REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 21 de Septiembre de 2006
Años: 196 ° y 147°
N° 44
CAUSA Nº : 1CS-3925-05
JUEZ : Abg. CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ
FISCAL : Abg. RAFAEL ENRIQUE VIVENES
IMPUTADO : JOSE DEL CARMEN LOZANO TERAN
VÍCTIMA : JOSE DEL CARMEN LOZANO TERAN
DELITO : LESIONES CULPOSAS
ASUNTO : SOBRESEIMIENTO
SECRETARIA : Abg. DANIA LEAL
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que nos encontramos ante un caso que encuadra perfectamente en el supuesto contemplado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típicamente antijurídico el hecho investigado, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos LESIONES CULPOSAS. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que el hecho investigado no es típicamente antijurídico, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio en fecha 26-04-2001, por ante el por ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Transito Terrestre de Guanare Estado Portuguesa la cual quedo asignada bajo el numero 135-260402, con motivo del accidente de Transito ocurrido en la carretera Guanare-Barinas , sector Ceconave, en el cual se determinó las lesiones sufridas por el ciudadano JOSE DEL CARMEN LOZANO TERAN, quien conducía el vehículo siniestrado.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Acta Policial, 11-09-99, suscrita por el funcionario DTGDO (TT) 5098 JOSE FELIX MUCHACHO RIVAS, adscritos a la Inspectoria de Transito Terrestre de Guanare Estado Portuguesa, cursa folio 02.
2.- Informe y Croquis Demostrativo del sitio del Accidente. De fecha 11-09-99, suscrita por el funcionario DTGDO (TT) 5098 JOSE FELIX MUCHACHO RIVAS, adscrito a la Inspectoria de Transito Terrestre de Guanare Estado Portuguesa, cursa folio 08 al 09.
3.- Experticia Mecánica de fecha 03-05-02, suscrita por el funcionario JOSE VENANCIO RODRIGUEZ, adscrito a la Inspectoria de Transito Terrestre de Guanare Estado Portuguesa, practicada al vehiculo marca Toyota, serial de carrocería AE9288220207, cursa folio 11.
4.- ACTA DE ENTREGA de fecha 03-05-2002, acordada por el despacho de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesas, al ciudadano MARIA FANNY RODRIGUEZ DE LOZANO, practica al vehiculo marca Toyota SKY, serial de carrocería AE9288220207, cursa folio 12.
SEGUNDO
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 2° del Código Adjetivo, aduciendo que el hecho imputado no es típico, por cuanto que las lesiones se deben al hecho de la propia víctima, este Juzgado considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, visto que las lesiones sufridas por el ciudadano Edgar Elvidio García se deben a su imprudencia al perder el control del vehículo que conducía para el momento de los hechos, tal y como se evidencio del croquis del accidente anteriormente relacionado, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, de conformidad el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y al agraviado. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Sctría
1C-3925-05
CZVL/jv