REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 25 de Septiembre de 2006
Años: 195° y 147°

N° 49
CAUSA Nº 1CS-3941-05
JUEZ: ABOG. CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ
FISCAL: ABOG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA
IMPUTADO: DESCONOCIDO
DELITO: EXTRAVIO DE PERSONA
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que nos encontramos ante un caso que encuadra perfectamente en el supuesto contemplado en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a imputado alguno, con motivo de la presunta comisión de Extravió de Persona. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:


De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no hay hecho punible, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio por denuncia común de fecha 26-04-2001, formulada por la ciudadana Dilcia Mercedes Colmenares Escalona, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien expuso:“Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día jueves 19-04-2001 a las cinco de la tarde se fue de la casa mi hija menor de 15 años y de nombre Yurima Fabiana Valderrama Colmenares, y dijo que iba a buscar un koala donde una amiga de ella, y no regresó, se encuentra desaparecida. Es todo”.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos y son los siguientes:

1.-Denuncia formulada por la ciudadana Dilcia Mercedes Colmenares Escalona, quien expuso: “…el día jueves 19-04-2001 a las cinco de la tarde se fue de la casa mi hija menor de 15 años y de nombre Yurima Fabiana Valderrama Colmenares, y dijo que iba a buscar un koala donde una amiga de ella, y no regresó, se encuentra desaparecida. Es todo”. (Folio 1 y vuelto del exp.).

2.-Memorandum N° 9700-057-2591, de fecha 26-05-2001, emanado del Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, para el Jefe de División de Información Policial Caracas, a los fines de que sirva dejar como solicitada a nivel nacional, en el Sistema computarizado, a la adolescente: Yurima Fabiana Valderrama Colmenares, de 15 años, soltera, nacida en fecha 06-09-1973, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-17.882.209, relacionado con la causa Nº F-852.116. (Folio 5 del exp.).

3.-Acta de Entrevista, de fecha 28-04-2001, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, por la adolescente YURIMA FABIANA VALDERRAMA COLMENARES, quien expuso: “…Yo me fui de la casa porque tengo problemas familiares, mas que todo con mis hermano, quienes cuando van de visita a la casa cuando quieres me pegan sin motivo, mi hermano Oswaldo es quien más me pega, una hermana que vive en casa de mamá de nombre Yenny también el me pega cuando le da la gana y mi mamá nunca mete la mano por mi, me deja que ellos me golpeen y me insulten, solo con el pretexto que no le hago caso a mi mamá, como yo tengo un novio que llama Melvin, entonces me fui para la casa de mamá de él en el Barrio Guaicaipuro, entonces me puse a mi mamá que me deje rehacer mi vida con Melvin y que me deje en paz, mis hermanos también e fuero de la casa con hombres y ella no puso ninguna denuncia y ellas están viviendo aun con esos hombres con los que se fueron, yo no entiendo porque conmigo si puso denuncia, yo creo que es para molestarme y seguirme haciendo la vida imposible. Es todo.
4.-Acta de Entrevista, de fecha 29-04-2001, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, por el ciudadano OSWALDO JOSÉ VALDERRAMA COLMENARES, quien expuso: “…Resulta que mi hermana Yurima fabiana Valderrama Colmenares tiene muy mal comportamiento con sui familia, especialmente con su madre, ella no le gusta hacer oficios en la casa, se va para la calle y quiere llegar a las 12:00 o 1:00 de la madrugada, mi mamá le reclama algo y ella lo que hace es contestarle de forma grosera a mi mamá, yo cuando vivía en la casa de mi mamá y veía su mal comportamiento la regañaba pero ella como ha sido siempre malcriada, también me contestaba con groserías, por lo cual yo solamente le daba cachetadas, pero ella nunca cambio su manera de ser, yo me metía en ese asunto porque yo soy hermano mayor y me duele que ella se comporte de esa manera con mi mamá, que yo cuando era muchacho nunca llegue a levantar la voz y ella es la menor casi le pega a mi mamá. Es todo.

