REPÚBLICA BOLIBARINA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3

Guanare, 20 de Septiembre del 2006
196° y 147°

N° 01

Causa N° 3M-95 - 05

JUEZ PRESIDENTE RAFAEL CLEMENTE MUJICA GIMENEZ

SECRETARIO ELKER C TORRES CALDERA

ACUSADOR PUBLICO ABG: ASDRUBAL ROMERO SILVA|

ACUSADO GARCIA YEPEZ CHARLIS

DEFENSOR PUBLICO ABG: YARITZA RIVAS


DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL




Se inicio el juicio Oral y Publico en Fecha 4 de julio del 2006 , en la presente causa seguida contra el Ciudadano García Yépez Charlis , Venezolano , mayor de edad , soltero , titular de la cedula de identidad N° 12.895 859 , residenciado en el Barrio la Montañita, calle principal cerca del Saman, natural de Biscucuy , en municipio Sucre , Estado Portuguesa nacido Fecha 16/ 08/ 1974, de 32 Años hijo de Rito Colmenares y Petra García Yépez, profesión Comerciante , Cedula de Identidad V-12.895.859 , por la comisión del delito de Homicidio Intencional , previsto y sancionado en articulo 407 del Código Penal , en perjuicio del Carlos Alberto Bastidas , delito imputado por representante de la Fiscalia segundo del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa. ABG : Asdrúbal Romero Silva , En este día se declaró abierto el debate probatorio, recepcionándose medios de prueba, El día 4 de julio del 2006, se ordeno verificar las partes , expertos , y testigos que han de intervenir en el desarrollo del debate se juramentaron los escabinos , N°1 ) Colmenares Ataya Carmen Evodia y N°2 ) Figueredo Oviedo Juan Bautista oportunidad fijada para llevar acabo el juicio oral y publico seguida contra García Yépez Charlis por la presunta comisión de el delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en articulo 407 de código penal en perjuicio de Carlos Alberto Bastidas , estando presente en la salas adyacentes los testigo : David José Quijada , José Del Rosario Linarez , el tribunal informo alas partes los motivos de la audiencia y sobre la importancia y significado del acto, haciéndoles las advertencias de rigor y las observaciones de las sanciones a que dieren lugar las personas que no tenga compostura debida . así mismo se hizo del conocimiento alas partes acerca del registro filmado del presente juicio conforme a lo previsto en articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal , haciéndole saber que el tribunal cuesta con los medios para la reproducción del desarrollo del debate , por cuanto el tribunal esta dotado del os referido medios . las partes manifestaron no tener interés en la filmacion del juicio seguidamente el juez presidente declaro abierto el debate ,acto seguido se le dio la palabra al fiscal del ministerio publico quien haciendo uso de su derecho concedido como titular de la acción penal , Expuso de manera sucinta como ocurrieron los hechos , acusando formalmente al ciudadano García Yépez Charlis , por la presunta comisión de el delito de Homicidio Intencional , previsto y sancionado en el articulo 407 en perjuicio de Carlos Alberto Bastida se enumero las pruebas ofrecida y señaladas en escrito de acusación y solicito la apertura al debate probatorio y en consecuencia la aplicación de una sentencia condenatoria ; seguidamente se le cedio la palabra a la defensa , ABG: Yaritza Rivas , quien solicito la apertura del debate probatorio , expuso como ocurrieron los hechos y con los testigo se observara que ocurrió . Acto seguido el juez presidente explico al acusado el hecho que se le atribuye , imponiéndole del precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de al advertencia preliminar del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogadole si estaba . Dispuesto a declarar , se le informándole que el debate continuaría , aun cuando no declarara y en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno pudiendo se interrogado por ministerio publico , al defensa y el tribunal y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueres formuladas , manifestado “ NO QUERER DECLARAR “ . Seguidamente el Juez Presidente , declaro abierto el debate probatorio y procediendo con la Recepción de las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Publico ;y como se encontraba presente la victima , a los fines de preservar sus derechos de observar todo cuanto ocurra en el juicio y a los fines de preservar su declaración , se acuerda invertir el orden de recepción de los medios de prueba y se ordeno a pasar a al estrado a la victima MARIA YELITZA BASTIDAS MARQUEZ , quien después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generales de ley , manifestó que es hermana del hoy occiso , fue informado sobre los hechos que se debate en juicio y sobre quien manifestó su conocimiento . Seguidamente se le cedio la palabra al fiscal del ministerio publico, quien formulo preguntas y solicito que se dejara constancia que la testigo