REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 20 de Septiembre de 2006
Años 196° y 147°
N° 34
CAUSA N° : 1C-3916-05
JUEZ : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL : Abg. Rafael Enrique Vivenes, Fiscal Primero
Del Ministerio Público
IMPUTADOS : Ulises Darío Olivaros Atuesta y
Roque Alfredo Vela
DELITO : Lesiones Culposas
VICTIMA : Roque Alfredo Vela
ASUNTO : Sobreseimiento
SECRETARIA : Abg. Dania Leal

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que el hecho imputado no es típico, por cuanto que las lesiones se deben al hecho de la propia víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º y 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que el hecho imputado no es típico, por cuanto que las lesiones se deben al hecho de la propia víctima, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:


PRIMERO

La presente averiguación se da inicio en fecha 28-12-2003, por ante la Oficina procesadora de Accidentes de Transito Terrestre de Guanare Estado Portuguesa, la cual quedó signada bajo el N° 338271203, con motivo del accidente de Transito ocurrido en la avenida Unda entre carrera 7 y 8 de esta ciudad (colisión entre vehículos con lesionados (01) en perjuicio de Roque Alfredo Vela.

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

1.- Acta Policial de fecha 28-12-03, suscrita por el funcionario S/2do (TT) 2014 José Macario Rivero Díaz, adscrito a la Inspectoria de Tránsito Terrestre de Guanare, en la que se hace constar de las características de los vehículos involucrados en el accidente de tránsito. Folio 02 de las actuaciones.

2.- Informe y Croquis demostrativo del sitio del Accidente de fecha 28-12-2003 suscrita por el funcionario S/ 2do (TT) 2014 José Macario Rivero Díaz, adscrito a la Inspectoria de Tránsito Terrestre de Guanare. Folio 04 y 08 de las actuaciones.

3.- Experticia Mecánica de fecha 29-12-2003, suscrita por el funcionario José Venancio Rodríguez, adscrito a la Inspectoría de Transito Terrestre de Guanare, practicada al vehículo, placas XBP-977, marca Fiat color Azul, tipo coupe, serial carrocería 1021669, año 1986, folio 11 de las actuaciones.

4.- Experticia Mecánica de fecha 29-12-2003, suscrita por el funcionario José Venancio Rodríguez, adscrito a la Inspectoría de Transito Terrestre de Guanare, practicada al vehículo, placas 285-KAP, marca Jeep color marrón, tipo sport-Waggon, serial carrocería 2406b13518, año 1972, folio 12 de las actuaciones.

5.- Informe Medico Forense de fecha 08-01-2004, suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma, practicado a la Victima Roque Alfredo Vela , quien presento traumatismo generalizados, excoriaciones en cara y miembros inferiores e inferiores luxo, fractura cadera derecha tiempo de curación Dos (2) meses reglares condiciones.

6.- Experticia de Reconocimiento de fecha 30-12-2003, suscrita por los funcionarios c/2do (TT) 4087, José Bastidas y Dtgdo, Javier Barreto, adscrito a la Inspectoria. De transito terrestre de Guanare folio 15 de las actuaciones.

7.-Experticia de Reconocimiento de fecha 30-12-2003, suscrita por los funcionarios c/2do (TT) 4087, José Bastidas y Dtgdo, Javier Barreto, adscrito a la Inspectoria. De transito terrestre de Guanare folio 16 de las actuaciones.

8.-Acta de Entrega de fecha 30-12-2003, acordada por el Despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del ciudadano ULICES DARIO OLIVEROS ATUESTA del vehículo, placas 285 kAP, marca jeep, color marrón, Sport -Waggon, serial carrocería 2406B13518 año 1.972.

9.- Acta de Entrega de fecha 05-01-2004, acordada por el Despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público a la ciudadana Ana Eriberta Fernández Gudiño del vehículo, placas XBP 977, marca jeep, color Azul, tipo coupe, serial carrocería 1021669 año 1.986. Folio 21 actuaciones.

SEGUNDO

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 2° del Código Adjetivo, aduciendo que el hecho imputado no es típico, por cuanto que las lesiones se deben al hecho de la propia víctima, este Juzgado considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, visto que las lesiones sufridas por el agraviado se deben a su imprudencia en el manejo del vehículo que conducía para el momento de los hechos, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de uno de Lesiones Culposas, de conformidad el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y al agraviado. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Dania Leal

Seguidamente se cumplió Conste.
Sctría


1C-3916-05
CZVL/nancy