REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 19 de Septiembre de 2006
Años: 196 ° y 147°

N° 22
CAUSA Nº 1CS-3899-05
JUEZ: ABOG. CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ
FISCAL: ABOG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA
DELITO: EXTRAVIO DE PERSONA
VÍCTIMA: MAYELÍN MARÍA CASTILLO CASTILLO
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
SECRETARIA: ABOG. DANIA LEAL

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que se trata del supuesto contemplado en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a imputado alguno, con motivo del Extravió de la Persona de la ciudadana MAYELIN MARIA CASTILLO CASTILLO. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:


De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no hay hecho punible, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:


PRIMERO

La presente averiguación se da inicio por Denuncia Común de fecha 10-07-2002, formulada por la ciudadana CASTILLO PEREZ ROMELIA MARIA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, acto en el que expuso: “…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar el extravió de mi menor hija de nombre MAYELIN MARAIA CASTILLO CASTILLO, quien tiene trece años de edad, y la misma se fue de la casa ayer (09-07-02) como a las cinco de la tarde, dejándome a mis niños más pequeños solos ya que yo había salido hacer una diligencia... Es todo…”.

Finalizada la investigación penal se sustanció como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1.- Denuncia formulada por la ciudadana CASTILLO PEREZ ROMELIA MARIA, quien expuso: “…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar el extravió de mi menor hija de nombre MAYELIN MARIA CASTILLO CASTILLO, quien tiene trece años de edad, y la misma se fue de la casa ayer (09-07-02) como a las cinco de la tarde, dejándome a mis niños más pequeños solos ya que yo había salido hacer una diligencia. Es todo”. (Folio 1 y vuelto del exp.).

2.- Memorando N° 9700-057, de fecha 10-07-2002, emanado del Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, para el Jefe de información Policial Caracas, a los fines de que sirva dejar como solicitada a nivel nacional, en el Sistema computarizado, a la adolescente: MAYELIN MARIA CASTILLO CASTILLO, de 13 años, no a cedulado, quien se encuentra extraviada. (Folio 5 del exp.).

3.- Acta de Entrevista, de fecha 09-06-2004, de la adolescente MAYELIN MARIA CASTILLO CASTILLO, quien expuso: “…Bueno el motivo del porque yo me fui de mi casa, fue porque yo quería conocer a toda Venezuela ya que estaba aburrida del pueblo de Papelón, gracias a esto fue que yo conocí las ciudades de Caracas, San Cristóbal, Acarigua, Socopo, Barinas, Valencia, Barquisimeto y Maracaibo. Es todo”. (Folio 07 y vuelto del exp.).

4.- Memorando N° 9700-057-3850, de fecha 18-06-2002, emanado del Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, para el Jefe de información Policial Caracas, a los fines de que sirva dejar sin efecto la solicitud de la adolescente: MAYELIN MARIA CASTILLO CASTILLO, de 15 años, no a cedulado. (Folio 9 del exp.).

SEGUNDO
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho del proceso no se realizo, este Juzgado considera que es procedente basado en el ordinal 2 de la citada norma, por cuanto que el hecho no es típico, tal como se constato de la declaración de la adolescente Mayelin María Castillo Castillo, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de Extravió de Persona, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la desaparición del ciudadano Mayelin María Castillo Castillo, de conformidad el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,


Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Sctría







CZVL/solange
1CS-3899-05