reconoció al acusado como la persona que apuñaleo a su hermano. Seguidamente se le dio la palabra a la defensa quien formulo preguntas el juez presidente y los escabinos preguntaron. concluido el interrogatorio se incorporo a la sala y se ordeno alguacil ingresar al testigo DAVID JOSE QUIJADA , quien después de de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley , manifestó no tener ningún grado de parentesco o amistad o enemistad con ninguna de las partes , Seguidamente le cedio la palabra al fiscal del Ministerio Publico ,quien formulo preguntas y solicito se dejara constancia que los testigo reconoció al acusado como la persona que apuñaleo a otro , así mismo el testigo manifestó que el occiso recibió la herida en la parte izquierda como en la tetilla .Seguidamente se le cedio la palabra ala defensa , quien formulo preguntas y solicito se dejara constancia que el testigo manifestó que el no vio ninguna discusión entre el acusado y el occiso , y que conoce de vista nada mas al acusado . La Escabino N° 1) Pregunto. concluido el interrogatorio se retiro de la sala y se ordeno Alguacil ingresar al testigo JOSE ROSARIO LINAREZ , quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley manifestó no tener ningún grado de parentesco , amistad o enemistad con ninguna de las partes seguidamente se leído el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico , quien formulo preguntas y solicito se dejara constancia que la testigo reconoció al acusado como una de la persona que se agarro a pelea y le dio una puñalada a la otra persona . Seguidamente se le cedio la palabra a la Defensa, quien formulo, las preguntas. la escabino N°1 ) pregunto . seguidamente el juez presidente le pregunto al alguacil si encontraba alguna otra persona para declarar quien le informo que no se encontraba n otros testigo para declarar ; por lo que el juez presidente acordó suspender el presente juicio de conformidad con el articulo 335 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal ; Para el 12 de julio de 2006 a las 2 PM. que dando notificada las partes presente y ordenado hacer comparecer por la fuerza publico a los expertos y testigos Ramona del Carmen Bastidas . Estado el día 12 de julio de 2006 , siendo las 3.35 de PM. se reanudo el juicio oral y publico y se verifico la presencia de las partes y se dejo constancia de la presencia del fiscal , del ministerio o publico Abg. . Asdrúbal Romero Silva , la Defensora publica Yaritza Rivas , de Acusado Charlis Garcia Yépez , la victima Bastida Marquez Maria Yelitza y en la sala adyacente los expertos Dr. Rafael Luis Bruzual Villegas , Horimar Valera , Juan Carlos Gil y Miguel Segundo Pérez , igualmente se dejo constancia de la inasistencia del experto Wilmer Castillo y el testigo Ramona del Carmen Bastidas . seguidamente se hizo resumen de los hechos acontecido en el desarrollo del debate y se continuo con la recepción de los medios de pruebas ordenando al alguacil ingresar a la sala al Dr. Rafael Luis Bruzual Villegas , medico forense adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Guanare , quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley , manifestó no tener ningún grado de parentesco con ninguna de las partes y fue informado sobre los hechos del debate en el juicio , y sobre el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 001-2.004 de fecha 01-01-04 ,que cursa en los folio 51 al 53 de la primera pieza de la causa al cual se dio lectura y se puso de manifiesto , quien reconoció en su contenido firme y expuso su conocimientos . seguidamente se dio el derecho de palabras a las partes formulo pregunta el fiscal de el ministerio publico , la defensa no formulo pregunta y los Escabinos , concluido el interrogatorio fue retirado de la sala y se ordeno pasar a la experto HORIMAR DEL VALLE VALERA , funcionaria adscrita al cuerpo de investigaciones cientiftificas penales y criminalistica , quien después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generales de ley , manifestó no tener ningún grado de parentesco con las partes , fue informada sobre los hechos que se debate en juicio y sobre la Experticia N° 1758 , que cursa en el folio 54 de la primera pieza la cual se puso de manifiesto , quien la reconoció en su contenido y firma , seguidamente se dio el derecho de palabra a las parte formulo la pregunta el fiscal del Ministerio Publico , no formulo pregunta la defensa los Escabinos ni el juez . concluido el interrogatorio fue retirado de la sala y se ordeno al alguacil ingresar a la sala al Experto : JUAN CARLOS GIL CIBRIAN , funcionario , adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica , delegación Guanare quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley , manifestó no tener ningún grado de parentesco con ninguna de las partes , fue informado sobre los hechos que se