REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano José René Vásquez González, Venezolano, mayor de edad, natural de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, nacido en fecha 20-08-74, de 32 años de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 11.707.586 y residenciado en el caserío Rancho Alegre segunda calle casa sin número a veinte metros del Restaurant La Tregua Municipio Sucre estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 26-03-2005, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la comisión del delito de homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Arráiz Rondón.
2) Decreta la privación Judicial Preventiva de Libertad al preidentificado ciudadano José René Vásquez González, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el parágrafo único del 405 del Código Penal.
3) Ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público transcurrido el lapso legal para recurrir. Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 2
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria,
Abg Reina Rangel