REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 20 de Septiembre de 2006
Años: 196° y 147°
N° 39.
Solicitud N° 1CS-4413-06
Visto los recaudos consignados mediante escrito por el Defensor Publico Sexto Abogado Rafael Eduardo Peraza, ante el Juzgado de Control N° 01 y que Guarda relación con el imputado Nelson Ramón García Hernández, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.256.771, a quien en audiencia de fecha 12-09-2006 le fue impuesta las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad numerales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal , consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal, prohibición de asuntarse de la Jurisdicción del estado Portuguesa y la presentación de caución personal de dos fiadores con solvencia económica que reúnan los requisitos del articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para promover observa:
Establece el artículo 258 del texto citado. “ Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables y tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliado en Venezuela…” y que además de ello se obliguen a cumplir las condiciones expresamente mencionadas en dichas norma.
Ahora bien, por cuanto se observa que los recaudos presentados de las ciudadanas Perdomo Margarita, Venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 11.396.598 y residenciada en el Barrio Santa Maria calle 03, sector 01, de esta ciudad y Maria Hilda Quevedo, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 12.236.317 y residenciada en el Barrio Santa Maria calle 03, sector 01, de esta ciudad, para el imputado Nelson Ramón García Hernández, dan fe de lo acreditado, se acuerda sus nombramientos como fiadores para los cuales se levantara el acta , contentiva de las obligaciones a las cuales se obligan y que son las siguientes:
1.- Que el imputado no se ausentare de la Jurisdicción del Tribunal
2.- Presentar al imputado ante el juzgado en las oportunidades que fuere requerido
3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
4.- A pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término de (1) un mes la cantidad de treinta (30) unidades Tributarias así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico así como a los Fiadores, y líbrese el traslado respectivo, una vez que los fiadores hayan suscrita la respectiva acta.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió. Conste
La Secretaria
Asistente Judicial T.S.U. Patricia Di Pietro
Hora de Emisión: 12:00:38 p.m.