debaten en juicio y sobre la experticia N° 1760 que cursa folio 18 de la primera pieza quien la reconoció en su contenido y firma , Seguidamente se le dio el derecho de palabra a las partes formulo preguntas el fiscal del Ministerio Publico ,quien solicito se deje constancia que la experticia es de fecha primero de enero del 2004 . Seguido formulo pregunta la Defensa y el Escabino titular N° 1 , ni el Escabino N°2 no formularon pregunta , concluido el interrogatorio fue retirado de sala y se ordeno alguacil ingresar a la sala al experto MIGUEL SEGUNDO PEREZ, funcionario , adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , delegación Guanare quien , después ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley , manifestó no tener ningun grado de párestesco con ninguna de las partes , fuer informado sobre los hechos que se debaten en juicio y sobre la INSPECCION OCULAR N° 1824 , a la cual se dio lectura y se puso de manifiesto , quien la reconoció en su contenido y firma y expuso sus conocimientos . Seguidamente se le dio el derecho de palabra a partes formulo pregunta el fiscal del Ministerio publico, la Defensa no formulo pregunta, ni los Escabino ni el juez formularon pregunta . Seguidamente se ordeno dar lectura a la INSPECCION OCULAR N° 1824 a la cual se le dio lectura y se puso de manifiesto al experto quien reconoció en su contenido y firma. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a las partes formulo preguntas el fiscal del Ministerio Publico , no formulo pregunta la defensa ni los Escabinos ni el Juez . concluido el interrogatorio fue retirado de la sala y se ordeno alguacil verificar si hay otro medio de prueba a lo que seguido manifestó que no se encuentra presente ningún experto ni testigo . a continuación el tribunal declaro concluido el debate probatorio y virtud de lo avanzado de la hora acordó aplazar el presente debate a los fines de oír las conclusiones el día 18 de Julio a las 9 A. Motivado a que el tribunal tiene todos los días continuación de juicio . Quedaron notificadas las partes , ordenando librar el traslado respectivo .En este estado del día de hoy 18de julio de 2006 , siendo la 9 A.M. , previo un lapso de espera siendo las 10:33 a .m. se dio inicio a la continuación del juicio oral y publico , se verifico la presencia de las partes y se dejo constancia de la presencia del fiscal segundo auxiliar del Ministerio Publico Abg.: Asdrúbal Romero Silva , la Defensora Publica Yaritza Rivas , del acusado Charlis Garcías Yépez previo traslado y de la victima Bastida Márquez Maria Yelitza .acto seguido el hizo conocimiento a las partes que el Escabino titular N° 1 no compareció y en consecuencia pasa la escabino suplente Castellano Aular Obdalis a ocupar el puesto de Escabino titular N° 1 .seguidamente hizo un resumen de los actos sucedido con anterioridad conforme al 336 del Código Orgánico Procesal Penal . a continuación el juez presidente le dio el derecho de palabra al representante fiscal del Ministerio Publico a los fines de que exponga sus Conclusiones quien hizo un resumen sucintote que como sucedieron los hechos , aduciendo que con los medios de prueba traído a sala se demostró tanto el hecho como la responsabilidad del acusado Charly Yépez , por el delito de homicidio en perjuicio de Carlos Alberto Bastidas y por ultimo solicito una sentencia condenatoria . Seguidamente se le dio el derecho de palabra para las conclusiones a la Defensa , Abg.: Yaritza Rivas, para que expusiera sus conclusiones , quien haciendo uso de su derecho expuso las misma , manifestó entre otras cosas que se cometió un hecho punible ,pero no quedo demostrada la responsabilidad penal de Charly García Yépez , aduciendo que hubo contradicciones entre los testigo y base a ello y al principio INDUBIO PROREO solicito una sentencia absolutoria . Concluida su exposición se le dio la palabra al fiscal del Ministerio Publico para que ejerciera su derecho de REPLICA , aquien hizo uso del mismo , manteniendo su posición . acto seguido se le dio la el derecho de palabra a la Defensa a fin de que haga uso del derecho de Contra Replica , quien hizo uso del mismo ratificado su posición de que no quedo demostrado la responsabilidad de su defendido . Acto seguido el juez presidente , dio la palabra al Acusado interrogándole si tenia algo mas que Agregar , alo que seguido manifestó “YO lo único que digo es que soy inocente” Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la victima Bastiada Márquez Maria Yelitza , Quien manifestó : el fue quien mato a mi hermano, es lo que yo tengo que decir y el esta conciente que lo hizo . acto seguido el tribunal declaro cerrado el debate probatorio y y se retira siendo las 11:19 a.m. pasado el tribunal a deliberar , acordando su reanudacion para las 2 p.m. del día 18 de julio de 2006 . Quedaron notificadas las partes.

