REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 16 de septiembre de 2006
Años 196° y 147°

N° 4142-06
N° 2C-1416-06.


Vista la comunicación de fecha 15-09-06, emanada por el Sub-Comisario, Jefe (E) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual pone a la disposición de este Juzgado al ciudadano Gentil Alberto Cueste Allín, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 81.965.956, nacido en fecha 15-12-62, soltero, electricista, domiciliado en el Barrio Las Américas, callejón 4, casa No. 44-20, hijo de Francisco Allín y Albinacio Cuesta; quien fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Barinas, por presentar orden de captura librada por este Juzgado en fecha 10-07-2006, este Tribunal a los fines de resolver su situación procesal observa:

De la revisión de los archivos llevados por este Tribunal se constata que cursa por ante este Tribunal de Control N° 2, causa signada con el número 2C 1416-06, seguida contra el ciudadano Gentil Alberto Cueste Allín, por la comisión del delito de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la Salud Pública; se observa así que fue presentada acusación por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por lo que ante las reiteradas inasistencias del mencionado imputado a la celebración de la audiencia preliminar, aunada a la circunstancia de que se hizo imposible su localización por encontrarse en la República de Colombia, este juzgado ante la imposibilidad de notificar al imputado, acordó librar orden de aprehensión, en tal sentido aprehendido como fue el imputado, se acordó, el referido traslado.

Celebrada la audiencia oral en presencia del Fiscal del Ministerio Público, de guardia, representado por José Torres Leal quien manifestó que habiéndose cumplido con el fin para el cual se había librado la orden de aprehensión era procedente la libertad del imputado; por su parte el ciudadano Gentil Alberto Cuesta Allín, impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. así como de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera espontánea “Querer declarar”; y de seguidas manifestó: “a mi me impusieron del proceso y yo firmé por seis meses, y cumplí con el proceso, a mi me llegó un comunicado que yo estaba absuelto y a mi no se me ha notificado de nada en mi residencia, y de hecho yo viajé asta Colombia porque mi mamá estaba enferma porque no sabía nada yo soy el más interesado en que esto se aclare”. Por su parte el defensor público abogado Rafael Eduardo Peraza, manifestó adherirse alo manifestado por el Ministerio Público en cuanto a la libertad de su defendido: En este acto este Juzgado oídas como han sido las partes estima que ciertamente se cumplió con la finalidad para la cual este Juzgado libró la orden de aprehensión en contra del ciudadano Gentil Alberto Cuesta Allín, y haber expresado su voluntad de someterse al proceso por lo que se procedió a notificarles de la fijación de la audiencia preliminar la cual se fija para el día 16-10-06, a las 10:00 a.m, y habiéndose cumplido con el objetivo para el cual fue librada la mencionada orden, tomando en consideración la calificación jurídica del delito imputado y la posible pena a imponer, en garantía al derecho a juzgamiento en libertad, se acuerda la imposición de la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el tribunal una vez al mes así como la prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal, medida impuesta a los fines de garantizar la sujeción del imputado al proceso.

En fuerza de las motivaciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano Gentil Alberto Cueste Allín, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 81.965.956, nacido en fecha 15-12-62, soltero, electricista, domiciliado en el Barrio Las Américas, callejón 4, casa No. 44-20, hijo de Francisco Allín y Albinacio Cuesta líbrese boleta de libertad.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 2

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria,

Abg. Orlaimar Valderrama .