REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
JUZGADO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guanare, 25 de Septiembre de 2006
Años 196° y 147°
N° 51
CAUSA N°: 1C-1641-06

JUEZ: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL: Abg. Arelys Veliz Rodríguez, Fiscal Sexta del
Ministerio Publico con Competencia en el
Sistema de Protección del Niño, Niña y del
Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Portuguesa
IMPUTADO: Rodríguez Luís José
VICTIMA: Mendoza Delgado Astrid Coromoto
ASUNTO: Sobreseimiento
DELITO: Lesiones Culposas Graves
SECRETARIA: Abg. Dania Leal

Celebrada como ha sido la presente audiencia oral para conocer de la solicitud de sobreseimiento solicitada por la Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a la extinción de la Acción Penal según lo prevé el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida contra el ciudadano RODRIGUEZ LUIS JOSÉ, identificado con cédula N° 1.260.428, con motivo de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 concatenado con el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de ASTRID COROMOTO MENDOZA DELGADO, este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que esta prescrita la acción penal, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión que por la causal a la que se refiere el Ministerio Público, requiere a tenor de lo previsto en el artículo 48, numeral 8 de la Ley Adjetiva, que el imputado manifieste si renuncia o no a dicha prescripción, por lo que celebrada la audiencia y escuchado a las partes fiscal y defensora quienes no se oponen al petitorio fiscal, inclusive oído el imputado quien manifestó no renunciar a la prescripción, se tiene que:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio en fecha 13-03-2003, por ante la oficina Procesadora de Accidente de Transito Terrestre de Guanare Estado Portuguesa, la cual quedó signada bajo el Numero 058-130303, con motivo del accidente, de transito ocurrido en la carrera 6 con calle 10 de Guanare- por uno de los delitos contra las personas (lesiones), donde figura como victimas la la hija. Niña de 9 años de edad, de nombre ASTRID COROMOTO MENDOZA DELGADO, y como presunto imputado el LUIS JOSE RODRIGUEZ, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 63 años de edad, nacido el 21-07-35, estado civil casado, de profesión comerciante, titular de la cédula de Identidad Nro. 1.260.428, con residencia en la carrera 6 Nro. 2-782 entre calle 2 y 3 Barrio Coromoto, quien iba conduciendo el vehículo Nro. 2 una camioneta Ford Explore, la cual transitaba por la carrera 10 es cuando al incorporarse a la calle 6, colisiona con el vehículo Nro. 1 conducido por el ciudadano SIMON JOSE MENDOZA VERGARA, siendo trasladada la víctima al Centro de Especialidades Dr. Luis Razetti de Guanare por el ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ, y fue atendida por el medico de guardia DRA. ELIA AGUILAR.

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

1.- Acta Policial de fecha 13-03-2003 suscrita por el funcionario Distinguido (TT), Florencio Gregorio Valderrama Pérez, Adscrito a la inspectoría de transito Terrestre de Guanare, N° 54 Portuguesa, en el cual reporta el accidente de tránsito del tipo colisión entre vehículos con lesionados. (Folio 02 de las actuaciones).

2- Informe y Croquis Demostrativo, del sitio del Accidente de fecha 13-03-2003, suscrita por el vigilante Funcionario Florencio Gregorio Valderrama Pérez, adscrito a la inspectoría de transito Terrestre de Guanare, N° 54, Portuguesa, con motivo de la circulación de los vehículos: Vehículo Nro. 1, Marca Yamaha, tipo paseo, año 1.998, sin placas, color verde, serial: 11479, PROPIETARIA MISBEL RIVAS, conductor SIMON MENDOZA, Nro. 2 marca, Ford, Clase, Camioneta, Tipo, Sport Wagon, Año, 2.001, Placa: EAL.53F. Color, Rojo, Serial 8XDYUGOE318A10133, propietario LUIS JOSE RODRIGUEZ (folio 04 al 08 de las actuaciones).

3. Experticia Mecánica de fecha 17-03-03, suscrita por funcionario José Venancio Rodríguez, adscrito a la inspectoría de Tránsito Terrestre de Guanare estado portuguesa, practicada al vehículo Experticia a los dos (02) vehículos involucrados en el hecho: Vehículo Nro. 1, Marca Yamaha, tipo paseo, año 1.998, sin placas, color verde, serial: 11479, PROPIETARIA MISBEL RIVAS, conductor SIMON MENDOZA, Nro. 2 marca, Ford, Clase, Camioneta, Tipo, Sport Wagon, Año, 2.001, Placa: EAL.53F. Color, Rojo, Serial 8XDYUGOE318A10133, propietario LUIS JOSE RODRIGUEZ.-

4.- Experticia Medico Legal de fecha 17 de Marzo de 2.003, suscrito por el dr. Edgar orlando Croce, practicado a la victima ASTRID COROMOTO MENDOZA DELGADO, de 10 años de edad, la cual dio como resultado: Traumatismo toráxico complicado, fractura de clavícula izquierda, traumatismo generalizados, con un tiempo de curación de 1 mes. Folio 15.

