REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 20 de Septiembre de 2006
Años 196° y 147°
N° 33
CAUSA N° : 1C-3915-05
JUEZ : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL : Abg. Rafael Enrique Vivenes, Fiscal Primero
Del Ministerio Público
IMPUTADOS Isidro Antonio Montilla Pérez y
Macario José Gómez Hernández
VICTIMA : Los Mismos
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Lesiones Culposas
SECRETARIA : Abg. Dania Leal.

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que debido a que el hecho imputado no es típico, por cuanto que las lesiones se deben al hecho de la propia víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º y 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que el hecho imputado no es típico, por cuanto que las lesiones se deben al hecho de la propia víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º y 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio en fecha 08-06-2002, por ante la Oficina procesadora de Accidentes de Transito Terrestre de Guanare Estado Portuguesa, la cual quedó signada bajo el N° 178-070603, con motivo del accidente de Transito ocurrido en la avenida Unda entre carrera 7 y 8 de esta ciudad (colisión entre vehículos con lesionados (01) en perjuicio de ISIDRO ANTONIO MONTILLA PEREZ.

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

1.- Acta Policial suscrita por el funcionario S/ 1RO (TT) 2002 VICENTE JOSE UNDA CHABURRI, adscrito a la Inspectoria de Tránsito Terrestre de Guanare en el que hace constar de la ocurrencia del accidente de tránsito del tipo colisión entre vehículos con lesionados, cuya causa se atribuyó a la imprudencia del ciudadano ISIDRO ANTONIO MONTILLA PEREZ, quien cruzó la línea de barrera invadiendo el canal de circulación.

2.- Informe y Croquis demostrativo del sitio del Accidente de fecha 08-02-2002 suscrita por el funcionario S/ 1RO (TT) 2002 VICENTE JOSE UNDA CHABURRI, adscrito a la Inspectoria de Tránsito Terrestre de Guanare.

3.- Experticia Mecánica de fecha 10-06-2002, suscrita por el funcionario José Venancio Rodríguez, adscrito a la Inspectoría de Transito Terrestre de Guanare, practicada al vehículo, placas XIP-895, marca Toyota Corolla, color verde, tipo Sedan, serial carrocería AE829022108, año 1987.

4.- Acta de Entrega de fecha 13-06-2002, acordada por el Despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del ciudadano MACARIO JOSE GOMEZ HERNANDEZ del vehículo, placas XIP-895, marca Toyota Corolla, color verde, tipo Sedan, serial carrocería AE829022108.

5.- Informe Medico Forense de fecha 10-06-2002, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, practicado a la Victima ISIDRO ANTONIO MONTILLA PEREZ, quien presento traumatismo facial complicado, con fractura no desplazada del maxilar inferior, herida contusa en región mentoneana suturada con tres puntos. Traumatismo generalizado.

SEGUNDO
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 2° del Código Adjetivo, aduciendo que el hecho imputado no es típico, por cuanto que las lesiones se deben al hecho de la propia víctima, este Juzgado considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, visto que las lesiones sufridas por el agraviado se deben a su imprudencia en el manejo del vehículo que conducía para el momento de los hechos, tal y como se evidencio del croquis del accidente anteriormente relacionado, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, de conformidad el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y al agraviado. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,


Abg. Dania Leal

Seguidamente se cumplió Conste.
Sctría




1C-3915-05
CZVL/prodi