5.-Acta de Entrevista, de fecha 29-04-2001, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, por la ciudadana YENNY JAQUELIN VALDERRAMA COLMENARES, quien expuso: “…Resulta que mi hermana Yurima Fabiana Valderrama Colmenares salio de la casa de mi mama y que a buscar un koala a la casa de una amiga y no regresó más, eso fue el días jueves 19-04 del año en curso, luego supimos que estaba en el barrio Guaicaipuro en casa de una señora, según como que esta viviendo con el hijo de la señora, pero no se como se llama. Quiero agregar también que mi hermana es muy grosera con mi mama, ella se la pasa en la calle y llega a altas horas de la noche, si mi mama le dice algo ella se la quiere comer, le dice en forma altanera que la dejen hacer con su vida lo que ella quiera, en vista que yo la veo con esa actitud hacia mi mama yo le reclamo y le pido que se comporte y que no le conteste de esa manera a mama, entonces ella me dice groserías y me manda a callar la boca, por lo cual yo la amenazo con darle por la boca, pero nunca le he llegado a pegar, una vez que la empuje porque me dijo una grosería y entonces se rompió el vidrio del escaparate esa fue la única vez que hice algo a mi hermana. Es todo.

6.-Acta de Entrevista, de fecha 01-05-2001, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, por la ciudadana AJAQUE DE GARCÍA MARIA ANDREA, quien expuso: “…Resulta que una muchacha menor de edad que es la novia de mi hijo y se llama Yurima Valderrama, se presento en mi casa y se puso a hablar con mi hijo Melbis Coromoto García Ajaque, yo no me metí en la conversación que ellos tenían yo pensé que estaba visitando a mi hijo, pero pasaron las horas y ella no se iba, yo le pregunte porque no se iba y la muchacha que no, porque mi mama sufre del corazón y no la quiero hacer pasar una rabia ahorita, se quedo esa noche en mi casa y durmió en el mismo cuarto con mi hijo, no se si tuvieron relaciones sexuales, después al siguiente día no se quiso ir, dijo que se iba a quedar a vivir con mi hijo por el problema de la mama, yo no sabia que hacer ya que no se donde viven los representantes de esa joven, luego fueron los hermanas a buscarlas a mi casa, pero ellas fueron allá a buscarla, luego llego la policía también a buscarla, según y que tenían denuncia acá en PTJ, pero yo de eso no se nada, yo recibí a esa muchacha en mi casa porque ella dijo que quería vivir mas con su familia y que deseaba ponerse a vivir con mi hijo. Es todo.

7.-Acta de Entrevista, de fecha 01-05-2001, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, por el ciudadano MELBIS COROMOTO GARCÍA AJAQUE, quien expuso: “…Resulta que mi novia Yurima Valderrama se presento el día viernes 19-4-2001 a mi casa serian como las nueve de la noche, yo le pregunte si ya se iba entonces me dijo que se iba a quedar a dormir en mi casa, porque tenia miedo de llegar a su casa, porque su mama sufre del corazón, ella tenia miedo de que se fuera a morir de la rabia, por eso me dijo que se quedaba dormir en mi casa, entonces ella se quedo en mi casa y dormimos juntos esa noche tuvimos relaciones sexuales y en la mañana no se quiso ir tampoco, dijo que se queria quedar en mi casa viviendo conmigo, yo como estoy enamorado de ella y la quiero como mi mujer la acepté, pero luego llegaron las hermanas de ella con la policía y se la llevaron. Es todo.


8.- Memorandum N° 9700-057-3205, de fecha 22-05-2001, emanado del Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, para el Jefe de División de información Policial Caracas, a los fines de excluir que sirva excluir como persona extraviada a la adolescente: Yurima Fabiana Valderrama Colmenares, de 15 años, soltera, nacida en fecha 06-09-1973, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-17.882.209, relacionado con la causa Nº F-852.116.

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 1° del Código Adjetivo, aduciendo que no hay hecho punible, tal como se constato de la declaración de la adolescente YURIMA FABIANA VALDERRAMA COLMENARES, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció que el hecho punible no se realizó ni se le puede atribuir responsabilidad a imputado alguno, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de Extravió de Persona, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión del delito de Extravió de Persona, para la fecha de comisión del hecho, de conformidad el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.


La Juez de Control N° 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,


Abg. Dania Leal

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

Stría