REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 29 de Septiembre de 2006
Años 196° y 147°


Nº 2C-1281-04.
No-_4185

JUEZ DE CONTROL NO. 2 : Abg. Narvy Abreu Moncada.
IMPUTADO : Oviedo Márquez Jeans Carlos

DEFENSOR : Abg. Ivelise Martínez

ACUSADOR : Abg Gladys Ballesteros. Fiscal Primera
Comisionada de la Fiscalia Tercera del
Ministerio Público

DELITO : Aprovechamiento de vehículo
Proveniente de Hurto.


SECRETARIO : Abg. Reina Rangel

La Abogada Gladys Ballesteros, actuando con el carácter de Fiscal Primera Comisionada de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Jean Carlos Oviedo Márquez, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, soltero, ayudante de latonería, nacido en fecha 16-10-1981, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.349.564 y residenciado en la Urbanización Juan Pablo II-manzana M-4 casa Nº 3 Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente de Robo en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Arturo Machin Machin, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
DEL HECHO ATRIBUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Jean Carlos Oviedo Márquez, debido a que siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche del día 26 de enero de 2004, encontrándose en ejercicio de sus funciones el funcionarios Moreno Núñez Oscar Orlando, Salcedo Hialmar Jesús adscritos al Comando de la Guardia Nacional, en el Punto de Control fijo de papelón, procedieron a la revisión de un vehículo marca Dodge Ram, color rojo, placa 851 PAB, año 98, Modelo T-2500, Tipo Pickup, se le indico al conductor que se estacionara a la derecha, una vez dentro del vehículo constatamos la presencia de tres ciudadanos informándoles que se bajaran del vehículo presentaran documentos del vehículo y personales dos de los ciudadanos se identifican con cédula de identidad y el otro indocumentado y quien conducía el vehículo coincidiendo las características del vehículo con el ya radiado, de inmediato procedimos a la detención de los ciudadanos identificados plenamente.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION


El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta Policial, de fecha 26/01/2004, suscrita por los funcionarios Cabo Primero (GN) Moreno Núñez Oscar, y C/2DO (GN) Hialmar Jesús Salcedo adscritos al Destacamento 41, primera Compañía y destacados en el Punto de Control Fijo Papelón, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos en la que se deja constancia de: “…en el día de hoy, siendo las 22:30 horas de la noche se recibió por radio de la Red Interna del Destacamento Nº 41, que en las mediaciones del Caserío Tierra Buena, se habían robado un vehículo donde reflejaron las siguientes características Vehículo Marca Dodge, Color Rojo, Año, 98, Clase Camioneta Tipo Pick-up, Placas 851-PABM circunstancias estas que originaron la aprehensión del ciudadano Jean Carlos Oviedo Márquez.

2.- Acta Policial de fecha 27/01/2004, suscrita por el funcionario Oropeza Eduardo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare, donde dejó constancia de haberse presentado ante ese Organismo una Comisión de la Guardia Nacional mediante la cual remiten a la orden de este Despacho al ciudadano Jean Carlos Oviedo Márquez por encontrarse incurso en el delito de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes de Hurto o Robo, siendo reflejado.

3.- Entrevista realizada al ciudadano Arturo Machin Machin, venezolano, mayor de edad, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quien en su condición de Victima actuante dejó constancia de la manera como ocurrieron los hechos, indicando que: “Resulta ser que el día de ayer como a las siete y treinta horas de la noche, me dirigía hacia la finca antes mencionada, y ala altura de la vía que conduce a tierra Buena había un árbol caído en la carretera, yo me detuve para quitar la rama, en eso me salieron tres sujetos del monte, uno de ellos armado me someten y logran despojarme de la misma, luego que me despojan del vehículo, agarran vía Guanare, rápidamente me voy hasta un puesto policial donde doy parte, luego de esto fui hasta el comando de la Guardia Nacional que esta en Ospino y ellos radiaron a los demás comandos, hasta que me informaron que habían recuperado la camioneta en la alcabala de Papelón”.

