REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 21 de Septiembre de 2006.
Años 196° y 147°


N° 46
CAUSA N° : 1CS-3927-05
JUEZ : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL : Abg.Rafael Enrique Vivenes, Fiscal Primero del Ministerio Público.
IMPUTADO : Juan José Castellano
VICTIMA : El Mismo.
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Lesiones Culposas Graves
SECRETARIA : Abg. Dania Leal


Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que nos encontramos ante un caso que encuadra perfectamente en el supuesto contemplado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típicamente antijurídico el hecho investigado, con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que el hecho investigado no es típicamente antijurídico, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio mediante el correspondiente auto de apertura de la investigación dictado por ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Transito Terrestre de Guanare Estado Portuguesa, la cual quedó signada bajo el número 223-190702, con motivo del accidente de Transito ocurrido en la Carretera Nacional Guanare Barinas, Sector Agua de Ángel, en el cual resultó con LESIONES CULPOSAS GRAVES, el ciudadano Victima JUAN JOSE CASTELLANOS

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

1.-Acta Policial, de fecha 20-07-2002, suscrita por el vigilante funcionario: CABO/2DO. (TT) 3838 JOSE LUIS HERNANDEZ, adscrito a la Inspectoría de Transito Terrestre de Guanare Estado Portuguesa. Folio 02 de las actuaciones;

2.- Informe y Croquis Demostrativo del sitio del accidente de fecha 20-03-2001, suscrito por el vigilante funcionario CABO/2DO. 5002 MIGUEL SEGUNDO LOPEZ RAMOS adscrito a la Inspectoría de Tránsito Terrestre de Guanare, Portuguesa. Folio del 09 al 10 del exp.

3.- Experticia Mecánica: de fecha 19-07-02, suscrita por el funcionario Jose Venancio Rodríguez, adscrito a la Inspectoría de Tránsito Terrestre de Guanare Estado Portuguesa, practicada al vehiculo Marca Ford Festiva, año 1996, sedan rojo, placa EAAA-08H, serial de carrocería KJDATP11721. Folio 11 de las actuaciones. 4.-;

5.- Acta de Entrega de fecha 26-07-2002, acordada por el Despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, del vehículo, vehículo Marca Ford Festiva, año 1996, sedan rojo, placa EAAA-08H, serial de carrocería KJDATP11721, serial del motor I. 4CIL, modelo Notch Back, al ciudadano propietario JUAN JOSE CASTELLANOS DIAZ. Folios 13, 14 Y 15 de las actuaciones;

6.- Informe Medico Forense: de 26-07-2002, suscrito por la Dra., Grisette de la Riva Marcano, practicado a la victima JUAN JOSE CASTELLANOS DIAZ, quien presentó: fractura de escapular izquierda. Politraumatismos generalizados. Tiempo de curación Dos (2) meses. Folio 12 de las actuaciones.-

SEGUNDO

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 2° del Código Adjetivo, aduciendo que el hecho imputado no es típico, por cuanto que las lesiones se deben al hecho de la propia víctima, este Juzgado considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, visto que las lesiones sufridas por el ciudadano JUAN JOSE CASTELLANOS DIAZ, se deben a su imprudencia al no controlar debidamente el vehículo produciéndose el volcamiento, tal y como se evidencio del croquis del accidente anteriormente relacionado, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, sufridas por el ciudadano JUAN JOSE CASTELLANOS DIAZ, de conformidad el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y al agraviado. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,


Abg. Dania Leal

Seguidamente se cumplió Conste.
Sctría




1C-3927-05
CZVL/lg