HECHOS IMPUTADOS

En hechos ocurrido el día 01de enero del año 2004 siendo aproximadamente, la una de la mañana ( 01:00a.m.) en el sector de calle principal del Barrio La Montañita , de la población de Biscucuy Municipio Sucre, Estado Portuguesa , en momentos que sostenía una discusión el ciudadano CHARLIS GARCIA YEPEZ , haciendo uso de un arma blanca , tipo cuchillo , causo una herida a la altura del pecho al ciudadano Carlos Alberto Bastidas , quien falleció de manera inmediata a consecuencia de dicha herida , determinando el medico patólogo en el protocolo de autopsia que la muerte del referido occiso se debió a herida punzo penetrante de hemitorax izquierdo, vertical tres centímetro ,entre cuarto y quinto arco costal , lesión de corazón ventrículo izquierdo , taponamiento cardiaco .

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

La las pruebas ofrecidas por la fiscalia del ministerio publico se decepcionaron las testimoniales de : Se recibió la declaración de la ciudadana MARIA YELITZA BASTIDA MARQUEZ . Testigo Victima, quien después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generales de ley Expuso: el primero (1) de enero del 2004 ,se formo una discusión bueno una pelea entre dos hermano en eso este señor Charlis García quiso meterse , entre ellos y al poco tiempo llego otro hermano que es el esta muerto ,porque este iba a separarlo cuando Charlis saco un arma blanca y ataco a mi hermano este este estaba en casa de mi papa , yo le vi. que tenia pensado hacerlo ,porque ese momento de forcejeo le cayo a mi hermano . Pregunta la fiscal del Ministerio Público: N°1) díganos la fecha. R) primero (1) de enero del año 2004. N°2 ) dice que presencio la riña .R) si estaba cerca la riña era de Yonny Alberto Bastida y Juan Carlos bastidas ellos son hermanos después llego el y le ataco . N°3) A que distancia estaba . R) estaba tan cerca que me chispeo la sangre, cuando este lo corto y fue Veinte (20) metros muerto después llego la p t j, vio tuve que meterme par evitar y este llego y lo puñales y callo boca abajo, este señor salio corriendo agarro por un camino se escondió, le llevaron el cuchillo lo tenia escondido en una mata de cambur, era un cuchillo de cacha de madera de la casa de mi papa. N°4) usted observo de una parte de su cuerpo. R) fue tan rápido yo vi. Una de las pierna, volteo por la costilla como recibió callo a diez metros boca abajo gimiendo y ya no hizo mas. N°5) diga si Charlis en eso momentos cual fue la reacción. R) se perdió por un camino en el momento que es preso Charlis agarrado por la policía estaba escondido en un topochal que se veía todo para bajo dijo me entrego y se lo lleva preso, levanta el cadáver la p t j . N°6) Habías muchas gentes. R) si pero le tienes miedo y alguno vinieron por su propia voluntad .N°7) usted reconoce esa persona. R) Si aquella persona que esta allá el fiscal pidió que se dejara constancia del reconocimiento hecho en sala .N°8 ) Diga señora Yelitza detalles al respecto . R) No es agradable tan doloroso enfatizar un aspecto recibe una puñalada por lado izquierdo del pecho en la pierna fue directamente al corazón y callo quedo boca abajo voto mucha sangre . pregunta la Defensa : N°1 ) Señora yelitza a que hora ocurrió . R) Como a eso de la 1y media del año 2004. N° 2) donde ocurrió el hecho. R) en el barrio La Montaña calle principal. N° 3) Es una vía publica .R) es cerca de la casa mas adelante como 12 metros. N° 4) Quienes se encontraba. R) se encontraban dos (2) hermanos entre ellos el mismo al señor nadie lo estaba llamando y mi otro hermano que llego. N°5) Que origino la pelea esa pelea. R) entre ellos mismo, no se. N° 6) usted dice llego al sitio. si llego fue apalear también estuve en todo momento . N°7 ) Charlis llego acompañado . Si con su mujercita, hermana Ramona del Carmen Bastida. N°8) Que persona puedes mencionar. mi hermana Ramona del Carmen Bastida , José Linarez , David Quijada que vino por su propia voluntad .N°9 ) Estaba bajo la influencia del alcohol . R) mi hermano tenía más de un año que había dejado el aguardiente. N°10) la actitud de la victima. R) el llego y se acerco