4.- Entrevista realizada al ciudadano Oscar Orlando Moreno Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.832.030, residenciado en la Urbanización Comunidad Nueva, avenida principal, casa Nº 55, Guanare Estado Portuguesa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quien en su condición de testigo dejó constancia de la manera como se desarrollo el procedimiento realizado por los funcionarios de la Guardia Nacional. indicando que me encontraba de servicios en el primer turno de servicio de pista en el Punto de Control Fijo de Papelón, a eso de las 10:30 de la noche recibimos un mensaje de radio de la red del destacamento Nª 41 de la Guardia Nacional, donde informaban que en el sector Tierra Buena del Municipio Guanare había sido robada una camioneta color rojo, placas 851 PAB, estando alerta sobre el paso de ese vehículo por el punto de control , paso la camioneta aproximadamente alas 11:30 de la noche, venia en sentido Guanare- Papelón, el vehículo paso para el poblado de papelón, esperamos ahí, porque solo estábamos dos efectivos, como a los diez minutos la camioneta regresa con dirección a Guanarito, ahí fue donde la mandamos a estacionar al lado derecho de la vía, el chofer detuvo la camioneta como se le indico, nos percatamos que habían tres personas dentro del vehículo a los cuales se les solicito que se bajaran del mismo para efectuar la requisa.

6.- Entrevista realizada al ciudadano Hialmar Jesús Salcedo mayor de edad, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quien en su condición de testigo dejó constancia de la manera como se desarrollo el procedimiento realizado por los funcionarios de la Guardia Nacional. Indicando que el día de ayer 26-01-2004 aproximadamente a las 11:30 horas de la noche se procedió como de rutina a revisar un vehículo que venia con destino Papelón hacia Guanarito ya que teníamos conocimiento del robo de un vehículo y personales dos de los ciudadanos se identifican con su cedula de identidad y el otro indocumentado y quien conducía el vehículo no portaba documentos del mismo, cuando se procede a la revisión del vehículo en mención se consigue dentro de la guantera el titulo de propiedad del vehículo coincidiendo las características del vehículo con el ya radiado siendo un Dodge Ram, color rojo, año 98, modelo T-2500, tipo PIK-UP.

7.-Inspección Ocular Nº 125 de fecha 27/01/2004, suscrita por los funcionarios Luís Carrillo y Eduardo Oropeza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Delegación Guanare, realizada en una Carretera que conduce al fundo denominado Los Gabanes Sector Los Palmares Caserío Tierra Buena Estado Portuguesa; lugar en el cual se acordó realizar inspección de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió dejándose constancia de los siguiente: el lugar objeto de la presente inspección.

8.-Inspección Ocular Nº 126 de fecha 27/01/2004, suscrita por los funcionarios Luís Carrillo y Eduardo Oropeza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Delegación Guanare, realizada en el estacionamiento interno de esta sede ubicado en la avenida los ilustres, Urbanización la Comunidad Nueva Guanare Estado Portuguesa; lugar en el cual se acordó realizar inspección de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió dejándose constancia de los siguiente: el lugar objeto de la presente inspección.

9.- Experticia de Reconocimiento y Regulación Real Mª 9700-057-016 de fecha 27-01-2004, suscrita por los funcionarios Jorge Enrique Silva Montilla y Yovanny Enrique Olivar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Delegación Guanare, efectuada al material suministrado consistente en:
01.- un vehículo clase camioneta, marca Dodge, modelo Ram 2500, Placa 851-PAB, Color rojo, tipo Pick-up, año 98.
Conclusión: presenta serial de carrocería y motor original, motor 8 cilindros, la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación.


DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS


Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

FUNCIONARIOS:

1.- Testimonio de los funcionarios c/1ero. (GN) Oscar Moreno Núñez y C/2DO (GN) Hialmar Jesús Salcedo, adscritos al Destacamento 41, primera Compañía y destacados en el punto de Control Fijo Papelón, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo y modo y lugar que dieron origen a la aprehensión de Jeans Carlos Oviedo Márquez, incursos en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Aprovechamiento de Vehículo Provenientes de Hurto o Robo). En perjuicio de Arturo Machin Machin.

