REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 20 de Septiembre de 2006
Años: 196 ° y 147°

N° 30
CAUSA Nº 1CS-3909-05
JUEZ: Abg. CARMEN ZORAIDA VARGAS LOPEZ
FISCAL: Abg. RAFAEL ENRIQUE VIVENES (FISCAL PRIMERO
DEL MINISTERIO PÚBLICO)
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VÍCTIMA: FRANCISCO TÓRRES
DELITO: ROBO AGRAVADO
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
SECRETARIA: Abg. DANIA LEAL

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de delito DE Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho en perjuicio del ciudadano Francisco Tórres. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio en fecha 29-11-2001, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Guanare, la cual quedo signada bajo el numero F-961.191, en virtud de denuncia recibida en este Organismo, por uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo Agravado), donde figura como denunciante ARGENIS ALFREDO TORRES DIAZ, donde aparece como victima FRANCISCO TORRES y como presunto imputados personas por identificar, en dicha denuncia se hizo saber lo siguiente: “ mi primo de nombre Francisco Tórres me mandó a retirar un cheque por la cantidad de 3.800.000,00 Bs., en el Banco Unibanca de esta ciudad, hice efectivo dicho cheque y de una vez me fui, después del puente don se entra a la autopista ahí le compré a una muchacha un refresco, ahí se presentaron dos personas en un vehículo moto marca Yamaha, 135, color rojo, casi fucsia, el parrillero sacó un arma pistola y me dijo: “es un atraco, dame los reales o sino te mueres”, saque como 30.00,00 Bs. Que tenía en el bolsillo y se los dí; pero me dijeron eso no son los reales dame los que sacaste del banco por temor a perder mi vida le dije que debajo del asiento estaban el parrillero fue y como no los conseguía me amenazó le volví a decir que estaba detrás del asiento, lo encontró, ahí lo encontró se metió de la franela y se fueron llevándose también las llaves de mi vehículo…”.

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

1.-INSPECCION N° 1233, de fecha 29-11-01, suscrita por los funcionarios Freddy Mogollón y Wilmer Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en el lugar de los hechos la cual resultó ser una vía pública de libre acceso a 800 metros oeste del Puente José Antonio Páez, ubicada en el poblado Quebrada de la Virgen, municipio Guanare, estado Portuguesa, siendo negativo la búsqueda de evidencias de interés criminalísticos. Inserta al folio 04.

2.-ACTA POLICIAL, de fecha 29-11-01, suscrita por el funcionario Wilmer Castillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, relacionada con la actuación antes señalada, inserto al folio 05.

SEGUNDO

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, este Juzgado considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho en perjuicio del ciudadano Francisco Tórres, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad de las lesiones, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho en perjuicio del ciudadano Francisco Tórres, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.


La Juez de Control N° 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,


Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Sctría



1CS-3909-05
CZVL/julia