REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1
Guanare, 14 de Septiembre de 2006
Años: 195° y 147°
Por recibido constante de diez (10) folios útiles el Oficio N° 9700-057-5840 de 13 de Septiembre de 2006, mediante el cual el Ciudadano Sub Comisario Jefe de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, participa que pone a disposición de este Tribunal en la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa al ciudadano MOISÉS ANTONIO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, contra quien pesa ORDEN DE CAPTURA proferida en los Expedientes Penales 1JM-032/2003 y 1JM-058/2004 de acuerdo a Oficio N° 1007 de 10 de Agosto de 2004.
Por cuanto se observa de los recaudos anexos al mencionado Oficio que dicho ciudadano fue capturado en la ciudad de Caracas en fecha 07 de Septiembre de 2006 y conducido hasta esta ciudad de Guanare con el objeto de dar cumplimiento a la orden de captura antes mencionada, EN CONSECUENCIA SE ACUERDA HABILITAR EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO PARA TOMAR LAS PROVIDENCIAS REFERIDAS A DICHA DETENCIÓN.
A tal efecto, se observa que las causas penales antes nombradas fueron remitidas con Oficio N° 537 de 21 de Abril de 2005 al Archivo Judicial Definitivo, y previa su solicitud, pudo constatarse que en efecto, mediante auto de fecha 07 de Julio de 2004 fue proferido auto en el Expediente Penal N° 1JM-032/2003 contra los ciudadanos KATIUSKA NICOLASA PINEDA GONZÁLEZ, JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ, VICENTE RAMÓN MARTÍNEZ y MOISÉS ANTONIO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ por el delito de HURTO DE GANADO en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ BENITO RAMOS GUTIÉRREZ y FRANCISCO RAMÓN RAMOS GUTIÉRREZ, mediante el cual se ordenó la división de la continencia de la causa, debido a que el último de los mencionados, hoy capturado, incumplió reiteradamente su obligación de asistir a los actos procesales, perjudicando así el derecho de los demás acusados a un juicio sin dilaciones indebidas, y en consecuencia se ordenó su captura mediante Oficio N° 1007 de 10 de Agosto de 2004, Y QUE CON MOTIVO DE LA SEPARACIÓN DE ESTAS CAUSAS se inventarió un nuevo Expediente bajo el N° 1JM-058/2004 contra el acusado MOISÉS ANTONIO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ por la misma causa, con el propósito de que el procesamiento de los demás acusados evolucionara sin más retardo.
Se observa así mismo, que mediante Oficio N° 9700-057-7520 de 22 de Noviembre de 2004, el ciudadano Sub Comisario Jefe de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se dirigió a este Despacho con la finalidad de poner a disposición del mismo al acusado MOISÉS ANTONIO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ quien fue capturado en cumplimiento de la orden antes mencionada, apreciándose que el proceso continuó hasta la sentencia definitiva, en la cual resultó éste ABSUELTO por la comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ BENITO RAMOS GUTIÉRREZ y FRANCISCO RAMÓN RAMOS GUTIÉRREZ, por lo cual se ordenó su libertad plena.
Habiéndose constatado entonces, que el antes nombrado ciudadano, quien fue capturado y puesto a la orden de este Tribunal en virtud de dicha causa, resultó absuelto de la misma en sentencia definitivamente firme, debe en consecuencia ordenarse su libertad plena e inmediata y dejarse sin lugar las órdenes de captura emitidas en razón de la misma. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano MOISÉS ANTONIO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, quien es de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.239.388, natural del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 25 de Mayo de 1973, de ocupación obrero con último domicilio conocido en la finca Sabana Dulce, Caserío El Nacional, Municipio Papelón, Estado Portuguesa.
Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Déjense sin efecto las órdenes de captura emitidas en las causas Nos. 1JM-032/2003 y 1JM-058/2004 por el delito de HURTO DE GANADO en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ BENITO RAMOS MÉNDEZ y FRANCISCO RAMÓN RAMOS MENDEZ. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera.. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. JUAN ALBERTO VALERA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 1JM-058-04 CONTRA MOISÉS ANTONIO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, POR HURTO DE GANADO. Guanare, 14 de SEPTIEMBRE de 2006.
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Valera..