a mirar lo mato metió una puñalada lo saco para utilizarlo y hizo dos heridas. N° 11) usted logro escuchar un Inter. Cambio de palabra. R) No. N°12) en que condiciones estaba ebrio el atacante. R) Eso no lo se el estaba bueno y sano .N° Que piensa usted de esa violencia. R) esta acostumbrado hacerlo por lo que hizo. N°13) Señora como andaba vestido R) Creo que cargaba una Bermuda en casa de mi papa no recuerdo muy bien. N°14) que produjo la intervención cuando el señor meterse pelear: R) al rato lo agarro le hizo lo que iba hacer. Declaraciones: de David Quijada Hernández: quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad y generales de ley expuso: eso fue el principio y final del año estaba en la montañita en el cual vivía con mi señora vi. Una multitud de gente, veo que saco un un cuchillo y puñalo a la mano izquierda y el apuñaleado camino a la derecha y cayo boca abajo después yo me fui ya recogieron el cadáver . Pregunta el Fiscal del ministerio publico: N°1) donde ocurrió. R) En la montañita cerca del comando de la guardia nacional de Biscucuy ala 1: 20 AM. Iba ha visitar a los hijos mío e iba a pie celebrado el fin de año. N°2) como saco el cuchillo. R) presumo que tubo una riña. N°3) Como era era morenito, flaco tenia pelo. R) Señala con el dedo, N°4) SE encuentra esa persona aquí. R) SI. Pido que se deje constancia en acta. Reconocido como que apuñaleo al otro . N°4 )A que distancia se encuentra ese momento .R) como a metros mas o meno era 1:20 o 1:30 de la mañana . N°5 ) Se encontraba ese momento . R) yo vi. Luchando y saco un cuchillo y lo puñales es parte izquierda cerca de la tetilla. Pido que se deje constancia por lo dicho por el testigo. Señala recibe la herida corre así donde se encontraba callo boca abajo lo conocí era de madrugada había mucha gente y uno ataca Carlos Bastida con un cuchillo de kha de madera lo lleva en la mano le vi. el filo que es lo que es el metal . Pregunta LA Defensa N°1) Señor quijada que vio : R) yo voy subiendo mi señora vive con mi hijo y vi una multitud de gente el ciudadano que esta allá saco un cuchillo lo apuñaleo corrió a mano izquierda y otro asila derecha el occiso y callo boca abajo . N°2) Usted reconoció. vi tan claro fue al 1:20 o 1:30 de mañana . N° 3) hubo manifestación de discusión de la victima. R) en ningún momento , Pido que se deje constancia . N° 4 ) Usted conoce al señor . R) Si de vista. Pregunta el Escabino N° 1) usted vio cuando lo puñaleo. R) si cuando lo puñaleo. Declaraciones de JOSE DEL ROARIO LINAREZ: Bueno yo estaba a 20 metros se formo buena greña el señor camino 10metros y cayo muerto el otro señor se fue por un cambural y se presento al gobierno y me fui par la casa estaba mareado era 1 de enero, año nuevo.
Pregunta el fiscal del Ministerio Publico: N°1 ) donde ocurrió .R) eso ocurrió en el barrio la montañita cerca y la calle no tiene nombre era aproximada las 1:20 . N°2 ) que vio usted . R) estabas peleando el hermano de ellos el cuñado. N°3) Se encuentra esta sala el que estaba peleando. R) si esta allá. Solicito que se deje constancia. Que señalamiento el testigo al acusado . agarro saco del coala una y le dio una sola al hermano de ella . N°4) Que hizo el acusado . R) le envió una sola puñalada que recibió Luis Alberto Bastida en el pecho camino 10metros y callo. y yo me levante de la silla que estaba y me fui par la casa . se presento la policía y se lo llevaron y el muerto quedo vino la PTJ . Deje se Constancia de lo dicho. N°4) usted vio el Cuchillo .R) NO lo tiene la PTJ un ciudadano lo encontró. N|1) Pregunta la Defensa que fue lo que vio. R) estaba sentado cuando empezó al pelea horrible. N°2) podía ver todo. R) no me acerque el señor saco el cuchillo. N°3 ) entre quienes era la pelea R) era con Luis Alberto Bastidas que era amigo mío . N°4 ) Desde que hora estaba señalado R) desde la 7de la noche era 31 de año . N° 5 ) ante de la pelea había otra pelea : R) No había otra pelea . N°6) el señor acusado se entrego R) salio corriendo y luego se entrego voluntaria mente. N°7) Escucho una discusión entre el muerto y el acusado. R) NO. Pregunta el Escabino N°1) no