REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 20 de Septiembre de 2006
Años: 196 ° y 147°

N° 37
CAUSA Nº 1CS-3920-05
JUEZ: ABOG. CARMEN ZORAIDA VARGAS LOPEZ
FISCAL: ABOG. RAFAEL ENRIQUE VIVENES (FISCAL
PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO)
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VÍCTIMA: NAYARIT COROMOTO MENDOZA BRIZUELA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
SECRETARIA: ABOG. DANIA LEAL

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR). Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio por diligencias de fecha 11-05-2000, a través de denuncia formulada por el ciudadano Nayarit Coromoto Mendoza, quien expuso “Yo iba llegando a mi casa, ubicado en la dirección antes mencionado, en mi moto tipo paseo, marca llama Job Nextzone, año 1.996, color blanco con gris, serial chasis 3YJ-4679586, serial motor 3YJ, valorada en 550.000 bolívares, cuando de repente llegaron dos sujetos desconocidos en una moto de color amarillo caterpillar con una franja negra por el centro, sin placas, con cauchos de tacos anchos, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, me pidieron que les entregara mi moto antes mencionada. Es todo.- (Folio 01).

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

1.- Inspección N° 407 de fecha 11-05-2000, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Gil, y Julio Pérez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, practicada en el lugar donde se cometió el delito ubicado en el Barrio Sucre, calle N° 3, casa N° 55-90, Guanare, estado Portuguesa, no encontrándose ningún tipo de evidencias de interés criminalístico. Folio 05 de las actuaciones.

2. - Acta Policial de fecha 11-05-2000, suscrita por el funcionario Julio Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, relacionada con la práctica de la actuación antes citada. Folio 06 de las actuaciones.

3- Acta Policial de fecha 11-05-2000, suscrita por el funcionario Detective Horaysan Valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, referente al registro en el sistema como solicitado del vehículo objeto del delito. Folio 07 de las actuaciones.

4- Acta Policial de fecha 11-05-2000, suscrita por el funcionario Agente Jorge Luis Morón adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, relativa a la localización de la ciudadana Gladys García en su condición de testigo. Folio 11 de las actuaciones.

5.- Experticia de Regulación Prudencial N° 323 de fecha 07-03-2002, suscrita por el funcionario Néstor Azuaje, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, en el que se determinó que el valor del vehículo no recuperado ascendió a la suma de 550.000,00 Bolívares. Folio 07 de las actuaciones.

SEGUNDO

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, este Juzgado considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la identidad y consecuente responsabilidad de los autores del hecho, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana Nayarit Coromoto Mendoza Brizuela, todo de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,


Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.

Sctría