REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 21de Septiembre de 2006
Años: 195° y 147°
N° 43
CAUSA Nº 1C-3924-05
JUEZ: ABOG. CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ
FISCAL: ABOG. RAFAEL ENRIQUE VÍVENES (FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO)
IMPUTADO DESCONOCIDO
VICTIMA: YENNY MARISELA MONTAÑA VARGAS
DELITO: HURTO DE VEHÍCULO
ASUNTO:
SECRETARIA: SOBRESEIMIENTO
ABOG. DANIA LEAL
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio por diligencias de fecha 24/05/2001, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. La cual quedo signada bajo el N° F-852.241, en virtud de DENUNCIA presentada ante el Cuerpo de Investigación penal por la ciudadana YENNY MARISELA MONTAÑA VARGAS, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULOM AUTOMOTOR, acto en el cual entre otros hechos señaló lo siguiente: “yo deje la moto estacionada frente a la Iglesia San José, mientras cantaba en la misa y cuando salí ya mi moto no estaba. Es todo.”.
Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1. Comunicación S/N: de fecha 24/05/2001, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare dirigida a, la Fiscal Primero Del Ministerio Público, remitiendo denuncia signada bajo el N° F-852.241.
2. Inspección N° 550: de fecha 24/05/2001, suscrita por los funcionarios Agentes Pérez Abdón y Miguel Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicada en una vía pública, ubicada en la Avenida Unda entre calles 12 y 13, sector 2 del Barrio Maturín, Guanare estado Portuguesa.
3. Acta Policial de fecha 24/05/2001, suscrita por el Funcionario Agente Miguel Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, relativa a la actuación antes citada.-
4. Comunicación N° 3286, de fecha 24/05/2001, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare dirigida al Jefe de la División de Información Policial Caracas.
5. Comunicación N° 317, de fecha 08/05/2002, emanada del Jefe del Área de Técnica Policial dirigida al Jefe Sala de Substanciación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare.
6. Regulación Prudencial N° 607, de fecha 08/05/2002, suscrita por el Funcionario Agente Néstor Azuaje, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa.
SEGUNDO
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 1° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, este Juzgado considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotor, más sin embargo no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la identidad y consecuente responsabilidad del autor del hecho, en consecuencia es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotor, en perjuicio de la ciudadana YENNY MARISELA MONTAÑA VARGAS, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Stría
1C-3924-05
CZVL/je