se dio cuenta del los reiterado comentario. R) No hubo mas que no vio nada no oyó nada , no se. EXPERTICIA de PROTOCOLO DE AUTOPSIA : ( formulario de registro de muerte ) N° de cadáver 001-2004 de fecha 01-01-2004 , practicado la cadáver de Carlos Alberto bastidas Márquez , por el medico patólogo RAFAEL BRUZUAL VILLEGAS , quien deja constancia de los siguiente aspecto : se trata de un cadáver masculino con herida punzo penetraste de hemotórax izquierdo , de tres centímetro vertical entre el cuarto y quinto arco costal . Lesión de corazón ventrículo izquierdo hemopericardio gigante. Pulmones con foco de hemorragias subpleurales, herida punzo cortante en muslo derecho de 7 centímetros, lesión muscular. Causa de Muerte taponamiento cardiaco, herida punzo penetrante por arma blanca de Hemotórax izquierdo. Lesión cardiaca. Pregunta el fiscal de Ministerio Publico .N°1) la lesión a la altura de hemotórax izquierdo que es . R) es una lesión pectoral de 3centimetros vertical entre 4 y 5 lesión cardiaca producción de sangre pude determinar con objeto que se utilizo punzo cortante, N°2) El corazón del occiso victima fue penetrado el ventrículo izquierdo. R) Es una lesión muscular punzo cortante esta causa la muerte del occiso. pregunta la defensa : no va preguntar . Pregunta el Escabino N° 2 ) no tubo hematoma u otro golpe . R) no los 3 centímetros. Pregunta el tribunal la causa de la muerte fue que. R) Taponamiento cardiaco. Declaraciones de la experto Horysmar Valera : experticia hematológica N° 9700-057-1758 , de fecha 07- 01-2004 , realizada por la funcionaria , adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas ,Penales y Criminalistica ,sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. a un sustancia de color pardo rojiza colectada por el método de maceración mediante un segmegtode gasa debajo del cadáver mencionado en la inspección N° 1823 rotulad con letra “ A “. Sustancia hematica colectada por el método de maceración, mediante un segmento de gasa del cadáver mencionado en la inspección 1824, sobre un pantalón tipo jeanstalla32 color negro con etiqueta identificad que se lee LEVIS STRAUSS. Conclusiones que las muestras y manchas de color pardo rojiza estudiadas presente en la superficie de las pieza 1,2, 3 son de naturaleza hematica de al especie humana y corresponde al grupo sanguíneo tipo “O “ . PREGUNTA la fiscal del Ministerio Publico . N°1 ) eso objeto como llegaron a sus mano : R) Con un memorandun ya rotulado ,N°2) Como lo describe usted : el rotulado indica el memorandun la gasa se destruye y pantalón igual . N°3) su actuación en que consiste. en dejar constancia de la sustancia y su origen . Pregunta la Defensa: No va formular Pregunta . no pregunta los Escabino ni el Tribunal . Declaración del experto JUAN CARLOS GIL CIBRIAN: funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas y penales y criminalistica , subdelegación Guanare , Estado Portuguesa , expuso su experticia sobre un cuchillo constituido por una hoja metálica de corte de 125 mm de longitud por 18 mm de ancho en sus partes prominentes con extremidad distar terminada en punta semiaguda ,borde inferior amolados ,en doble bisel con una inscripción identificada donde se lee en bajo relieve STAINLESS STAEEL JAPAN .La pieza se haya en regular estado de uso y conservación y exhibe en su superficie tenues costras de una sustancia de color rojizo con mecanismo de formación por contacto ,exponiendo entre su conclusiones . 1°) que las tunes costra de color pardo rojizo presente en la superficie de la pieza son de naturaleza hematica de la especie humana: 2°) que la pieza en referencia puede ser utilizada por personas inescrupulosa como un objeto cortante pudiendo ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, e incluso la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y de la fuera empleada. Pregunta el Fiscal del Ministerio publico: 1°) Diga que si tener un cuchillo de una hoja metálica doble a moldeado, R) Si uno con borde es cortante . 2°) fecha de su actuación R) el 1 de enero del 2004 se hizo la experticia. Pido que se deje constancia que el 1 de enero se hizo la experticia. 