REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 21 de Septiembre de 2006
Años 196° y 147°
N° 41
CAUSA N° : 1CS-3922-05
JUEZ : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL : Abg. Rafael Enrique Vivenes, Fiscal Primero
Del Ministerio Público
IMPUTADO : Desconocido
VICTIMA : Luisa Elena Betancourt de Córdoba
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Hurto
SECRETARIA : Abg. Dania Leal
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad (Hurto). Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio mediante denuncia de fecha 08-02-01, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, por la ciudadana Luisa Elena Betancourt de Córdoba, venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06/01/38 de 68 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.158.625, residenciada en la Urbanización “El Placer”, manzana 10 casa N° 13, Guanare, quien entre otros hechos expuso: “..Anoche entre la tres y seis y media de la mañana se introdujeron a mi residencia, por el lado del lavadero, abrieron la puesta y se llevaron una bicicleta montañera, cinco taladro, dos remachadora y otras cosas mas que no recuerdo ahora cuales son parecer que abrieron con una llave de la casa ya que la puertas no estaban forzadas, la de la entrada principal y la de la cocina la abrieron pero no pudieron entrar porque yo le había pasado los pasadores, pero yo estoy segura que noche les pase la llave y no se que otra persona pueda tener llave de esa casa ya que solo tengo alquilada allí como cinco meses allí vivimos mi esposo y yo solamente, es todo”.
Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1.- Inspección Ocular N° 154 de fecha 08/09/01, practicada por los funcionarios Miguel Segundo Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, quienes entre otros hechos dejaron constancia de lo siguiente: “….seguidamente hicimos un minucioso en una vivienda familiar específicamente una pieza independiente la cual funge como deposito, la misma de temperatura ambiente fresca e iluminación dicha estructura presenta en su fachada principal una puerta de meta, pintada de color blanca, sin ningún tipo de violencia en la parte que lo componen, de igualmente esta constituida por paredes de bloques de cemento frisada y pintada de color blanco, sin ningún tipo de violencia…de la misma forma se deja constancia que se visualizaran sobre el piso en forma desordenada diferente tipos de muebles, herramientas y cajas contentivas de objetos varios”.
2.- Acta Policial, de fecha 08/02/01, suscrito por el funcionario Miguel Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la Comandancia General de Policía, relativa a la práctica de la Inspección antes citada folio 5.
3.- Avaluó Prudencial, de fecha 20/02/01, suscrita por el funcionario agente Wilmer Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistica Delegación Guanare, sobre los bienes denunciados como hurtados en los que se concluyó los siguiente: “Para los efectos del presente Avaluó Prudencial, fueron tomado muy encuenta los datos aportados en la denuncia por la vía por lo que su valor prudencial ascendió a la cantidad de Bolívares Setecientos Cuarenta y Cinco Con Cero Céntimos ( Bs. 745.000,oo.)” Folio 17 vto.
SEGUNDO
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, este Juzgado considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código vigente para la fecha de comisión del hecho, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la identidad y consecuente responsabilidad del autor del hecho, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código vigente para la fecha de comisión del hecho, cometido en perjuicio de la ciudadana Luisa Elena Betancourt de Córdoba, todo de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Sctría
1CS-3922-05
CZVL/fé.