2.- Luís Carrillo y Eduardo Oropeza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Delegación Guanare, en la practica de inspección Ocular Nº 125 de fecha 27/01/2004, a los fines de dejar constancia del sitio donde ocurrió el hecho, así como la recolección de evidencias de interés criminalisticos; la cual será incorporada al Juicio Oral y Público para su consulta, lectura y exhibición de conformidad con los artículos 242, 339 numeral 2ª, 354, 356 y 358, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Luís Carrillo y Eduardo Oropeza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Delegación Guanare, en la practica de inspección Ocular Nº 126 de fecha 27/01/2004, realizada en vehículo automotor con las siguientes características: Clase ---Camioneta, Tipo—Pickup, Marca----Dodge, Modelo----T-2500, Color ----Rojo, Alfanuméricas--------851 PAB; a los fines de dejar constancia de las características externas e internas del vehículo en cuestión, del cual fue bajo amenaza despojada la victima y recuperado en poder de los acusados la cual será incorporada al Juicio Oral y Público para su consulta, lectura y exhibición de conformidad con los artículos 242, 339 Numeral 2ª, 354, 356 Y 358, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Jorge Enrique Silva Montilla y Yovanny Enrique Olivar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Delegación Guanare, en la practica de Experticia de Reconocimiento y Regulación Real Nº 9700-057-016 de fecha 27-01-2004, efectuada a un vehículo clase camioneta, marca Dodge, modelo Ram 2500, Placa 851-PAB, color rojo, tipo Pickup, año 98; a los fines de dejar constancia de la legalidad y valor real del mismo; vehículo que bajo amenaza fue despojado la victima y encontrado en poder de los acusados; la cual será incorporada al Juicio Oral y Público para su consulta, lectura y exhibición de conformidad con los artículos 242, 339 Numeral 2ª, 354, 356 y 358, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Arturo Machin Machin, de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Islas Canarias de España, nacido en fecha 16/06/44, de 59 años de edad, soltero, de profesión ganadero, residenciado en el Fundo los Gabanes, Tierra Buena, Guanare Edo Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº E-204.169, para que rinda su declaración en el Juicio Oral y Público, siendo la misma propuesta por esta Representación Fiscal como Victima, a los fines de demostrar la responsabilidad o culpabilidad penal del acusado, de conformidad con el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho como Aprovechamiento de Vehículo Automotor por Hurto o Robo en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el 83 Código Procesal, en perjuicio de ARTURO MACHIN MACHIN, solicitó que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicitó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO:


Impuesto el ciudadano Jeans Carlos Oviedo Márquez de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar quien manifestó: “No Querer Declarar".

Por su parte la Defensora Privada, Abogada Ivelisa Martínez, en la audiencia se opuso formalmente a la acusación en los términos expuestos por el Fiscal del Ministerio Público y solicito se desestime la solicitud de imposición medida cautelar; por cuanto en las actas de investigación presentadas por el Ministerio Público no puede establecerse quien era la persona que conducía el vehículo, ya que de las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes se evidencian serias contradicciones.

TERCERO:
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL:

Oídas la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Jean Carlos Oviedo Márquez, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente de Robo en grado de autoría, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores en relación con el artículo 834 del Código penal en perjuicio del Ciudadano Arturo Machin Machin.

2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal; vale decir las declaraciones de los expertos en cuanto a las experticias por ellos practicadas, las declaraciones de los funcionarios actuantes y los demás testimonios ofrecidos.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le proceden, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al ciudadano JEAN CARLOS OVIEDO MARQUEZ, manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

3) Se Ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado Jean Carlos Oviedo Márquez, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente de Robo en grado de autoría, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores en perjuicio del Ciudadano Arturo Machin Machin.

4) Declara sin lugar el pedimento de la defensa, en cuanto a las contradicciones alegas por esta ya que es una cuestión de fondo que solo puede ser dilucidada en la celebración de juicio oral.

5) se le impone al acusado Jean Carlos Márquez Oviedo decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 numeral 4º consistente en la prohibición de salida de la jurisdicción del estado del estado Portuguesa sin la autorización del Tribunal, a los fines de garantizar su sujeción al proceso y su comparecencia ante el Juzgado de juicio.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 2
Abg. Narvy Abreu Moncada
Secretaria
Abg. Reina Rangel