3°) indicación del menú. R) que era hematológica; orientación presentaba hematica humana. Técnica maceración de la superficie Ortotolidana que da coloración verdosa diciendo que es sangre humana .pregunta la Defensa: 1°) Con que objeto del ir al área. R) con el objeto de dejar constancia del de que el arma existe como tal , ver la presencia hematica al mismo . 2°) Como llega este instrumento. R) llego por solicitud de otro Funcionario a la cual fue asignadaza diferente experticia. Pregunta el Escabino: con esa arma se puede practicar un hecho o se puede causar lesiones menor o mayor .R) si hay violencia, era cortante un lado y reconozco esa pieza. Declaración de MIGUEL SEGUNDO PEREZ : funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica delegación Guanare ,quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal ,y generales de ley . se ordeno dar lectura ala experticia N° 1823 y se puso de Manifiesto la experticia , practicad en el lugar de los hechos ,en Barrio la Montañita calle principal , Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa via publica en la acera lateral derecho esta una vivienda a nivel se observa vivienda familiares habitadas la cual presenta una escalera de concreto rustico en la parte anterior y posterior , para poder llegar a la puerta principal situada a nivel de de la mencionad vía específicamente el primer peldaño en descenso yace en posición ventral el cadáver de una persona adulta del sexo masculino ,con la extremidades superiores flexionada al nivel de la región pectoral y la extremidades inferiores semi flexionadas y separada . se observa mancha de color pardo rojizo y el occiso con herida punzo penetrante de 20 mm de longitud en la región pectoral externa a lado izquierdo en una vía peatonal y de vehículos no se recolecto mas evidencia de interés Criminalistico . Pregunta el Fiscal del ministerio Publico 1°) como se tiene conocimiento del hecho .R) de una llamada telefónica y salio una comisión de dos funcionario, fija las evidencia en valorar y de rotular. Se encontró un cadáver cierta cantidad de sustancia que los funcionario proceden a colectar este tipo de sustancia por medio de un segmento de gasa, que se embala y se rotula con letra A”. Pregunta la Defensa:1°) A que horas se trasladaron. R) como a las 3 a.m. se obtuvo conocimiento a la 1y media a 2 a.m. 2°) como ocurrió el hecho, R) no tengo conocimiento. 3°) que otro tipo de diligencia, R) colectar la sustancia pardo rojiza .4°) que otra inspección técnica. R) otra no. 5°) cual fue el radio de acción cuantos metros. R) No limitamos puede ser 10 metros o 40 metros donde estaba el cadáver. 6°) Esa inspecciones es costumbre tomar declaraciones en el momento R) si andaba el técnico entrevistado , investigador , se declara en el mismo sitio a la persona . Declaración de la inspección N° 1824 de fecha 01-01-2004 : hecha por MIGUEL SEGUNDO PEREZ y WILMER CASTILLO ,adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica , sub. Delegación Guanare . Estado Portuguesa , EN LA MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR MIGUEL ORAA ; de Guanare Estado Portuguesa quienes luego de fijar las características del lugar objeto de la inspección deja constancia que yace en una camilla de metal en posición dorsal , el cadáver de una persona adulta del sexo masculino , presentado una herida punzo penetrante en la región pectoral para esternal del lado izquierdo , no observando ningún otro tipo de herida ni lesiones superficiales . los funcionarios proceden a colectar sustancia hematica tomada del cadáver utilizando un segmento de gasa , se rotula , se embala con letra C”, se colecta un pantalón tipo jeans . 1°) Pregunta el ministerio publico .R) la inspección del cadáver características y evidencia colectadas el jeans se embalase rotula en las planillas de custodias se rotúlese se las laboralas dicha prenda y se encuentra .2°) Usted le hace la nocradactila R) las envías por medio de un resultado de 5 a 10 años . Fue el reconocimiento en la morgue. La Defensa: No va formular preguntas. ni los Escabinos ni el tribunal formulas preguntan .

