REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 20 de Septiembre de 2006
Años: 196 ° y 147°

N° 36
CAUSA Nº 1C-3919-05
JUEZ: ABOG. CARMEN ZORAIDA VARGAS LOPEZ
FISCAL: ABOG. RAFAEL ENRIQUE VIVENES (FISCAL
PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO)
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VÍCTIMA: OMAIRA BASTIDAS
DELITO: ROBO AGRAVADO
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
SECRETARIA: ABOG. DANIA LEAL

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de la ciudadana Omaira Bastidas. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio en fecha 19-01-2.001, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual quedo signada bajo el Nro. F-774-521, en virtud de la denuncia recibida en ese Organismo presentada por el ciudadano BASTIDAS GONZALO por unos de los delitos Contra La Propiedad (Robo) donde figura como victima OMAIRA BASTIDAS como presuntos imputados PERSONASPOR INDENTIFICAR, en dicha actuación el referido ciudadano expuso entre otros hechos lo siguiente: “ me encontraba en la parada de la línea de Taxis “La Turística” en la cual yo laboro como a las 3:40 p.m.,, cuando de pronto llegaron dos sujetos para que les hiciera una carrera por lo que me dispongo a realizarla y me dicen que los lleve a la Quebrada de la Virgen, cuando me disponía a entrar en el mencionado sector el sujeto que va en la parte de atrás saca un arma de fuego y me dice que me quede quieto que es un atraco y posteriormente el otro sujeto también saca un arma de fuego, luego me vendan y después me dejan amarrado con un sujeto cuidándome en la vía que conduce a Barinas como a las 6:30 de la tarde logré soltarme y salgo a pedir auxilio y una patrulla de la policía retraslada hasta la comandancia, ya me habían despojado del vehículo con el que yo trabajo que es un Daewoo Cielo, año 2.000, color blanco sin placas, taxi propiedad de la Sra. Omaira Bastidas”. (cursa folio 01).
Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

1.- ACTA POLICIAL. De fecha 19-01-2.001, suscrita por el funcionario ALFONSO MEJIAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, relacionada con la entrega de la documentación correspondiente a la propiedad del vehículo objeto del delito. Cursa al folio 04.

2.- ACTA POLICIAL. De fecha 20-01-2.001, suscrita por el funcionario WILLIANS REATIGA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, en el que se deja como solicitado el vehículo objeto del delito. Cursa al folio 10.

3.-.ACTA POLICIAL. De fecha 22-04-04, suscrita por el funcionario GERMAN BASTIDAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, relativa a la localización de la propietaria del vehículo objeto del delito, cursa al folio 14.

4.-REGULACION PRUDENCIAL N° 9700-057-542. De fecha 28-04-2.004, suscrita el funcionario CESAR OSWALDO MONTILLA MARTINEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estado Portuguesa, en el que se determinó el valor del vehículo en la suma de 10.000.000,00 Bs., cursa al folio 16.


SEGUNDO

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, este Juzgado considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotor, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la identidad y consecuente responsabilidad de los autores del hecho, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotor en perjuicio de la ciudadana Omaira Bastidas, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.


La Juez de Control N° 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,


Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.

Sctría