REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 21 de Septiembre de 2006
Años: 196° y 147°
N° 48
Causa N° 1C-1365-06
Examinadas las actuaciones que cursan en autos de donde se observa: 1. Las imputadas Diez Estrada Mary Carmen y Diez Estrada Sara Vanesa, en el presente proceso, han sido citadas a través del Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en varias oportunidades y en fecha 16/03/2006 conforme al artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, y a pesar de haber sido agotados los medios disponibles no ha sido posible lograr su comparecencia. 2. Visto que el presente proceso se ha fijado el acto de la celebración de la audiencia preliminar, el cual se ha diferido motivado a que no ha sido posible la ubicación de las referidas ciudadanas, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena Mandato de Conducción de las mencionadas imputadas, a todos los órganos de seguridad pública a nivel Nacional, quienes pondrán a la orden de este Tribunal en depósito y bajo custodia en la Comandancia General de Policía de este Estado a las imputadas Diez Estrada Mary Carmen, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida en fecha 24/10/1984, de 22 años de edad, soltera, de profesión u oficio obrera, titular de la cédula de identidad N° V-17.004.974, residenciada en San Blas, Calle 1, con Calle Rondón, Casa S/N, de Valencia Estado Carabobo y Diez Estrada Sara Vanessa, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida en fecha 16/06/1983, de 21 años de edad, soltera, de profesión u oficio buhonera, titular de la cédula de identidad N° V-16.072.517, residenciada en San Blas, Calle 1, con Calle Rondón, Casa S/N, de Valencia Estado Carabobo, debiendo informar lo conducente a este Tribunal inmediatamente a objeto de providenciar lo conducente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley todo de Conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 10, 12, 13,104, 187 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente Mandato de Conducción y notifíquese a las partes, con indicación a la Representante del Ministerio Público en cuanto a su colaboración en la captura de la s ciudadanas antes identificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia de este Juzgado, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año 2006. Regístrese, Certifíquese, notifíquese y ofíciese lo conducente.
La Juez de Control N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
La Secretaria,
Abg. Dania Leal.