MOTIVOS PARA DECIDIR

Analizado cada unos de los hechos acreditados este juzgador basándose en las pruebas apreciadas por este tribunal , declaraciones de cada uno de los testigos , Expertos , aplicado la sana critica y observado las reglas de la lógicas , los conocimientos científicos y las máximas de experiencia . Concatenando las declaraciones de la testigo Victima: Maria Yelitza Bastidas Márquez con las de los testigos David José Quijada Hernández, JOSE del ROSARIO LINAREZ, mas las declaraciones de cada uno de los Expertos :DR Rafael Bruzual Villegas , con las experticia de Protocolo de Autopsia ( formulario de Registro de Muerte N° 001 -2004 ) , con la Experticia practicada por Horysmar Valera ( Hematológica N|° 9700-057-1758 sobre un pantalón ) , la experticia de Reconocimiento y Hematológica N° 9700-057- 1760 , la experticia del experto Juan Carlos Gil , mas las inspecciones N° 1823 Practicada en en lugar de los hechos y la Inspección N° 1824 de fecha 1 de enero del año 2004 al cadáver . Hecha por los expertos Miguel Segundo Pérez y Wilmer Castillo, Y tomando los valores supremo de nuestra Constitución de LA Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo numero dos (2) que el estado garantiza el derecho a la vida .Este Tribunal en base al anterior análisis de los elementos de convicción arriba llega a la conclusión de que el el Ciudadano CHARLIS GARCIAS YEPEZ ES . Es el Autor Culpable y responsable de la comisión del delito de Homicidio Intencional Previsto y Sancionado en el articulo 407 del Código Penal y por tanto la presente sentencia tiene que ser condenatoria . Así decide. PENALIDAD : Visto que el presente fallo es Condenatorio , procede en consecuencia determinar la pena aplicable de el delito de Homicidio intencional previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal , prevée una penalidad de doce ( 12 ) a dieciocho (18) años de presidio . De Conformidad con el articulo 37 de Código Penal ; dicha penalidad será aplicada en el termino medio , cuando no concurra circunstancia , atenuante o agravante que la modifique . En el presente caso El Tribunal estimo Concurrente la circunstancia ; Atenuante Genérica Contemplada y prevista en numeral 4 del articulo 74 del Código Penal , por no haber resultado acreditado en Auto que el acusado posea Antecedente Penales . Razón por la cual la pena Correspondiente debe ser aplicada en el límite inferior. Es decir doce (12) años de presidios. Así se Declara.

DISPOSITIVA

Este tribunal de primera instancia del circuito judicial penal del Estado Portuguesa , en función de juicio 3 , constituido como Tribunal Mixto , en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , por unanimidad DECLARA CULPABLE al Ciudadano CHARLIS GARCIAS YEPEZ , venezolano , comerciante , soltero , nacido en fecha 16 -08 – 1974 , titular de la cedula de identidad N° 12.895.859 , residenciado en el Barrio La Montañita , calle principal cerca del Saman de la Población de Biscucuy Municipio Sucre de Estado Portuguesa ; y LO CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO , mas las accesorias de ley prevista en articulo 16 del Código Penal por la Comisión del Delito de Homicidio Intencional , Previsto y Sancionado en articulo 407 del Código Penal , vigente para la fecha de la comisión del hecho , en perjuicio de CARLOS ALBERTO MARQUEZ . se condena en costa al acusado conforme lo establece el articulo 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal , así mismo se acuerda la destrucción del arma blanca . finalmente se deja constancia de la observancia de la las formalidades esenciales en la celebración de este juicio oral y publico y se da por concluido el presente juicio siendo las 3:05 P.M. del día de hoy Dieciocho (18 ) de Julio del Dos Mil Seis , Publíquese el texto integro de esta sentencia y entréguese copias a las partes m que lo requieran . Archivese el original de esta decisión certifíquese copias por secretaria a los fines de agregarlas a las actuaciones. a las partes de la presente publicación puesto que se publica fuera del lapso establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal , debido a que este tribunal tienes varias sentencias pendientes por publicar . Dada y firmada, refrendada y sellada en la sede de este juzgado en función N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Guanare a los Dieciocho (18) de Julio del Dos Mil Seis. Año 196 de la independencia y 147 de la Federación. Es todo, se termino, se leyó y conformen Firman.


EL JUEZ DE JUICIO N° 3


ABG: RAFAEL CLEMNENTE MUJICA



ESCABINO TITULAR N° 1

Colmenarez Ataya Carmen Evodia

ESCABINO TITULAR N° 2

Castellano Aular Obdalis
LA SECRETARIA

ELKER C TORRES CALDERA