REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 19 de septiembre de 2006
Años: 196° y 147°
N° ________
SOLICITUD N° 2CS-4010-05
DENUNCIANTE: LOPEZ RIVAS YENNY CAROLINA
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. RAFAEL ENRIQUE VIVENES
VICTIMA: LOPEZ YENIFER
Visto el escrito presentado por la Abogada ICARDI SOMAZA PEÑUELA, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa N° 2CS-4010-05, en la investigación iniciada por denuncia formulada por la ciudadana LOPEZ RIVAS YENNY CAROLINA, por el hecho de PERSONA EXTRAVIADA, por cuanto no se configuró tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible; el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de la audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal y emitir pronunciamiento, en aras de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo, considera esta Juzgadora que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera, por cuanto podrá ejercer el recurso de Ley, una vez sea debidamente notificada de la decisión, en tal sentido se decide en los términos siguientes:
PRIMERO: Señaló la Fiscal del Ministerio Público que la presente investigación se inició en fecha 12 de mayo de 2005, al tenerse conocimiento a través de la denuncia presentada por la ciudadana LOPEZ RIVAS YENNY CAROLINA, quien manifiesta la desaparición de su Hermana de nombre YENIFER CAROLINA, dándose inicio a la investigación Penal N° H-078.104. Asimismo indicó que culminadas las investigaciones penales se recabaron los siguientes elementos de convicción:
1.) DENUNCIA FORMULADA, por la ciudadana LOPEZ RIVAS YENNY CAROLINA, quien expuso: “ resulta que mi hermana JENIFER LOPEZ, salió de la casa de la señora: Carmen Ángel, donde estaba trabajando con destino hasta la casa de mi madre en la urbanización Juan Pablo Segundo de esta ciudad, nos íbamos a reunir y hasta la presente fecha no llego a la casa de mi madre ni volvió a la casa de la señora Carmen donde esta trabajando, es todo”
2.) Memorando N° 9700-057-2800, de fecha 02-05-05, emanado del jefe Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa para el jefe de División de Información Policial Caracas, a los fines de que sea solicitado como solicitado en el sistema computarizado como persona extraviada, la ciudadana LOPEZ RIVAS JENIFESR JOSEFINA, venezolana, natural de Barquisimeto, cédula de identidad N° V-19.738.653…
3.) ACTA DE ENTREVISTA de la Ciudadana: ANGEL QUEVEDO CARMEN LUISA, el día 04/05/05, quien expuso: “ Lo que paso en que mi daña de compañía de nombre YENNIFER LÓPEZ , se fue de la casa sin decir nada, eso es todo” .
4-) ACTA DE EMTREVISTA, de fecha 04-05-05, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de esta ciudad por la ciudadana LOPEZ RIVAS JENIFER JOSEFINA, quien expuso: “Estaba en la casa pensando en mi familia luego decidí irme para la ciudad de Barquisimeto, después de haber llegado me puse a caminar y dure dos días en es ciudad, posteriormente regrese a la casa de la señora CARMEN ANGEL y después hable con mi hermana quien me informó que había una denuncia en este Despacho y por eso me encuentro aquí. Es todo.
5.) ACTA POLICIAL, de fecha 13/12/2000, suscrita por el funcionario Agente Rolando García, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Cursa al folio 14 de las actuaciones.
6.) Memorando N° 9700-057-3072, de fecha 04-05-05, emanado del jefe Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa para el jefe de División de Información Policial Caracas, a los fines de dejar sin efecto como persona extraviada a la ciudadana LOPEZ RIVAS JENIFESR JOSEFINA, venezolana, natural de Barquisimeto, cédula de identidad N° V-19.738.653…”
Finalmente, concluyó el titular de la acción penal señalando que la presente investigación se inicio dándole curso al delito de PERSONA EXTRAVIADA, no configurándose tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible en las circunstancia de la desaparición de la ciudadana LOPEZ RIVAS JENIFESR JOSEFINA, la cual manifiesta que decidió irse para la ciudad de Barquisimeto, después de haber llegado se puso a caminar y duró dos días en esa ciudad, posteriormente regresó a la casa de la señora CARMEN ANGEL”
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Ministerio Público, y del análisis de los autos de investigación señalados ut supra, y relacionados con el hecho de PERSONA EXTRAVIADA ocurrido en fecha 02/05/05, y específicamente de la declaración de la ciudadana YENNY CAROLINA: manifesto: “mi hermana JENIFER LOPEZ, salió de la casa de la señora: Carmen Ángel, donde estaba trabajando con destino hasta la casa de mi madre en la urbanización Juan Pablo Segundo de esta ciudad, nos íbamos a reunir y hasta la presente fecha no llego a la casa de mi madre ni volvió a la casa de la señora Carmen donde esta trabajando”
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la causa por desaparición de la ciudadana LOPEZ RIVAS JENIFESR JOSEFINA, venezolana, natural de Barquisimeto, cédula de identidad N° V-19.738.653; de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.
La Juez de Control N° 2
Abg. Narvy Abreu Moncada
La secretaria
Abg. Reina Rangel
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