REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 20 de Septiembre de 2006
Años 196° y 147°

N° 28
CAUSA N° : 1CS-3895-05
JUEZ : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL : Abg. Eiser Nover Guerrero, Fiscal Auxiliar
Tercero del Ministerio Público
IMPUTADO : Terán Maria Luisa
VICTIMA : Núñez Luis Enrique y Torres Mújica
Germán
ASUNTO : Sobreseimiento
SECRETARIA : Abg. Dania Leal

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no es típico el hecho denunciado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de Lesiones. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no es típico el hecho denunciado, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:


PRIMERO

La presente averiguación se da inicio en fecha 25-02-2000, mediante denuncia realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, por el ciudadano Núñez Terán Luis Enrique, venezolano, natural de Dolores Estado Barinas, residenciado en el caserío la caimanera, vía morita, finca los totumitos Municipio Guanare, quien entre otras hechos expuso: “Eso fue el día 25/02/00, como a las ocho de la mañana, en la dirección arriba señalada, resulta que nosotros estábamos acostado, cuando yo escucho que mi hermanita de 5 años da un grito, ahí dio mi mamá otro grito y yo me desperté y estaba el malandro al lado de la cama de mi mama de nombre Germán Torres, quien cargaba un chopo y le dijo a mi mamá Maria Luisa Terán que le entregara todo,…entonces yo me paré y le brinque encima y empezamos a luchar, ahí mi mamá buscó un machete y le dio unos machetazos por todo el cuerpo, … ahí saqué el brazo y me cortó...es todo”. (Folio 7).

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

1.- Acta Policial, de fecha 25/02/2000, suscrito por el funcionario Jonny Gudiño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, la cual guarda relación con la presente averiguación. Folio 1.

2.- Acta de entrevista de fecha en fecha 01-03-2000, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, del ciudadano Bracho Vargas Rafael Simón, venezolano, natural de Caracas Distrito federal, residenciado en el caserío la Esperanza a orillas del canal Municipio Guanare, quien entre otros hechos expuso: “Eso ocurrió en el caserío la caimanera, en la finca los totumitos, yo no se que paso ahí porque yo no estaba presente, yo cuido un motor ahí en la finca los totumitos, pero como yo tengo un sembrado de tomate venia a regar los semilleros cuando me encontré con el problemas,…ahí encontré a Luis Núñez que venia cortado, …entonces yo me regresé y lo llevé al hospital...es todo”. (Folio 8).

SEGUNDO

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 2° del Código Orgánico Procesal Penal, porque no tiene delito alguno que calificar por cuanto no reposa en la presente causa ningún informe médico forense que valorar para tipificar el delito de lesiones, este Juzgado considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, todo de conformidad el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y al agraviado. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,


Abg. Dania Leal

Seguidamente se cumplió Conste.
Sctría













1CS-3895-05
CZVL/rm