5.- Declaración de fecha 16-03-2.003, del ciudadano imputado LUIS JOSE RODRIGUEZ, folio 20 de las actuaciones.
6.- Declaración de fecha 20-03-2.003, del ciudadano imputado LUIS JOSE RODRIGUEZ, folio 25 de las actuaciones.

6.- Acta de Entrega de fecha 17-03-2.003, acordada por el despacho de la fiscalía Segunda del Ministerio Publico Primer Circuito del Estado Portuguesa, de vehículo marca, Ford, Clase, Camioneta, Tipo, Sport Wagon, Año, 2.001, Placa: EAL.53F. Color, Rojo, Serial 8XDYUGOE318A10133, a su propietario ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ. (Folios 27 y 28 de las actuaciones).

7.- Acta de Entrega de fecha 18-03-2.003, acordada por el despacho de la fiscalía Segunda del Ministerio Publico Primer Circuito del Estado Portuguesa, Marca Yamaha, tipo paseo, año 1.998, sin placas, color verde, serial: 11479, PROPIETARIA MISBEL RIVAS, conductor SIMON JOSÉ MENDOZA VERGARA (Folios 32 AL 34 de las actuaciones).

SEGUNDO

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 3 del Código Adjetivo, aduciendo que prescribió la acción penal por el hecho que originó la presente averiguación, este Juzgado considera que es procedente el Sobreseimiento, ya que del análisis de las actuaciones si bien queda demostrada la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° concatenados con los artículos 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de ASTRID COROMOTO MENDOZA DELGADO, lesiones éstas que si bien la parte defensora del imputado ha alegado no pueden atribuirse al ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ, puesto que para el momento del accidente el motorizado circulaba por la carrera 6 en la que de conformidad con el artículo 254 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre en las intercepciones no se puede circular a una velocidad superior a 15 kilómetros, siendo el motorizado quien impactó el vehículo conducido por su defendido, además que el motorizado circulaba con la niña sin tomar las previsiones de seguridad que establece la Ley de Tránsito. Es de apreciar por esta Instancia que el imputado ha alegado en la audiencia no renunciar a la prescripción, con lo cual se entiende que mal podría este Tribunal considerar los alegatos expuestos que conllevaría a examinar el grado de culpa del agente con prescindencia de los efectos de la prescripción, siendo que como consecuencia de dicho instituto, corresponde al Tribunal en primer lugar determinar la comisión del hecho, y en tal sentido se aprecia el derecho preferente del motorizado quien circulaba por una vía principal a la cual ya había ingresado cuando se produce la colisión, y pasar a determinar el grado de responsabilidad de éste cuando que no ha sido solicitado el sobreseimiento a su favor resultaría ante todo temerario y asumir el Tribunal atribución exclusiva del ministerio público y supondría además que el imputado renuncie a la prescripción para el correspondiente análisis de su grado de culpa lo cual sería a nuestro modo de entender violatorio de su derecho que por lo demás resulta contradictorio con lo manifestado precedentemente. Así se declara.

Por lo tanto este Juzgado, examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 3 del Código Adjetivo, aduciendo que prescribió la acción penal por el hecho que originó la presente averiguación, del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, el cual tiene una pena de prisión de uno (1) a doce (12) meses o multa de 150 a 1.500,00 bolívares, por cuanto han transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho hasta la interposición de la presente solicitud un tiempo de tres (3) años, cuatro (04) meses y veintiún (21) días, tiempo éste que excede el lapso de prescripción ordinaria el cual es de tres (03) años, para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la comisión del delito antes calificado en perjuicio de la niña ASTRID COROMOTO MENDOZA DELGADO, y extinguida la acción penal según lo previsto en el artículo 48, Ordinal 8 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 108, ordinal 5° y 422 ordinal 2° del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° concatenados con el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de de la niña ASTRID COROMOTO MENDOZA DELGADO, de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el presente pronunciamiento fue emitido en Sala téngase a las partes presentes por notificadas. Notifíquese al representante legal de la víctima. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,


Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.

Stria.
CZVL/julia
1C-1641-06