERIGUACIÓN POR MUERTE del Adolescente FRANCISCO JAVIER GARCIA ARIAS, en virtud a que no se le puede atribuir responsabilidad a persona alguna; de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir, estableciendo como punto previo lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que el hecho investigado no es típicamente antijurídico, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación penal se inicia en fecha 16-07-2002, al tener conocimiento mediante recepción telefónica por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, la cual quedo signada bajo el Nro. G-150-263, mediante Acta Policial, transcrita por el funcionario JULIO PEREZ adscrito a ese cuerpo Policial, en virtud de la información aportada por el Cabo Primero HERNANDEZ JOSE, del Puesto (GN) de Guafillas Estado Portuguesa, que en la calle David Ramos de San José de la Guafilla se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino, quien en vida respondía al nombre de FRANCISCO JAVIER GARCIA ARIAS, el cual presuntamente fallece por asfixia mecánica.
Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 17-07-2.002, suscrita por el funcionario JULIO PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa….., quien deja constancia que la siguiente diligencia policial…..”En asuntos relacionados al servicio se recibió llamada telefónica de parte del Cabo Primero HERNANSDEZ JOSE, de la Guardia Nacional de Guafillas Estado Portuguesa, quien informo a este Despacho que en la calle David Ramos de San José de la Guafillas se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino quien vida respondía al nombre de FRANCISCO JAVIER GARCIA ARIAS, quien fallece por asfixia mecánica (ahorcamiento), desconociéndose mas detalles al respecto, en vista de lo mencionado le informe a la Superioridad y se da inicio a la instruye por uno de los delitos Contra las Personas (Av. Muerte), cursa al folio 01.
2.-INSPECCION OCULAR NRO. 1095, de fecha 17-07-2.002, suscrita por los funcionarios MIGUEL SEGUNDO PEREZ y ALFONSO MEJIOAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicada en: “Caserío San José de la Guafillas, calle David Ramos, casa s/n, Municipio Guanare Estado Portuguesa, lugar donde se localizó el cadáver del adolescente FRANCISCO JAVIER GARCIA ARIAS, cursa al folio 04.
3.-ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario ALFONSO MEJIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quien deja constancia que “se traslado en la unidad 35K, (Furgoneta), en compañía del funcionario Miguel Pérez, hacia el Caserío San José de la Guafillas, calle David Ramos, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, a fin de realizar diligencias relacionadas a dicha causa, una vez ubicados en la dirección antes mencionada, procedimos a ubicar la residencia donde presuntamente se encontraba una persona quien fallece por asfixia mecánica, (Ahorcamiento) ubicándonos en el inmueble Nro. 44, del referido caserío, donde previa identificación e impuesto del motivo de nuestra comisión fuimos atendidos por el ciudadano Reinaldo Antonio García Arias…quien manifestó que en el momento que se dirigió hacia una casa vieja que se encuentra detrás de su residencia, encontró a su hermano colgando de un trozo de cuerdas de material sintético; seguidamente nos aporto los datos del hoy occiso quedando identificado de la manera siguiente FRANCISCO JAVIER GARCIAS ARIAS,…de 14 años de edad, nacido en fecha 08-01-88, estudiante…nos condujo hasta una casa vieja de bahareque, donde se encontraba el referido cadáver, colgando suspendido, el cual el cuan pende de un trozo de caña brava conformando la parte superior del marco de una puerta, con las extremidades superiores extendidas y las inferiores semiflexionadas…luego se procedió a bajar el cuerpo sin vida del referido adolescente, realizándole una revisión física externa, donde se le aprecio en la región del cuello un surco equimótico visualizándole ninguna herida otras heridas superficiales…nos trasladamos hasta el Hospital Dr. Miguel Ora de esta Ciudad hacia el Departamento de la Morgue”. Cursa al folio 05.
4.-ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano Reinaldo Antonio García Arias, presentada ante el Cuerpo de Investigación penal 17-07-2.002 en la cual entre otros hechos señaló: “En el día de hoy como a las 03:00 horas de la tarde, me encontraba con mi hermano FRANCISCO, jugando fútbol dentro de la casa, y en eso llego mi hermano y quebró un matero que estaba arriba de un palito, en eso como mi mama le había dicho que no jugara pelota este llegó y rápidamente agarro una perola para arreglar lo que había dañado, luego y yo me metí, hacia dentro de un cuarto y me puse a escuchar música, luego al rato entre a la casa de atrás de nosotros que es una vieja y vi. a mi hermanito colgado de una cuerda por el cuello y grite y vino mi mama y comenzamos a gritar, cursa al folio 6.
5.-PLANILLA DE REMISION Nro, 7649, suscrita por los funcionarios Miguel Segundo Pérez y Ramón Acosta Corvo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, cursa al folio 08.
6.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nro. 9700-057-DC-896, realizada a la evidencia localizada con el cadáver, suscrita por el funcionario Ramón Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, cursa al folio 11.
7.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nro. 108-2002, suscrita por el Dr. Rafael Bruzual Villegas, Anotomopatologo Forense, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Francisco Javier García Arias, (causa por muerte: Asfixia Mecánica (Ahorcamiento), cursa al folio 12 al 14.
8.-ACTA DE DEFUNCION, de fecha 09-08-2002, suscrita por Seleucio García Escalona, Prefecto del Municipio Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia: Que el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Francisco Javier García Arias, según certificación médica falleció a consecuencia de Asfixia Mecánica (Ahorcamiento) cursa al folio 17.
SEGUNDO
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 2° del Código Adjetivo, aduciendo que nos encontramos ante un caso que encuadra perfectamente en el señalado artículo, por no ser típicamente antijurídico el hecho investigado, este Juzgado considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno al determinarse que el hecho de la muerte del ciudadano Francisco Javier García Arias se debe a su propio hecho, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada con motivo de la Averiguación por Muerte, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada con motivo de la Averiguación por Muerte del adolescente Francisco Javier García Arias, todo de conformidad el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a los herederos o causahabientes del hoy occiso. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Stría
1CS-3891-05
CZVL/julia